Seis magistrados de primera instancia de Barcelona han votado en contra de dar apoyo a la adhesión de la jueza decana de Barcelona al comunicado de varias asociaciones judiciales que hace frente al acuerdo conjunto de PSOE y Junts, en que se anunciaba la revisión de casos de lawfare o judicialización de la política. Lo han expresado en la junta de jueces, que se ha hecho este jueves por la mañana, donde han asistido 37 de los 61 jueces y juezas del ámbito civil y 31 han votado a favor de la propuesta de la decana, Cristina Ferrando. De estos seis magistrados, cinco se han sumado a un escrito crítico presentado por el magistrado Guillem Soler Solé y miembro de Ágora Judicial, una de las pocas asociaciones judiciales que no ha suscrito el manifiesto de los jueces, publicado el 9 de noviembre pasado.
Guillem Soler y los cinco magistrados siguen la iniciativa de la magistrada de la Audiencia de Barcelona, Montserrat Comas, que presentó un voto discrepante en la junta de la sala de gobierno del TSJC, de donde es miembro, cuando se propuso adherirse al manifiesto de las asociaciones judiciales, el viernes pasado. Se adhirió el presidente de la sala de lo social del TSJC, Andreu Enfedaque. Para Comas y Enfedaque, el TSJC no tiene competencias para pronunciarse sobre acuerdos políticos. Además, destacan que la propuesta de ley de amnistía, al final nada dice de lawfare, como criticaron en sus comunicados distintas juntas de jueces, como también del Tribunal Supremo y el mismo Consejo General del Poder Judicial.
Prudencia no aplicada
El escrito del juez Soler, al cual ha tenido acceso ElNacional.cat, afirma que "es muy dudoso que entre las competencias o funciones de un decano se pueda incluir efectuar pronunciamientos sobre meros acuerdos políticos".
Añade un primer razonamiento: "El Poder Judicial tiene por una de sus funciones básicas aplicar las leyes aprobadas por el Legislativo. Las tiene que aplicar (obligado por el principio de legalidad) una vez han entrado en vigor. Es habitual que, incluso antes de la entrada en vigor, ciertas instancias judiciales, por las vías previstas, emitan su opinión (positiva o negativa) para hacer aportaciones que eventualmente puedan mejorar el texto finalmente aprobado. Lo que no es frecuente, ni admisible, es que instancias judiciales (como el CGPJ, el TS, salas de gobierno de TSJ o decanatos) se pronuncien sobre una futura ley de la cual ni siquiera se conoce el texto de la proposición o sobre una futura actuación parlamentaria de la cual no se conoce el contenido concreto".
En este sentido, el juez Soler comparte que "se asocia la función judicial con la prudencia" y que había que haber esperado a saberse el redactado de la proposición de ley orgánica de la amnistía y que "si se hubiera esperado, se habría podido constatar, entre otras cosas, que no contiene ninguna referencia al lawfare, una de las preocupaciones principales del comunicado que ahora se pretende ratificar", razona Soler, en una afirmación compartida con la magistrada Comas.
Separación de poderes
Además, sostiene que "el acuerdo de la decana hace referencia a un acuerdo estrictamente político y, por lo tanto, es insólito". El magistrado manifiesta que "si el contenido del comunicado va en la línea de condicionar la actuación de la instancia política (en el sentido de generar presión para que no se inicie el procedimiento legislativo o una determinada actuación parlamentaria o para que se desarrollen en un determinado sentido), se constata la gravedad del precedente que se ha generado". Y se pregunta: "A partir de ahora, ¿quién decidirá respecto de cuáles meros anuncios o acuerdos políticos, todavía no plasmados en ningún texto jurídico articulado conocido, será legítimo, o no, que las instituciones judiciales se pronuncien, a favor o, como en este caso, en contra?".
Por todo eso, el juez Soler concluye que "el efecto de la actuación del decanato es doblemente paradójico: el comunicado manifiesta pretender defender la separación de poderes y la independencia del Poder Judicial, pero lo que realmente genera son dos cosas bien diferentes: primero, crea una imagen escasamente compatible con la necesaria imparcialidad judicial sobre cómo podrá será 'recibida' judicialmente una ley futura; y segundo, y más grave todavía, no respeta, precisamente, la separación de poderes e implica una flagrante injerencia de la instancia judicial en las funciones del legislativo, pretendiéndolo condicionar por adelantado".
Excepcionalidades jurídicas
El magistrado Soler participó recientemente en una charla sobre el tratamiento de las minorías nacionales en el ámbito jurídico, con el abogado Gonzalo Boye y el magistrado del TSJ de Andalucía, Miguel Pasquau, invitados por la Coordinadora de la Abogacía de Catalunya y la asociación de jueces Ágora Judicial. También ha expresado abiertamente las excepcionalidades jurídicas aplicadas al proceso de independencia de Catalunya.