Revisión. La Audiencia de Barcelona ha ordenado a la magistrada de Barcelona que absolvió a al líder de Falange, Manuel Andrino, y al jefe de Alianza Nacional, Pedro Pablo Peña, del delito de odio por sus incendiarios discursos en el acto que el 2013 realizaron en Barcelona, que rehaga la sentencia. Como cada año, la extrema derecha celebra el 12 de octubre en Montjuic y en el acto Andrino llamó a "matar por España" para evitar el procés de Independencia de Catalunya y Peña avisó de que no habría independencia si no era "a base de mucha sangre". El fiscal, que pedía para cada uno tres años de prisión por un delito contra los derechos fundamentales, solicitó la anulación de la sentencia por vulnerar la tutela judicial efectiva, que ahora ha aceptado el tribunal, que califica la sentencia de "arbitraria". La sección 22 de la Audiencia de Barcelona ha ordenado a la titular del penal 8 de Barcelona que vuelva a redactar una nueva sentencia y valore las pruebas que descartó en la primera resolución, que consiste en los vídeos, donde los dos ultras hacen estas afirmaciones.
En la sentencia, de mayo de 2021, la jueza incluye dentro de los hechos probados todos los discursos extremistas realizados por Andrino y Peña el 12-O del 2013 en el acto de la ultraderecha en Montjuic. Entre otras cosas, Andrino pidió a la Guardia Civil que acudiera a casa de la entonces presidenta del Parlament, Núria de Gispert, por una resolución independentista aprobada por el Parlament y que, además de detenerla, "debía de haberle obligado a que se comiera hoja por hoja esa declaración de independencia, para que con un poco de suerte se hubiera asfixiado". "Que no lo duden, estamos dispuestos a morir, pero también a matar por España, faltaría más", agregó Andrino, condenado también por el asalto a la librería Blanquerna. También profirieron insultos contra el entonces presidente Artur Mas.
Respuesta
En el recurso, la sección 22 de la Audiencia de Barcelona da la razón al fiscal del servicio de Delitos de Odio, Miguel Ángel Aguilar. La magistrada excluyó como prueba la denuncia presentada en fiscalía contra Andrino y Peña, como pidió la defensa, en no ser correcta. Además, en la exclusión incluyó el resto de pruebas, que era las grabaciones de los dos ultras con sus amenazas y la declaración de los Mossos en la instrucción, en aplicar la teoría de los frutos del árbol envenenado, es decir la obtención de pruebas de forma ilegal. Y sin pruebas los absolvió. Ahora el tribunal considera que no se puede aplicar esta teoría a unas declaraciones que se hicieron delante de los medios de comunicación y en la calle, y que ahora valore todas las circunstancias. En estos casos, el tribunal también podría haber ordenado la repetición del juicio.
Manuel Andrino, uno de los asaltantes de Blanquerna y jefe "nacional" de Falange, pudo participar en las elecciones madrileñas del 4-M del 2021, como cabeza de lista de la formación que preside. En julio del año pasado, el Tribunal Supremo confirmó su condena a prisión, aunque la rebajó para Andrino a dos años y siete meses de privación de libertad. El Tribunal Constitucional hizo retirar la agravante de discriminación ideológica.