El juez instructor de la Audiencia Nacional Fernando Andreu ha citado a declarar hoy en calidad de investigado el presidente de Catalunya Acció, Santiago Espot, por promover la pitada al himno nacional el 30 de mayo del 2015 durante la final de la Copa del Rey.
La comparecencia empezará las 11.00 horas, después de que la Sección Tercera de la sala de lo penal obligara a Andreu a investigar este suceso ocurrido en el partido que disputó el Fútbol Club Barcelona y el Athletic Club de Bilbao al Camp Nou y que estuvo presidido por el rey Felipe VI.
El magistrado instructor decidió archivar la investigación el mes de mayo pasado porque los hechos fueron "idénticos o casi afines" en los cuales pasaron en 2009, cuando hubo otra pitada al himno de España en presencia del Rey y con la participación de los mismos equipos, y el procedimiento fue archivado con el apoyo del fiscal.
Continuar con la investigación
Sin embargo, la Sección Tercera de la sala de lo penal obligó a Andreu a continuar con la investigación de la posible comisión de un hecho delictivo y las personas que lo llevaron a cabo, estimando así el recurso que presentado por la Fiscalía, al cual se adhirieron Manos Limpias y el partido político VOX.
Los magistrados Alfonso Guevara, Antonio Díaz Delgado y Fermín Echarri explicaron entonces en su sentencia que el "ambiente institucional con respecto a la independencia de Catalunya en 2009, es muy diferente de la de 2015".
"Basta ver como ha hecho notorio los acontecimientos y las decisiones políticas de los órganos de gobierno de Catalunya que se han adoptado en los últimos dos años ordena a conseguir la independencia de Catalunya con respecto a España", afirman.
Los símbolos de la nación
Dicho esto, exponían que "no puede compartirse la vejación a los símbolos de la nación española y al cabo del Estado de una manera planificada" como ha sucedido con la pitada, que la Fiscalía calificó de "masiva y colectiva".
El tribunal añadía que se aprovecharon la publicidad de los medios de comunicación que cubrían el partido para "potenciar el deseo de despreciar en España tanto en el ámbito nacional como internacional, lo que comporta una situación desproporcionada que excede de una mera situación desagradable".
Por esta razón, la Sala de lo Penal ordenó investigar la mencionada planificación, así como la circunstancia que en la entrada del acontecimiento deportivo se repartieran silbidos entre los asistentes para "magnificar" el acto "lesivo", pues eso redundaría en una "voluntad coordinada hacia el menosprecio a los símbolos de España".
Ultrajes a España
Los magistrados se alineaban con la posición de la Fiscalía, que ha considerado que los actos ejecutados con una "desproporción no justificada" para la defensa de las ideas, obedecieron a un plan "determinado y premeditado" para ofender y despreciar al cabo del Estado y al himno nacional.
La Fiscalía ha considerado que los silbidos de la final del torneo pueden tipificarse en el artículo 490.3 del Código Penal, que castiga las injurias al Rey en el ejercicio de sus funciones con una pena de seis meses a dos años de prisión si fueran graves, y con una multa de seis a 12 meses en caso de no serlo.
Según su opinión, la pitada constituye también el delito previsto en el artículo 543 del Código Penal, que castiga las "ofensas o ultrajes a España, a sus comunidades autónomas o a sus símbolos o emblemas, efectuados con publicidad," con una multa de siete a 12 meses de prisión.