“La difusión informativa de simples hitos procesales difícilmente puede ser constitutiva del delito de revelación del secreto sumarial”. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid cierra la puerta a la querella que presentó a finales de mayo el periodista Máximo Pradera por revelación de secretos contra el juez que está investigando Begoña Gómez, Juan Carlos Peinado. La querella denunciaba que, “a pesar del carácter secreto de las actuaciones”, se había ido conociendo información a través de los medios de comunicación, como la citación de testigos para el 10 de mayo o la personación de Vox en la causa. Ahora el TSJM avala el relato de la Fiscalía, que se oponía a admitir la querella, y concluye que la información recogida por los medios de comunicación “no revela ningún contenido sustantivo de la investigación judicial en curso”. Además, el tribunal “no aprecia ni un perjuicio para la investigación judicial ni para la investigada”, que, dado que es mujer del presidente del Gobierno, “debe soportar las consecuencias del ejercicio de la libertad de información, consagrada en la Constitución”. “Los datos revelados no interfieren ni perjudican su derecho de defensa”, añade.

“La publicación de que se acuerda la práctica de determinadas diligencias de investigación, sin revelar su resultado, tampoco infringe el secreto de las actuaciones, moviéndonos, igualmente, en el ámbito de lo público y publicable”, argumenta el auto, de quince páginas. En este sentido, arguye que “la existencia misma del proceso es pública”, ya que, de otro modo, se volvería a “épocas pretéritas en el que modelo de investigación era el inquisitorial”. “Dicha naturaleza pública del proceso abarca al hecho mismo de la identificación del procedimiento propiamente dicho, de la identificación de la persona investigada y los delitos por los que se inicia el proceso de investigación”, relata en relación con la nota de prensa del TSJM del 24 de abril comunicando la apertura de diligencias previas. Y remacha su argumentación: “Comunicar, simplemente, que se sigue un proceso penal, sin los citados datos, dejaría vacío dicha naturaleza pública del proceso, especialmente cuando tensiona con el derecho a la información, constitucionalmente reconocido”.

Esta es la primera de las tres querellas que se han presentado contra Juan Carlos Peinado por la investigación a Begoña Gómez. La segunda la registró la Abogacía General del Estado, en representación de Pedro Sánchez, por la “delimitación abstracta” del caso y por las resoluciones “injustas” que ha dictado el juez. La Fiscalía está a favor de que se admita a trámite. Y la tercera es obra de Begoña Gómez, que denunció una investigación “perversa, prospectiva, inusual y errática”.

 

La Fiscalía y el abogado de Begoña Gómez tenían acceso a la causa

El TSJM también pone en relieve que el auto de 16 de abril, que acordó el secreto de las actuaciones, excluyó de ello al Ministerio Fiscal, “como es norma”, y a la propia Begoña Gómez, a la que se le dio la “oportunidad de nombrar abogado y procurador y poder estar presente en las diligencias testificales acordadas”. El tribunal considera que “no cabe duda” que esto supuso “establecer un estatus de conocimiento de las actuaciones judiciales equiparado al del Ministerio Fiscal, de manera que la defensa ha podido tener cabal conocimiento del resultado de dichas diligencias, no por fuentes ajenas, sino de propia mano y dentro del procedimiento”. “Desde la incoación de las diligencias, en realidad el secreto de las actuaciones acordado es parcial en el fondo, al situar a la defensa en igualdad de condiciones de conocimiento y participación en ellas que el Ministerio Fiscal”, concluye.

La jurisprudencia que avala la decisión del TSJM

En su auto, el TSJM cita varios pronunciamientos de diferentes órganos judiciales. Uno de ellos es un auto del Tribunal Supremo de 2001. En aquella ocasión, el Alto Tribunal esgrimió que, en estos casos, hay que dar un “contenido restrictivo” al delito de revelación de secreto, ya que “no es lo mismo difundir incidencias procesales dando cuenta simplemente de su celebración, que divulgar el contenido específico y literal de la diligencia practicada sacando a la luz pública aquello que, por su particular naturaleza, debe permanecer secreto”.