La estela provocada por la decisión del Tribunal de Apelaciones de Bruselas de desestimar la euroorden del juez Pablo Llarena contra Lluís Puig ha dado pie este miércoles a un recurso de tres de los presos políticos ante el Tribunal Constitucional y se extenderá este jueves por la comisión de Asuntos Jurídicos del Parlamento Europeo donde se celebrará la segunda sesión del suplicatorio de los eurodiputados de Junts, Carles Puigdemont, Toni Comín y Clara Ponsatí.

Las conclusiones de la sentencia dan por buenos la parte esencial de los argumentos que han esgrimido tanto los presos políticos en sus recursos como los exiliados en su defensa ante los tribunales europeos y que este jueves expondran los tres eurodiputados ante la comisión de la Eurocámara.

Incompetencia del Supremo

Según la sentencia de la Corte de Apelación, a la cual ha tenido acceso ElNacional, el caso de Puig no se tendría que ver en el Tribunal Supremo sino a un tribunal catalán, por lo cual "hay motivos fundamentados para creer que la ejecución de la orden de detención europea perjudicaría los derechos fundamentales del implicado".

El tribunal llega a esta conclusión después de recoger los argumentos del informe del Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias de Naciones Unidas elaborado en relación a los casos de Jordi Cuixart, Jordi Sànchez y Oriol Junqueras, y donde se denuncia la vulneración del derecho a un tribunal "independiente y competente" en el caso contra el procés. Después de analizar también los argumentos con que replica la justicia española sobre la coherencia del procedimiento y después de recordar dos sentencias contra este argumento del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la Corte de Apelación admite la falta de competencia del Tribunal Supremo.

Violación de la presunción de inocencia

"Además, el riesgo de violación de la presunción de inocencia también se tiene que tomar muy seriamente", añade la sentencia. En este sentido, el texto recoge y considera "válida" la denuncia del informe de Naciones Unidas en el sentido que "la presunción de inocencia se violó con las declaraciones públicas de altos funcionarios del Estado en que se establecía la responsabilidad penal del implicado antes de la sentencia del tribunal, lo cual posiblemente afectó a la imagen que tenía el tribunal".

El Tribunal de Apelación de Bruselas concluye que el Supremo no es el tribunal competente para juzgar a Lluís Puig

El tribunal belga se hace eco del informe del Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias después de desestimar las denuncias del mismo Puig y de colectivos, como el Grupo Praga, de los cuales cuestiona la imparcialidad. No obstante, advierte que debe tener en cuenta el informe del Grupo de Trabajo de la ONU, dado que la información de un grupo de trabajo creado en el seno de las Naciones Unidas "cumple el criterio de ser una información objetiva, fiable, exacta y debidamente actualizada en que la autoridad judicial de ejecución puede basarse para determinar un riesgo grave, real, concreto e individual de violación de derechos fundamentales".

No por desobediencia

La sentencia recuerda que Lluís Puig está acusado de dos hechos: ser cosignatario el 6 de septiembre del 2017 de un decreto del gobierno sobre el referéndum y haber asumido su conselleria parte de los costes del envío postal de la convocatoria por un valor de 238.003,53 euros.

Por lo que respecta al primer supuesto, la Corte de Apelación concluye que Puig no puede ser extraditado por desobediencia porque, según la legislación belga "no se puede imponer ninguna pena de prisión por desobediencia" a autoridades o funcionarios públicos, y uno de los principios de la euroorden sitúa como requisito una pena mínima de un año de prisión.

No por corrupción

Por lo que resecta al segundo supuesto, el cual la justicia española marca como "corrupción" a raíz del carácter ilegal del referéndum, el tribunal advierte que no se ha mostrado que Puig haya obtenido ninguna ventaja ilícita a cambio de cargar una parte de los costes o adjudicar el pedido de Unipost; asimismo se recuerda que el Código Penal español no considera punible la celebración de un referéndum. De todo ello concluye que, "la designación de la categoría de corrupción a la orden de detención europea es, por lo tanto, manifiestamente errónea".

En relación a la llamada doble incriminación, es decir, que el delito por el cual el Estado emisor emite una orden de detención europea tiene que ser también punible al derecho belga, sí admite que se cumple. Y, aunque se recuerda que no le corresponde entrar en el relato de los hechos, el tribunal aprovecha para advertir que "en el derecho belga, en virtud del artículo 124 de la Constitución Coordinada, un Ministro no podría ser procesado por este crimen, cometido en ejercicio de sus funciones." "El artículo 124 de la Constitución Coordinada otorga a los ministros comunales y regionales inmunidad penal para votar o expresar una opinión en el ejercicio de sus funciones", advierte.

En la imagen principal, Carles Puigdemont, junto con Meritxell Serret, Lluís Puig, Toni Comín y Clara Ponsatí, la pasada semana en Bruselas