El gabinete jurídico de la Generalitat ha presentado un recurso contra la decisión de la delegada instructora del Tribunal de Cuentas Esperanza García de no admitir los avales del ICF para las fianzas de los 28 ex altos cargos del Govern encausados por la política exterior del ejecutivo. En un contundente escrito al cual ha tenido acceso ElNacional.cat, el gabinete jurídico argumenta indefensión dado que se ha rechazado un afianzamiento fundamentado en un decreto ley —el del Fondo Complementario de Riesgos— vigente y que no ha sido declarado inconstitucional. Asimismo, denuncia que la delegada instructora se ha "extralimitado" en el ejercicio de sus funciones.
"Se produce un exceso en el ejercicio de sus competencias, que se tendrían que ceñir a la suficiencia de los avales y su legalidad", reprocha el recurso de 27 páginas presentado por el Govern. El Tribunal de Cuentas ha encausado a 34 ex altos cargos del Govern a los cuales responsabiliza de utilizar fondos de la política exterior de la Generalitat para promover el procés. 28 de estos 34 cargos se acogieron al Fondo Complementario de Riesgos creado por el Govern para cubrir las fianzas de 5,4 millones que se les reclama. No obstante, una resolución de la delegada instructora rechazó el jueves de la semana pasada los avales del ICF para las fianzas.
Después de que la delegada argumentó que el decreto no cubría conductas dolosas o marcadas por actos realizados con negligencia o culpa grave, el recurso replica que el dolo o culpa grave están incluidos por definición en el concepto de responsabilidad contable recogido en este texto normativo.
El gabinete jurídico denuncia "un perjuicio real, efectivo, inmediato y de muy difícil reparación para los intereses de las partes afectadas", el cual incluye no sólo a los encausados que tendrán que presentar "las garantías desorbitadas" que se les reclaman en el procedimiento, sino a la misma Generalitat que ve como "de forma palmaria se está inaplicando una norma con rango de ley, cuya inconstitucionalidad no ha sido declarada." Se hace, además, a partir de un razonamiento "manifiestamente erróneo" como se puede constatar "a primera vista y sin necesidad de mayor esfuerzo intelectual ni argumental".
Función de la instrucción
El recurso recuerda que el delegado instructor, una vez se ha declarado la presunta responsabilidad contable y antes de entrar en la fase jurisdiccional, se tiene que limitar a cuantificar el perjuicio ocasionado y adoptar las medidas cautelares para asegurar la reparación de los fondos públicos supuestamente afectados, los cuales tiene que "requerir para que se depositen o fíen, en cualquiera de los medios legalmente admitidos".
"El delegado instructor tiene que valorar que la garantía otorgada sea suficiente y en una forma legalmente admitida", añade el texto, que advierte que este control de la legalidad no es omnipotente y que no le habilita a decidir unilateralmente no aplicar una norma, como ha hecho con el Fondo Complementario de Riesgos.
Según el recurso, en ningún caso la delegada instructora —y menos todavía en la fase de instrucción— "podía dejar de aplicar una norma legal, apartándola del ordenamiento jurídico" con la excusa de una interpretación de un texto "que no ofrece dudas interpretativas de ninguna clase".
Error evidente de la instructora
El recurso advierte que la resolución de la instructora parte de una lectura sesgada y alejada de la literalidad del decreto ley por el cual se crea el Fondo para las fianzas, lo cual, además, excede sus competencias.
En este punto, el Gabinete Jurídico repasa el texto del decreto y recuerda que su objetivo es "cubrir las responsabilidades contables" de los servidores públicos a los cuales se cita ante una decisión administrativa no firme del Tribunal de Cuentas.
"¿Qué dudas interpretativas existían respecto de la aplicación de la norma legal al caso concreto? Resulta claro, manifiesto y evidente el error en que incurre la delegada instructora al no querer aceptar unos avales legalmente previstos", denuncia.
A pesar de insistir en que "el concepto de responsabilidad contable incluye por definición los conceptos de dolo o negligencia grave" que cuestiona la instructora, el recurso advierte que en la fase de instrucción en que se encuentra este procedimiento "en ningún caso se ha analizado la existencia de dolo o negligencia grave de los presuntos responsables".
Por lo tanto, si en esta fase no se ha analizado el grado de culpabilidad de los presuntos responsables, concluye que tampoco se puede amparar la inadmisión de los avales en el hecho de que el decreto no recoja de manera expresa dolo o negligencia grave, que no han sido declarados por ningún órgano judicial ni administrativo, ni siquiera por la delegada instructora.
Consejo de Garantías
El recurso subraya la legalidad del Fondo del Govern para las fianzas, aunque considera que no están obligados a hacerlo, dado que el Consejo de Garantías Estatutarias ya concluyó por unanimidad su legalidad.
Asimismo cita el informe del Abogado del Estado elaborado a solicitud del Tribunal de Cuentas en relación a los avales y donde se concluye que "habrá que estarse necesariamente a sus previsiones, al tratarse de una norma con rango de ley que ni ha sido declarada inconstitucional ni, como medida cautelar, ha sido suspendida".
Exceso de celo de la instructora
El recurso concluye que los avales están amparados por la literalidad y finalidad del decreto del Fondo Complementario de Riesgos, que no puede ser obviado o apartado del ordenamiento jurídico dado que no ha sido declarado inconstitucional; reprocha que la delegada no interpreta el decreto sino que obvia su aplicación con elementos externos a la norma en una actuación "para la cual no tiene competencias" ni la delegada instructora ni el mismo Tribunal de Cuentas.
"Por exceso de celo en el desarrollo de sus funciones, la actuación instructora ha extendido de forma impropia su naturaleza", advierte, lo cual le ha lleva a inadmitir unos avales legítimamente emitidos y sin que se hayan cuestionado administrativamente.