El resultado de las elecciones generales del 23-J puede desencallar la repetición del juicio a los cinco síndics electorales del 1-O, que fueron absueltos en abril del 2021 por una magistrada del Penal 11 de Barcelona, y un año después la Audiencia de Barcelona, de forma excepcional y a petición de la Fiscalía, hizo repetir el juicio, que desde entonces ya lleva un año pendiente de señalarse. Uno de los dilemas abiertos es qué tribunal es el competente para juzgar a los juristas y académicos que se constituyeron como síndics en el 2017 porque algunos de ellos han asumido cargos públicos. Este es el caso de Tània Verge, nombrada consellera de Igualdad y Feminismos, el 25 de mayo de 2021. Por su nuevo cargo, Verge es aforada en el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC), donde tendría que ser juzgada. Además, Josep Pagès ha sido diputado del Congreso por Junts, y su aforo era el Tribunal Supremo, donde podría arrastrar al resto. Ahora, con el adelanto de las elecciones generales al 23 de junio, el aforo de Pagès está en suspenso: va el número 4 de las listas de Junts por Barcelona, y si sale escogido, el alto tribunal español es quien lo tendría que juzgar.

Mucho antes de la convocatoria electoral, el noviembre pasado, la Fiscalía pidió al juez del Penal 11 de Barcelona que la causa de los síndics se elevara al Supremo, para ser juzgados conjuntamente, mientras las defensas han pedido que se respete el juez predeterminado para cada uno de ellos (es decir, hacer tres juicios en el penal, el TSJC y el Supremo), además de criticar duramente la resolución de la Audiencia de Barcelona de hacer repetir el juicio, y más al haber sido absueltos, cuando lo más habitual es ordenar una nueva redacción de la sentencia y motivarla mejor.

La consellera Tània Verge, en el Parlament. / Foto: Montse Giralt

Una opción "desvinculada"

Preguntado por ElNacional.cat por su situación procesal, Josep Pagès es consciente de que si revalida el escaño en el Congreso de los Diputados volverá a tener el aforo en el Tribunal Supremo, pero quiere dejar bien claro que "no hay ningún vínculo" entre su carrera política y la situación procesal. "Seré juzgado donde tenga que ser juzgado", afirma Pagès, defendido por Isabel Elbal, para desvincular cualquier estrategia procesal con el hecho de que se vuelve a presentar a las elecciones españolas. Para Pagès es "injusto e inédito" que se repita el juicio a los síndics del 1-O, además de asegurar que vulnera su derecho de defensa, ya que considera que ahora "la Fiscalía tiene una segunda oportunidad" y puede rectificar sus argumentos, mientras al mismo tiempo sabe cuál es la defensa de los síndics.

En las elecciones pasadas, del 10-N, Junts obtuvo 342.082 votos, que representaron 3 escaños por Barcelona y 1 por Girona. Josep Pagès, que iba el número 6 obtuvo el escaño, con la renuncia de Laura Borràs, Jaume Alonso-Cuevillas, al obtener el acta en el Parlament. Ahora está el número 4, en la lista encabezada por Míriam Nogueras.

Josep Pagès, en el Congreso de Diputados. / Foto: Europa Press

Penas de prisión

La fiscal pedía dos años y nueve meses de prisión por los delitos de desobediencia y usurpación de funciones públicas a cada a uno de los cinco síndics electorales. En la sentencia, la magistrada del Penal 11 de Barcelona sostenía que "no se acredita que dieran ninguna instrucción u orden ni que se volvieran a reunir después de las providencias dictadas por el Tribunal Constitucional (TC)", en las que ordenaba que no se diera ningún impulso para la realización de la votación del Referéndum. Además de Pagès y Verge, los otros síndicos electorales afectados son: el catedrático de Ciencia Política de la Universidad de Barcelona (UB) Jordi Matas; el profesor de Derecho Administrativo a la UB Marc Marsal, y la abogada gerundense Marta Alsina.

La Fiscalía presentó recurso contra la absolución al considerar que la magistrada no había valorado correctamente las pruebas, y la sección 8.ª de la Audiencia de Barcelona aprobó la medida más onerosa: hacer repetir el juicio con un nuevo juez. El tribunal afirmaba que en la resolución de primera instància hay pasajes "de contradicción interna", como apunta la fiscal. Y añadía que "la deficiente construcción de los hechos probados da razón jurídica" a la pretensión de la fiscalía de la nulidad, junto con otros extremos, previstos en la disciplina legal para impugnar sentencias absolutorias.

Recurso de amparo en el TC

El abogado Ramón Setó, que inicialmente llevaba la defensa conjunta de los cinco síndicos y pidió su absolución, ahora lleva la defensa de Verge y Marsal y hace meses que presentó un recurso de amparo al Tribunal Constitucional (TC) ante lo que considera una vulneración de sus derechos fundamentales la decisión de hacer repetir el juicio. Recientemente, el tribunal de garantías ha pedido la traducción al castellano de toda la documentación, hecho que tendría que significar que no tiene que tardar en posicionar.

Ser juzgado dos veces

La causa de los síndics  ha estado dormida hasta hace poco al Penal 11 de Barcelona, que el mayo pasado requirió a la defensa de Jordi Matas, ejercida por Gonzalo Boye, y a la de Pagès que presentaran sus argumentos sobre cuál es el órgano competente para volver a juzgar a los síndics electorales a raíz del aforo de dos de ellos. Ramón Setó y Benet Salellas, en nombre de Marta Alsina, ya presentaron sus valoraciones jurídicas. El juez del Penal11 no ha resuelto nada, y seguramente ahora no se precipitará, cuando faltan pocos días para el inicio de la campaña electoral.

La abogada Isabel Elbal pide al titular del Penal 11 que en su resolución respete al juez predeterminado por la ley que tocaría juzgar a Pagès, además del principio de legalidad. Y, Boye, en nombre de Matas, añade y alerta al magistrado de que con la repetición del juicio se vulnera el derecho del non bis in idem (no ser juzgado dos veces por lo mismo), según la doctrina de los tribunales europeos. Boye afirma que la sección 8.ª de la Audiencia de Barcelona, en la misma resolución de los síndics, expresa que puede ordenar dos opciones: hacer dictar una nueva sentencia con mejor argumentación o hacer repetir el juicio, y -añade- "se decantó, equivocadamente, por la que comporta una violación del derecho al non bis in ídem como derecho fundamental de carácter procedimental".

El mismo caso que Otegui

El penalista añade que no es una opinión solo suya, sino que también "es compartida por la Fiscalía del Tribunal Constitucional (TC)". Boye se refiere a que el mayo pasado la Fiscalía se posicionó al lado del líder de HB Arnaldo Otegui, que no se tenía que volver a repetir su juicio, acusado de haber intentado reconstruir a la ilegalizada Batasuna a través de la plataforma Bateragune porque ya cumplió la condena, cuando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) resolvió que una magistrada de la Audiencia Nacional no fue imparcial en su juicio. El Tribunal Supremo resolvió que se había de repetir el juicio, pero, en el 2021 el TC suspendió de forma cautela la repetición del juicio en Otegui, hecho que ahora se tiene que resolver.

"El derecho de la Unión lo que prohíbe es someter dos veces a un proceso, por los mismos hechos, a una misma persona," insiste Boye, que manifiesta: "En definitiva, todos somos conscientes de que lo que realmente ha sucedido es que no ha gustado el resultado del primer juicio, y en lugar de ordenar que la sentencia absolutoria sea reforzada en su fundamentación por la juez, se ordena el más oneroso y vulnerador del derecho fundamental al non bis in ídem". Y concluye: "La firmeza no es lo que vulnera el derecho, sino el sometimiento a un doble enjuiciamiento y a una doble obligación defensiva."

Así, pues, pasadas las generales del 23-J, y aclarado si Pagès mantiene su aforo en el Supremo, el juez del Penal11 no puede demorar más una respuesta sobre qué tribunal o tribunales han de juzgar a los síndics de l'1-O. La respuesta del TC también será clave.