Segundo castigo. La titular del juzgado de lo penal 6 de Barcelona ha condenado a  Quim Torra a 15 meses de inhabilitación a cargo público  y a pagar una multa de 24.000 euros por no haber descolgado la pancarta en favor de los presos políticos y exiliados que le exigía el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC), en septiembre de 2019, aunque no fuera periodo electoral. La causa se inició a raíz de una denuncia realizada por la entidad españolista Impulso Ciudadano. La sentencia no es firme y se puede presentar recurso ante la Audiencia de Barcelona.

Es la segunda condena al 131.º presidente de la Generalitat por los mismos hechos. La primera sanción por no retirar la pancarta en época electoral el 2019, como le pedía la Junta Electoral Central (JEC), le costó el cargo de máxima autoridad del país el septiembre de 2020. La primera condena de un año y medio de inhabilitación y 30.000 euros de multa la cumplió el abril pasado. 

Juicio

En el segundo juicio, celebrado el marzo pasado, la fiscal le volvió a pedir 20 meses de inhabilitación a cargo público y una multa de 30.000 euros, mientras su defensa, ejercida por Gonzalo Boye, solicitó la absolución. La magistrada Diana Marcelo acordó juzgar Quim Torra en ausencia, tal como permite la ley y con el acuerdo de todas las partes. Torra hizo un vídeo la misma mañana del juicio, donde anunciaba que no se presenta al juzgado porque considera que es "un juicio político". La fiscal lo acusaba de un delito de desobediencia porque el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) le dio 48 horas para descolgar la pancarta y Torra no lo hizo alegando que el orden vulneraba la libertad de expresión. Finalmente, el tribunal ordenó a los Mossos de Esquadra que la retiraran, pero antes lo hicieron unos trabajadores del Palau de la Generalitat.

En la resolución, de 18 páginas, la magistrada, reproduce razonamientos de la sentencia del TSJC que condenó a Torra, y considerada que analiza la misma cuestión que el actual caso y concluye que “no se puede amparar los hechos del acusado por el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales aducidos o la inviolabilidad parlamentaria”. Tampoco acepta la concurrencia de excusa absolutoria, al considerar que la orden que le dio el TSJC era correcta. Así, con las pruebas documentales y testificales analizadas, la magistrada concluye que Torra es autor de un delito de desobediencia.

Liquidada

A finales del abril pasado, el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) comunicó que daba "por cumplida la pena de multa y extinguida la responsabilidad del penado" Quim Torra con efectos desde el 3 de enero de 2022 por la sentencia condenatoria por desobediencia a la Junta Electoral Central (JEC) por no haber retirado una pancarta en favor de los presos políticos y exiliados en época electoral, dictada por el mismo TSJC, en diciembre de 2019, y ratificada por el Supremo.

La liquidación de la sanción llegó pocos meses después de que tres magistrados del Tribunal Constitucional (TC) cuestionaran que esta condena haya implicado su inhabilitación total del cargo, sobre todo de diputado, porque su mandato era más extenso que la pena. 

El TC desestima

Precisamente,  el pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha informado hoy que ha desestimado el recurso de amparo presentado por  Quim Torra, contra el auto de 13 de octubre de 2020, dictado TSJC, por el que se desestima el recurso de súplica interpuesto contra el auto de 28 de septiembre de 2020, también impugnado, que había declarado la firmeza de la sentencia condenatoria, dictada por el TSJC el 19 de diciembre de 2019, y  que acordaba su ejecución. El recurso de amparo dirigido contra la sentencia condenatoria fue resuelto por el TC, en la sentencia de febrero pasado. En cambio, el presente recurso se dirigía contra las resoluciones que acordaron la firmeza y ejecución de esa sentencia condenatoria.

En el presente recurso de amparo se alegaba la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, en concreto del derecho al recurso y a la tutela cautelar, porque la ejecución de la sentencia condenatoria habría impedido, por un lado, el acceso efectivo a la jurisdicción constitucional y, por otro, a que este tribunal pudiera acordar la suspensión cautelar de la ejecución de su condena. La sentencia del Tribunal Constitucional, con ponencia del magistrado Antonio Narváez Rodríguez, desestima el recurso de amparo al entender que no se produjo vulneración alguna de los derechos invocados.  Por contra, el vicepresidente Juan Antonio Xiol Ríos ha anunciado la formulación de un voto particular contra la sentencia, al que ha manifestado su voluntad de adherirse el magistrado Ramón Sáez, como ya ocurrió en la primera resolución. Hoy no se ha difundido su contenido.