El exconseller d'Interior, Joaquim Forn, condenado por el referéndum del 1-O, ha reaccionado a la revisión de las condenas por parte del Tribunal Supremo que se han conocido este lunes. Forn, que junto con Jordi Sànchez, Jordi Cuixart, Josep Rull y Carme Forcadell, ha visto extinguida su condena por inhabilitación, ha valorado la decisión a través de su cuenta de Twitter. Forn ha advertido al estado español que ninguna sentencia del Tribunal Supremo "blanqueará el juicio farsa ni los años en la prisión". En este sentido, y sacándole reconocimiento a la sentencia, ha añadido "nos vemos en el TEDH"!.
Ninguna sentencia del Tribunal Supremo blanqueará el juicio farsa ni los años en la prisión. Nos vemos en el TEDH!@elnacionalcat https://t.co/3OHLJylD7F.
— Joaquim Forn (@quimforn) February 13, 2023
Se mantiene la inhabilitación a Junqueras, Turull, Romeva y Bassa
La sala de lo penal del Tribunal Supremo, presidida por Manuel Marchena, ha revisado las condenas a los líderes independentistas para el 1-O, y ha condenado Oriol Junqueras, Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa por un delito de desobediencia en concurso con la malversación. Y les mantiene a todos, las penas de inhabilitación absoluta hasta el 2031, en el caso de Junqueras y Bassa, y hasta el 2030 en Romeva y Turull, porque el tribunal rechaza rebajar las penas por malversación. En la revisión de las condenas por la reforma del Código Penal, el tribunal ha sustituido la sedición por la desobediencia a todos los exmiembros del Gobierno. A Jordi Sànchez y a Jordi Cuixart, por el contrario, los condena por desórdenes públicos.
A pesar de la modificación del delito de la sedición, con la introducción de la distinción entre sí hay lucro personal o no, el Supremo entiende que a los líderes independentistas no se les puede aplicar la versión atenuada de la malversación por la organización del referéndum del 1-O. En su escrito el Supremo argumenta que "nunca podrá entenderse que se trató de una actuación ausente de ánimo de lucro. El artículo 432 del Código Penal incluye en su tipicidad tanto a quien se apropia de estos fondos como a quien, rompiendo su deber de lealtad en la administración, decide darles una finalidad inequívocamente ilegal".
Un vacío normativo
En la sentencia, el Supremo advierte que con la reforma del Código Penal y la desaparición de la sedición generado "un vacío normativo" que deja "impunes" los intentos de independencia que no impliquen violencia. El tribunal advierte que hechos como los del 2017 de "deslealtad constitucional" y "creación de un marco normativo de ruptura territorial" quedarían ajenos "a la intervención del derecho penal".
El hecho que no se pueda sustituir directamente la sedición por los desórdenes públicos, a parecer del Supremo, implica que no se pueda condenar a Junqueras, Forcadell, Romeva, Rull, Bassa, Turull y Forn por este segundo delito porque no participaron directamente en las movilizaciones que la sentencia del proceso ve "violentas o intimidatorias".