Josep Costa, vicepresidente primero de la Mesa hasta el marzo pasado, ha presentado recurso ante el TSJC por la admisión a trámite de la querella presentada contra él por la Fiscalía por haber permitido en el Parlament el debate de dos resoluciones, una sobre la autodeterminación y otra sobre la monarquía. Costa, que ejerce su propia defensa, sostiene que la apertura de la causa penal por desobediencia es ilegal, vulnera la inviolabilidad parlamentaria y dinamita la separación de poderes.
El recurso, lejos de entrar en la discusión de los hechos, defiende la soberanía del Parlament y la inviolabilidad de los parlamentarios. De entrada, el escrito presentado por Josep Costa, junto con los letrados Gonzalo Boye e Isabel Elbal, denuncia que con este procedimiento "se pretende castigar la pretendida desobediencia del legislativo catalán a las instrucciones del ejecutivo español, convertidas en órdenes del Tribunal Constitucional."
Separación de poderes
Así sostienen que los requerimientos del TC no tienen ningún fundamento jurídico ni democrático e ignoran la separación de poderes y las garantías de independencia de cualquier Parlament. En este sentido, reprochan al alto tribunal que con este requerimiento "abdica de su función esencial de defender los derechos fundamentales" y recuerdan que ya han presentado una demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos por los hechos objeto de la querella.
Costa fundamenta su recurso en la inviolabilidad parlamentaria de los representantes del poder legislativo. "La finalidad de la inviolabilidad es asegurar a través de la libertad de expresión de los parlamentarios, la libre formación de la voluntad del órgano legislativo al cual pertenecen, en tanto que expresión legal y legítima de la voluntad popular. Por eso, las prerrogativas individuales se tienen que entender vinculadas funcionalmente a la inviolabilidad de la institución en su conjunto".
Es en virtud de esta inviolabilidad que Costa sostiene que no se puede exigir ningún tipo de responsabilidad por haber admitido a trámite la votación de iniciativas parlamentarias. El hecho de que el contenido de estas iniciativas pudiera ser inconstitucional (si es que la expresión de ideas lo puede ser en algún caso) no cambia la conclusión. Dentro del sistema de separación de poderes se entiende que la exigencia de responsabilidades a los miembros de las cámaras de elección directa, en tanto que depositarios de la representación popular, corresponde exclusivamente a los votantes en las elecciones que se celebran periódicamente".
En este punto recuerda que la jurisprudencia del TC excluye, de forma absoluta, la exigencia de responsabilidades penales personales a los diputados. También aporta jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) sobre el vínculo entre inviolabilidad y la separación de poderes.
El recurso insiste en que la querella es una limitación ilícita del debate parlamentario, y destaca que en ningún momento se hace ninguna referencia a la prerrogativa de la inviolabilidad. Igualmente denuncia que se presenta como desobediencia debatir sobre cuestiones que el TEDH ha considerado de interés público, cómo es la independencia de Catalunya o la crítica a la monarquía.
Jurisprudencia europea
Así manifiesta que el Convenio Europeo de Derechos Humanos protege estas expresiones de reivindicación o crítica política en general al considerarlas un ejercicio de los derechos fundamentales, de manera que "con más motivo están amparadas las iniciativas parlamentarias que tienen como objetivo justamente suscitar el debate político sobre las mismas cuestiones".
En su recurso, Costa subraya que "quien está ignorando, eludiendo o desobedeciendo las resoluciones del Tribunal Constitucional, y más concretamente aquellas que delimitan perfectamente la prerrogativa de la inviolabilidad, son el Ministerio Fiscal y esta Sala a la cual nos dirigimos. Pretender construir sobre estas bases una acusación penal de desobediencia al Tribunal Constitucional contra la Mesa del Parlament es una burla al principio de separación de poderes, a la democracia y al estado de derecho", concluye.
Finalmente, Costa recuerda que el TSJC no es el órgano competente para investigarlo, ya que desde el 12 de marzo del 2021 dejó de ser parlamentario. La querella de la Fiscalía admitida por el TSJC también iba contra el presidente del Parlament, Roger Torrent, y los miembros de la Mesa Eusebi Campdepadrós i Adriana Delgado.