El otro día topé con un colega al que no veía desde hacía un tiempo. La conversación derivó hacia el actual momento político. Al preguntarle cómo lo veía, me respondió, con aire compungido, "es el fracaso de la política y del derecho. Estamos fuera del derecho". Desde aquel día no he dejado de pensar, más teniendo en cuenta la avalancha de declaraciones de fiscales, catedráticos y otros juristas, que insisten que el referéndum convocado para el 1 de octubre no tiene base jurídica, ni en la Constitución ni en el derecho internacional, o que se "salta" la Constitución y el Estatut. ¿De verdad es así?
El derecho es más que un conglomerado de normas y de artículos. Es todo un sistema, articulado por unos principios, algunos de tenor filosófico, otros más técnicos, que se utilizan en la interpretación y la aplicación de las normas, empezando por la misma Constitución, razón por la cual nadie dirá que sean "inconstitucionales". Todo lo contrario, es ineludible tenerlos presentes a la hora de interpretar y aplicar la Constitución.
Figuran entre estos principios aquellos que rigen la relación entre el derecho internacional y el derecho de los estados, tanto en la esfera internacional como en la meramente estatal. Cierto, los estados son soberanos y nadie puede obligarlos a firmar un tratado internacional o aceptar ninguna otra norma en este ámbito. Pero una vez han aceptado la norma internacional, quedan obligados a cumplirla (pacta sunt servanda) tanto ante los otros estados como de su propia ciudadanía. En el derecho español, esta aceptación se expresa en su ratificación por el jefe del Estado y su publicación en el Boletín Oficial, que dan pie en el ámbito internacional al compromiso de España y, en el ámbito interno, a su aplicación a toda la ciudadanía como parte del ordenamiento jurídico. Eso significa que vienen obligados todos los poderes públicos del Estado, incluidos los autonómicos y locales, e incluso puede ser invocado ante jueces y tribunales.
Tratados ratificados por España y múltiples declaraciones de carácter político reconocen el derecho de los pueblos a la autodeterminación. No es posible decir que es "inconstitucional"
Por lo tanto, cuando varios tratados ratificados por España y publicados en el BOE, a los que hay que añadir múltiples declaraciones de carácter político, reconocen el derecho de los pueblos a la autodeterminación, no es posible decir que la invocación del derecho de autodeterminación de los pueblos que integran el Estado español es "inconstitucional". En este sentido, es importante recordar que España es parte de los Pactos internacionales de derechos civiles y políticos y de derechos económicos, sociales y culturales de 19 de diciembre de 1966. Ambos vienen encabezados por el reconocimiento del derecho de autodeterminación de los pueblos y ambos fueron en su momento (antes de la Constitución de 1978) ratificados por el Estado español y publicados en el BOE. Por tanto, en la interpretación y la aplicación de la Constitución debe tener en cuenta este principio, más cuando la misma Constitución habla de "nacionalidades" y "pueblos", conceptos que remiten inevitablemente a la idea de autodeterminación que, como ha recordado la Comisión de Venecia, tiene una vertiente interna (la voluntad de participar en el Estado) y externa (el derecho a decidir si se quiere salir o no del Estado). En este sentido, la Ley 19/2017, de 6 de septiembre, del referéndum de autodeterminación invoca los Pactos de 1966 y el artículo 96 de la Constitución española. No es cierto, pues, que "salga" de la Constitución como tantas veces se afirma.
Dirás que el titular de la soberanía es el Estado, que debe velar por la integridad territorial. Dejando de lado que el concepto de integridad territorial no es sinónimo de unidad del Estado, en el siglo XXI no es aceptable ejercer la soberanía como en los tiempos de Luis XIV. La soberanía se basa en el consentimiento de los gobernados, y estos tienen un derecho cada vez más desarrollado a optar por qué soberanía escogen, como se ve en materia de nacionalidad. Por otra parte, su ejercicio tiene que llevarse a cabo no sólo de una forma democrática sino también ajustada a derecho. Y eso nos lleva a otro de los principios jurídicos fundamentales: la prohibición del abuso de derecho. Volviendo al Código Civil español, "la ley no ampara el abuso de derecho". Por tanto, el ejercicio abusivo de la soberanía deslegitima a quien lo ejerce. Esta deslegitimación provocada por el abuso de derecho del Gobierno supone, recíprocamente, un mandato para los poderes públicos de Catalunya de proteger el derecho de la ciudadanía catalana a expresar su voluntad de autodeterminación en cumplimiento de los Pactos internacionales de derechos civiles y políticos y de derechos económicos, sociales y culturales, de acuerdo con lo que establece el artículo 4.1 del Estatuto de Autonomía vigente. Esta voluntad de autodeterminación es evidente, no sólo a la luz de las encuestas, sino por la continuidad histórica desde el Estatut de Núria, votado masivamente por los catalanes en 1931, hasta las diversas resoluciones parlamentarias, que lo han invocado, siempre con el apoyo de las opciones políticas mayoritarias en el Parlament.
No estamos ante el fracaso del derecho ni de la ausencia del derecho. Todo lo contrario, cogemos un derecho para el siglo XXI, centrado en la voluntad de las personas
Y es este el trasfondo de la Ley 19/2017, de 6 de septiembre, del referéndum de autodeterminación. Los poderes públicos catalanes –Generalitat, ayuntamientos, diputaciones, consejos comarcales...– tienen, pues, un fundamento jurídico sólido para aplicar sus disposiciones. Por otra parte, es importante remarcar que esta ley no "proclama la independencia". Sólo establece un régimen adecuado para el referéndum, al que se pueden acoger tanto los del "sí", como los del "no" como los que no quieran votar.
Por todo eso, volviendo al principio, puede afirmarse que no estamos ante el fracaso del derecho ni de la ausencia del derecho. Todo lo contrario, tomamos un derecho del siglo XXI, centrado en la voluntad de las personas. Ya sé que piensas que el Tribunal Constitucional no "compra" este discurso, pero me muero por ver como se lo hará para decir que unos tratados internacionales suscritos por España no se aplican al Estado español.