El Tribunal Superior de Justícia de Catalunya ha inhabilitado a Artur Mas, Joana Ortega y Irene Rigau por la consulta del 9 de noviembre del 2014.
Jesús María Barrientos ha anunciado la sentencia que inhabilita por 2 años a Artur Mas, y Joana Ortega por 1 año y 9 meses y Irene Rigau por 1 año y 6 meses por el delito de desobediencia. Además los condenan a multa económica: Mas de 36.000 euros, Ortega de 30.000 y Rigau de 24.000 euros.
El TSJC los ha absuelto del delito de prevaricación.
La Fiscalía pedía penas de 10 años de inhabilitación para Artur Mas y 9 para Joana Ortega y Irene Rigau.
La sentencia no es firme y ahora las defensas pueden presentar el recurso, que todo indica que será así.
Los detalles de la sentencia
Según el TSJC, Artur Mas "pervirtió los principios democráticos de división y equilibrio entre poderes, e hizo resquebrajar una regla básica e imprescindible para una convivencia pacífica, la que pasa, indefectiblemente por una sumisión de todos al imperio de la ley y al cumplimiento de las resoluciones judiciales".
La sentencia dice que la intervención personal de Joana Ortega como vicepresidenta del Govern fue "decisiva", ya que consiguió "la cesión y puesta a disposición del proceso participativo en las sedes de votación, los diferentes equipamientos municipales que a lo largo de todo el territorio de Catalunya completaron el mapa de centros electorales, principalmente en aquellos municipios que no tenían institutos".
El Tribunal no se cree que todo fue posible gracias a los voluntarios y en este sentido argumenta que "tampoco es aceptable la coartada" de todos los acusados que "había quedado en manos de los voluntarios la totalidad del proceso participativo y las votaciones consecuentes" porque "el control y la gestión del grosor de los voluntarios" estaba en manos de Ortega.
A Irene Rigau le atribuye una intervención que fue "decisiva" para abrir los institutos de prácticamente todo Catalunya y sobre todo en el papel que tuvo por "proveer de equipos técnicos a todo el proceso de votación".
Mandato explícito, claro, terminante y directo
La sentencia dice que el mandato del TC en la providencia del 4 de noviembre no generaba ninguna duda: "Contenía un mandato suficientemente explícito, claro, terminante y directo como para imponer a su destinatario, de forma inexcusable, la suspensión y cese de toda la actividad administrativa encaminada a la realización del denominado proceso participativo".
El Tribunal reprocha a los acusados que "lejos de hacer efectiva la suspensión ordenada por el Tribunal Constitucional, no sólo no dictaron ningún tipo de resolución ni efectuaron ningún anuncio de suspensión del proceso participativo previsto para el día 9 de noviembre, sino que observaron un catálogo de conductas demostrativas todas de su determinación firme de contravenir la providencia del Tribunal Constitucional".
Entre estas conductas está la página web participa2014.cat, el mantenimiento de la campaña de publicidad institucional, el mantenimiento del reparto de correspondencia oficial, la aportación y suministros del material de la votación (urnas, sobres y papeletas), la elaboración e instalación de programas informáticos y suministro del material tecnológico y apoyo técnico, la contratación de un seguro de responsabilidad civil de cobertura para los voluntarios, la utilización de centros públicos con sedes de votación y la instalación de un centro de prensa.
Esta actividad, según los razonamientos de la sentencia, "desacredita la tesis de la defensa de que todo el proceso participativo, a partir del día 4 de noviembre del 2014, quedó en manos de los voluntarios, lo que no se sostiene a partir de la verificación de la ingente, por no decir frenética, actividad preparativa desplegada en ejecución de otros tantos contratos públicos, generadores todos de compromisos de pago que fueron cargados y atendidos contra la Generalitat de Catalunya".
El recurso a la providencia del TC
El recurso que hicieron los servicios jurídicos de la Generalitat a la providencia del 4 de noviembre anulando el 9-N se gira en contra a los acusados en la sentencia. El Tribunal da toda la legitimidad al TC y concluye que el Consell de Govern, presidido por Artur Mas, "a pesar de ser conocedor y plenamente consciente del carácter imperativo e inexorable de la providencia del Tribunal Constitucional, se decidió la presentación de un recurso de súplica".
La sentencia argumenta que el recurso fue "parte de una estrategia que incluía el mantenimiento en toda su dimensión del proceso participativo convocado por el president de la Generalitat el 14 de octubre", que pasaba por seguir adelante con el 9-N.
La desobediencia de Mas
El TSJC alega para condenar a Artur Mas por desobediencia que "omitió toda decisión o actividad encaminada a suspender o paralizar las actuaciones que conocía como ya emprendidas por la efectividad del proceso participativo, pudiendo hacerlo, exactamente igual que había anunciado la convocatoria del proceso participativo, podía también comparecer y anunciar su suspensión por imperativo constitucional".
El TSJC contra los voluntarios y el Pacto Nacional por el Derecho a Decidir
La sentencia desautoriza los testimonios de los voluntarios y las manifestaciones que hicieron los miembros del Pacto Nacional por el Derecho a Decidir, como Gemma Calvet diciendo que "no añadieron nada relevante a las consideraciones ya hechas" durante las declaraciones de los acusados en el juicio.
Despreciando, así, el discurso político de Calvet y el trabajo de los voluntarios que defendieron en todo momento, tanto los testigos como los acusados, ser los principales responsables de la preparación de la consulta.