La Audiencia de Ávila ha desestimado el recurso de apelación planteado por la Fiscalía contra el auto del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 1 de Valladolid que ha permitido a Iñaki Urdangarin salir de la cárcel abulense de Brieva para hacer voluntariado.

Las salidas fueron autorizadas para hacer voluntariado en Madrid dos días a la semana, ocho horas cada jornada -la primera de ellas el pasado 19 de septiembre-, después de que Urdangarin solicitara la aplicación del artículo 117 del Reglamento Penitenciario.

La Fiscalía sostuvo en su recurso que ese precepto no era de aplicación al no figurar entre los requisitos legales haber cumplido la cuarta parte de la condena, después de que Urdangarin ingresara en la cárcel de Brieva el 18 de junio de 2018 para cumplir una pena de cinco años y diez meses de prisión por el caso Noós.


La Audiencia de Ávila defiende en su auto que el artículo 117 del Reglamento únicamente fija como presupuestos para que un interno clasificado en segundo grado pueda acceder a la ejecución de programas especializados que exista un perfil de baja peligrosidad social y que no ofrezca riesgos de quebrantamiento de condena.

La sala sostiene que "no contempla ni exige dicho precepto el cumplimiento de la cuarta parte de la condena como presupuesto necesario e imprescindible para que el interno pueda acceder a la realización de tales programas especializados, a diferencia del régimen de otros beneficios o institutos penitenciarios", recoge la resolución judicial.