Una magistrada de Barcelona ha rechazado la querella presentada por el pseudosindicato Manos Limpias contra Gonzalo Boye por haber acompañado al president en el exilio, Carles Puigdemont, en un acto político en Barcelona, el 8 de agosto pasado. En la resolución, la titular del juzgado de instrucción 18 de Barcelona, la magistrada Carmen García Martínez, manifiesta que "la denuncia presentada carece del más mínimo rigor y no aporta ningún soporte que permita evidenciar en la actuación del señor Boye, abogado del señor Puigdemont, ningún comportamiento delictivo cuando lo acompañó a España para después volver a ausentarse del país, a causa de su situación procesal". Añade que Boye, como abogado del presidente de Junts "tiene una posición especial porque está dispensado de declarar contra su defendido", según la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Este es el segundo revés judicial a entidades de ultraderecha que reclaman investigar a Boye por acompañar Puigdemont en su visita relámpago a Catalunya, mientras el juez Pablo Llarena mantiene activa la orden de su detención por el 1-O. La titular del juzgado de instrucción 24 de Barcelona, la magistrada Maria Antònia Coscollola, ya rechazó la querella de Vox contra el penalista por los delitos de omisión del deber de perseguir delitos, además de encubrimiento, desobediencia y denegación de auxilio a la autoridad y prevaricación, que también dirigió contra los responsables del operativo de los Mossos de Esquadra, contra "cualquiera que por comisión u omisión hubiera colaborado al impedir la detención".
La magistrada, pero sigue investigando por aquellos hechos a los mossos que acompañaban a Puigdemont y le habrían facilitado un vehículo: Jordi Rodrigo, Xavier Manso y David Goicoechea. Son los únicos investigados. El TSJC descartó investigar políticos aforados, como el president del Parlamento, Josep Rull, y el entonces conseller de Interior, Joan Ignasi Elena, por la no-detención de Puigdemont.
Ningún indicio ni delito
En la inadmisión de la querella interpuesta por el secretario general de Manos Limpias, la magistrada expone jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional que especifican que la presentación de una querella no se tiene que admitir sin más, y "tampoco porque los hechos son meramente sospechosos, porque sería una investigación prospectiva". Añade que la obligación del juez es exponer un razonamiento de los motivos por los cuales descarta iniciar una investigación; y lo hace. También añade que la imputación de una persona "comporta siempre graves consecuencias" y por eso la apertura de una investigación penal requiere que la acción denunciada pueda tener relevancia penal y que se identifiquen indicios.
En el caso de la querella del sindicato ultra, la magistrada concluye que "la simple lectura de los delitos invocados" para acusar a Gonzalo Boye (los artículos 463 y 450 del Código Penal) "permite descartar que el acompañamiento del letrado a un acto de Puigdemont no es incardinable en ningúno de los tipos penales invocados".