Sólo en dos casos el Tribunal Supremo (TS) se ha interpuesto en la vía política de los indultos para revocar la medida de gracia.
Hoy, que el TS ha hecho público su posicionamiento sobre no indultar a los 12 condenados en el procés independentista, ha empezado el ruido de fondo para impedir la salida de la prisión de los presos políticos y reparar el daño a los tres miembros del Govern que no están en la prisión, pero que también están condenados.
De hecho, el indulto no podrá ser total. Los informes negativos del Tribunal Supremo y la Fiscalía impiden que así sea y, por lo tanto, los indultos tendrán que ser parciales. Y más teniendo en cuenta que los presos políticos han cumplido una buena parte de la pena.
Después del informe del Supremo de hoy, es ahora el ministro de Justicia quien tiene que hacer un informe para cada uno de los condenados por el procés independentista. Tienen que ser informes individualizados y motivados para que el Gobierno les otorgue la medida de gracia y tumbe los argumentos del Tribunal Supremo que se podrían utilizar ante un posible recurso.
Un recurso que, en caso de que se presentara, sólo afectaría a aspectos formales que son fácilmente enmendables. Y que no puede presentar el PP, por ejemplo, como ya está alertando desde la barrera. Y es que el Partido Popular ni ninguna otra formación política son partes personadas en el proceso.
La historia ha traído indultos de casos de corrupción, torturas, secuestros e, incluso, delitos de sangre donde ha habido muertes. Y se han hecho efectivos. Por eso no se entendería ahora que se revocaran los indultos de los condenados por el procés independentista, que parecen ya un hecho ante las declaraciones de las últimas horas que han hecho representantes del ejecutivo español, incluido el mismo presidente, Pedro Sánchez.
Los precedentes
Pero hay dos precedentes: la revocación del indulto a un banquero y otro a un kamikaze.
La sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo es la encargada de los recursos contra decisiones de Consejo de Ministros, entre ellas los indultos, aunque no han sido muchas las ocasiones en que se ha resuelto de forma favorable a los recurrentes contra las medidas de gracia.
Entre los casos más destacados está el del banquero Alfredo Sáenz en el 2013, cuando el alto tribunal dictó a favor de anular los efectos administrativos de la medida de gracia; el de un kamikaze, un directivo de la UD Las Palmas y una mujer maltratada que incumplió plazos de custodia de sus hijos.
La decisión que tuvo más trascendencia política fue la adoptada por la sala tercera (de lo contencioso) del Supremo en febrero de 2013, cuando anuló una parte del indulto concedido por el Gobierno ya en funciones de José Luis Rodríguez-Zapatero al consejero delegado del Banco Santander Alfredo Sáenz. Sáenz había sido condenado a tres meses de arresto e inhabilitación por denunciar falsamente a un grupo de empresarios y el indulto afectó también a la cancelación de sus antecedentes penales, cosa que le permitía seguir ejerciendo como directivo bancario.
En este caso, el alto tribunal estableció en su sentencia que el gobierno socialista se excedió en la aplicación de la medida al pretender que la condena impuesta a Sáenz por un delito doloso no le afectara a la hora de serle aplicada la normativa bancaria que lo inhabilitaba para ser banquero.
Esta normativa exigía el requisito legal de "honorabilidad", imprescindible para seguir ejerciendo como directivo de banco, de manera que no cabían antecedentes penales. El indulto había sido recurrido por varios empresarios a los cuales Sáenz acusó falsamente de estafa durante su etapa en el Banesto. De este modo, la decisión del Supremo solo afectó a un párrafo del indulto, el relativo a la incidencia de la medida de gracia en la normativa bancaria que inhabilitaba al banquero.
Indultos con informes del TS en contra
Solo seis de los 137 indultos concedidos por el Gobierno en los últimos cinco años —el 4,37%— fueron aprobados con informe contrario del tribunal sentenciador y de la Fiscalía, dictámenes que no son vinculantes, pero que se tienen en cuenta en la inmensa mayoría de los casos. En el caso de los condenados del procés, la Fiscalía se opuso ya en diciembre a un posible indulto y este miércoles el Supremo ha emitido también un informe contrario, al considerar que las penas fueron proporcionadas a la gravedad del delito y al recordar la falta de arrepentimiento de los líderes independentistas.
La concesión del indulto, sobre la base de una ley de 1870, es una facultad discrecional del Gobierno, que no está obligado a explicar o justificar los motivos por los cuales otorga esta medida de gracia. Los decretos que se publican en el Boletín Oficial del Estado (BOE) solo revelan el nombre del indultado, el tribunal que lo condenó y los delitos, garantizando, sin más detalle, que concurren "razones de justicia y equidad".
En los informes que presenta semestralmente el Ministerio de Justicia al Congreso se revelan pocos datos más, como el porcentaje de indultos concedidos y denegados o si se han atendido los informes del tribunal sentenciador, la Fiscalía y la víctima, si hay. La tónica de los últimos años es rechazar la inmensa mayoría de solicitudes de indulto que se registran. En el último semestre del 2020, por ejemplo, se concedieron 18, el 1,08 % de los que se pidieron.
De acuerdo con los balances semestrales, entre 2016 y 2020, el Gobierno ha concedido 137 indultos y en 95 de ellos (el 69,4%) se contaba con informe favorable del tribunal sentenciador y de la Fiscalía. En 33 de los indultos concedidos, el tribunal sentenciador dio apoyo a la medida de gracia y se opuso la Fiscalía; y en tres de ellos el tribunal dijo no y la Fiscalía apoyó la medida.
Los dos últimos indultos con los dos informes desfavorables se concedieron en el primer semestre del 2019. Preguntaron por ellos varios diputados en la Comisión de Justicia del Congreso y el subsecretario del Ministerio, Miguel Bueno, se limitó a recordar que los informes no son vinculantes para el Gobierno. "Si en el momento en el cual hubiera un informe desfavorable hubiera que seguir el criterio del informe, en este caso ya la decisión no sería, como dice la ley, del Consejo de Ministros, sino de quien emita el informe", señaló. "La legalidad vigente no reconoce el carácter vinculante de estos informes, a pesar de que, como han podido ver en los datos, la línea absolutamente general es seguir este criterio, porque aquí reside en buena parte y en muchas ocasiones parte de la motivación, pero, como digo, no son informes vinculantes", insistió