El Tribunal Constitucional ha tumbado la rebaja del IRPF a las rentas más bajas que introdujo el Govern el año pasado a través de la ley de acompañamiento de los presupuestos. El Ejecutivo de Pedro Sánchez recurrió esta medida argumentando que excedía las competencias autonómicas. El TC ha decidido estimar el recurso y declarar la inconstitucionalidad y nulidad de esta rebaja fiscal en Catalunya que beneficiaba a las rentas iguales o inferiores a 12.450 euros.

La sentencia, a la cual ha tenido acceso ElNacional.cat, establece también que en virtud del principio de "seguridad jurídica" la declaración de inconstitucionalidad no afectará a las obligaciones tributarias devengadas, es decir, que las personas que se han podido beneficiar de la medida en la declaración del 2020 no tendrán que abonar los importes que se ahorraron. Según anunció el Govern, esta medida beneficiaba a 205.043 personas.

Conflicto competencial

La rebaja, figuraba en el artículo 88 de la Ley de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre instalaciones que inciden sobre el medio ambiente, que fue ratificada en el Parlament en abril del año pasado.

El primer punto de este artículo establecía que "el mínimo del contribuyente es, con carácter general, de 5.550 euros anuales," mientras que el segundo punto, que es el que ha sido recurrido y anulado, fijaba un incremento de un 10% del mínimo exento para las rentas más bajas: "Si la suma de las bases liquidables general y del ahorro del contribuyente es igual o inferior a 12.450 euros, el mínimo del contribuyente es de 6.105 euros anuales", señalaba.

No obstante, pocos días después el Gobierno recurrió este artículo 88.b de la ley de acompañamiento por considerar que creaba una nueva categoría de IRPF lo cual excede las competencias de la Generalitat. La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, argumentó que las comunidades autónomas tienen margen, de acuerdo con la legislación estatal, para elevar este mínimo en algunos supuestos, como la edad o la descendencia, pero "no pueden crear categorías nuevas", como lo es la suma de la base general y el ahorro.

Límites excedidos

En la sentencia, el TC ha aceptado los argumentos del Ejecutivo español sobre la invasión competencial. El Constitucional considera que el Govern "ha excedido los límites que prevé el Estado para el ejercicio autonómico de esta competencia cedida".

Paradójicamente, esta rebaja fiscal recurrida por el Gobierno de PSOE-Podemos formaba parte de los acuerdos que había cerrado el Ejecutivo de Quim Torra con el grupo de los comunes para garantizar la abstención que permitió sacar adelante los presupuestos de la Generalitat del año pasado.

 

En la imagen principal, el edificio del Tribunal Constitucional / Europa Press