Los presupuestos no son un poder libre, tienen que responder al reparto de competencias que fija la Constitución y el Estatut, y no pueden prever, ni que sea en forma condicional, disposiciones normativas que no le son propias. Estos son los principales ejes en que se basa el Consejo de Garantías Estatutarias para considerar la disposición adicional 31 de los presupuestos, que recogen el compromiso de dotar económicamente al referéndum en función de la normativa vigente, como contraria a la Constitución y sin "amparo" en el Estatut. Eso sí, el Consejo deja claro que las partidas ya previstas para los procesos electoral y consultas populares así como el fondo de contingencia no son contrarios en la Constitución. Las dos conclusiones del dictamen han sido adoptadas por unanimidad.
El dictamen, elaborado a petición de C's, PSC y PP, se muestra, pues, contrario a la disposición adicional número 31, que lleva por título Medidas en materia de organización y gestión del proceso refrendario, y que deja en manos del Gobierno la posibilidad de habilitar las partidas y los recursos para afrontar el "proceso refrendario sobre el futuro político de Catalunya en el marco de la legislación vigente en el momento que se convoque". Esta disposición, que recoge el compromiso escrito del ejecutivo de dotar económicamente la convocatoria del referéndum, fue una de las condiciones que fijó la CUP para apoyar las cuentas.
Competencia exclusiva del Estado
El dictamen deja claro que este punto "vulnera el marco de distribución competencial en materia de los procedimientos mediante los cuales se ejercen los derechos de participación política", pero también que, teniendo presente que la ley de presupuestos "tiene un contenido eminentemente económico y financiero", las cuentas "no constituyen una tipología idónea para regular otros aspectos materiales o sectoriales del ordenamiento" y, tampoco, "no son norma atributiva de competencias".
De hecho, el Consejo recuerda que "las leyes presupuestarias ya disponen de los mecanismos idóneos que facilitarían al Gobierno la dotación económica suficiente para hacer frente a las necesidades o los requerimientos que se pudieran derivar" en caso de que hubiera una cambio normativo o una autorización estatal para la realización de la consulta. Sin embargo, insiste en que la disposición adicional 31, aunque se refiera de manera condicional en facultades a que no le son propias, "es contraria al artículo 149.1.32 de la Constitución", que dice que "el Estado tiene la competencia exclusiva [...] para la autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum".
Al margen de la Constitución
El texto señala repetidamente que "tanto las leyes de presupuestos generales del Estado como las de las cuentas autonómicas tienen que reflejar y ajustarse a la orden de reparto constitucional y estatutario vigente en el periodo de aplicación de las normas presupuestarias en cuestión".
También recuerda que "el Tribunal Constitucional ha afianzado la interpretación restrictiva en favor de la competencia exclusiva del Estado [...] en cuanto a la capacidad plena de regular la institución del referéndum". Precisamente, el Consejo quiere dejar claro por todas las vías posibles que "la competencia de regulación y de autorización en materia de referéndums corresponde con carácter exclusivo al Estado, sin que la Generalitat disponga de margen de "actuación".
El presupuesto no es libre
Si el Govern incluye una partida destinada al "proceso refrendario sobre el futuro político de Catalunya", se está atribuyendo, pues, una competencia que no le corresponde.
Es justamente por eso que subrayan que "el poder legislativo presupuestario no es un poder libre sino que tiene que responder al modelo de reparto de competencias que delimitan la Constitución y el Estatuto" y vuelven a insistir en que el referéndum es competencia exclusiva del Estado.
El Consejo, sin embargo, ha querido subrayar que "no coincide [con la interpretación del TC] en aspectos sustanciales", entre los cuales destacan "la entera regulación de la materia refrendaria tenga que ser exclusiva del Estado", así como en el hecho que "la Generalitat no pueda regular y convocar consultas no refrendarias de alcance general en el ámbito de sus competencias y facultades de iniciativa institucional".