Jordi Sànchez, Jordi Turull y Josep Rull han presentado un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional por vulneración de derechos fundamentales contra la sentencia del Tribunal Supremo del 14 de octubre del 2019. Los tres consideran que se han vulnerado sus derechos a la no discriminación por razones lingüísticas, a la libertad ideológica, a la libertad, a los derechos de reunión y manifestación, a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías y a la legalidad penal.
En el recurso, Sànchez, Turull y Rull piden que se repare esta vulneración de derechos declarando nula la sentencia del juicio al procés. El escrito enumera hasta once vulneraciones de derechos.
La defensa considera que una de las vulneraciones procesales más graves durante el proceso penal ha sido que el Tribunal Supremo se declarara competente para instruir y juzgar el caso, vulnerando el derecho al juez ordinario cosa que priva a los encausados de la doble instancia. Así recuerda que los delitos que se imputaron a los acusados, y por los cuales fueron condenados, en ningún momento se llevaron a cabo fuera de Catalunya.
Declarar en catalán
También se consideran vulnerado el derecho de defensa por no haberse permitido a los acusados declarar en su lengua materna y haberse impedido el uso del catalán a testimonios propuestos por la defensa. Aquí, entienden, se ha vulnerado también el derecho a la no discriminación en razón de lengua.
El escrito presentado ante del TC también denuncia la vulneración del derecho a un juez imparcial y el rol inquisitivo adoptado por el presidente del tribunal que dictó sentencia, Manuel Marchena. Destacan el rechazo sistemático de los incidentes de recusación planteados por las defensas a lo largo del procedimiento, así como una recopilación exhaustiva de manifestaciones y pronunciamiento hechas por los magistrados donde queda en duda su imparcialidad.
Trato desfavorable
El recurso de amparo también hace referencia al trato desfavorable recibido por las defensas por parte del tribunal durante la celebración del juicio, al limitarse su actividad en la hora de interrogar de una manera más estricto del que se hizo con las acusaciones.
También denuncia que se permitiera a las acusaciones preguntar los acusados o los testigos sobre su afiliación política o ideológica mientras se prohibió a las defensas preguntar a la secretaría del juzgado 13 si era seguidora de una determinada página web de extrema derecha. O que se permitiera a los policías que declararon como testigos “total libertad” para exponer entrega sus opiniones, hecho que fue impedido cuando era el turno de los testigos de las defensas.
Otra de las cuestiones que se ponen en evidencia en el recurso de amparo es la vulneración del derechos de defensa en cuanto a que no se permitió a los letrados de los acusados acceder a la instrucción del juzgado 13, así como la imposibilidad de contrastar las declaraciones de los testigos con los videos de los hechos de que hablaban.
Campañas del Gobierno
La defensa de Sànchez, Turull y Rull sostiene en su escrito que se vulneró el derechos a la presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva por las manifestaciones de miembros del Gobierno español sobre los hechos que se juzgaban y por la “reiterada” omisión del tribunal de amparar los procesados. Pone como ejemplo la campaña publicitaria que posó en marca España Global, que ya consideraba culpables se acusados.
La filtración del contenido de la sentencia cuando todavía no se había acabado de redactar ni de notificar es otro de las vulneraciones que recoge el recurso.
El delito de sedición
El escrito también considera que se ha vulnerado el derecho a la legalidad en relación a los derechos fundamentales de libertad, reunión pacífica y libertad de expresión e ideológica “por la insuficiente taxativitat del tipo penal de sedición”. Así sostiene que el tipo penal de sedición aplicado a los condenados no es “respetuoso” con el grado de determinación que se espera de un precepto penal que impone penas tan graves.