Ya hay sentencia del Tribunal Supremo sobre el procés. Y con ella, duras condenas por sedición, con penas que van de los 9 hasta los 13 años. Quien se lleva la peor parte es Oriol Junqueras, con 13 años, seguida por los consellers Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa, con 12 años. Carme Forcadell ha sido condenada a 11 y medio. Joaquim Forn y Josep Rull a 10 años y medio y Jordi Sànchez y Jordi Cuixart han sido condenados a nueve años. La sala segunda ha absuelto de malversación a los tres acusados en libertad, Carles Mundó, Meritxell Borràs y Santi Vila, que no irán a la prisión. Para justificar la sedición los magistrados sostienen que el otoño del 2017 hubo un "alzamiento público y tumultuario" en Catalunya.
En medio de un contexto de filtraciones, el Tribunal Supremo ha avanzado el veredicto previsto para al mediodía a las 9.30 h. En paralelo, a las 9.10 h tres secretarios judiciales han llegado a las prisiones de Lledoners, Puig de les Basses y Mas d'Enric con un lápiz de memoria con la sentencia. En las prisiones, los abogados esperaban la resolución con los presos políticos. Menos Andreu van den Eynde, en Luxemburgo, pendiente de la vista esta tarde del TEDH sobre la inmunidad de Oriol Junqueras.
Precisamente, el vicepresident Junqueras ha sido condenado a 13 años de prisión y 13 de inhabilitación por delito de sedición con malversación. Los consellers Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa a 12 años de prisión y de inhabilitación por sedición y malversación. La expresidenta del Parlament Carme Forcadell a 11 años y medio de prisión e inhabilitación por sedición. Los consellers Joaquim Forn y Josep Rull a 10 años y medio de prisión e inhabilitación por sedición. Y los líderes sociales Jordi Sànchez y Jordi Cuixart a 9 años de prisión e inhabilitación por sedición.
Por su parte, los consellers Santi Vila, Meritxell Borràs y Carles Mundó han sido condenados solo por el delito de desobediencia a una multa de diez meses con una cuota diaria de 200 euros. Estarán inhabilitados durante un año y ocho meses y no entrarán en prisión.
De esta manera, la sala presidida por Manuel Marchena no condena por rebelión, pero sí por sedición con penas muy altas. Los magistrados "dan por probada la existencia de violencia", pero añaden que "no basta con la constatación de indiscutibles episodios de violencia para proclamar que los hechos integran un delito de rebelión". En este sentido, el Tribunal Supremo sostiene que "la violencia tiene que ser una violencia instrumental, funcional, preordenada de forma directa, sin pasos intermediarios, a los fines que animan la acción de los rebeldes."
Por otra parte, la sentencia argumenta que "todos los acusados ahora objeto de enjuiciamiento eran conscientes de la manifiesta inviabilidad jurídica de un referéndum de autodeterminación que se presentaba como la vía para la construcción de la República de Catalunya". Sin embargo, constata que "a pesar del despliegue retórico de los que fueron acusados, lo cierto es que, desde la perspectiva de hacer, la inviabilidad de los actos concebidos para hacer realidad la prometida independencia era manifiesta".
En su argumentación sobre la sedición, los magistrados argumentan que "la defensa política, individual o colectiva" de la independencia "no es constitutiva de delito". En cambio, añaden, "sí que lo es movilizar a la ciudadanía en un alzamiento público y tumultuario que, además, impide la aplicación de las leyes y obstaculiza el cumplimiento de las decisiones judiciales".
"Ninguna constitución europea avala el derecho a decidir"
Ante el argumento de las defensas respecto a una sobreprotección de la unidad de España, la sentencia argumenta que "la protección de la unidad territorial de España no es una extravagancia que singularice nuestro sistema constitucional", sino que "la práctica totalidad de constituciones europeas incluye preceptos encaminados a reforzar la integridad del territorio sobre el que se asientan los respectivos estados".
En este mismo sentido, los magistrados aseguran que no hay ningún tratado internacional que "codifique el derecho a decidir", y que tampoco es contemplado por ninguna constitución europea.
El relato de hechos probados arranca reseñando que el 8 de septiembre de 2017, el Diario Oficial de la Generalitat (DOGC) publicó la Ley del Parlament de Catalunya 20/2017 de transitoriedad jurídica y fundacional de la República, que se presentaba como la norma suprema del ordenamiento jurídico catalán, hasta que fuera aprobada la Constitución de la nueva
República. Proclamaba que Catalunya se constituye en una República de derecho, democrática y social, en la cual la soberanía reside en el pueblo de Catalunya, y del Aran en el pueblo aranés, de los que emanan todos los poderes del Estado, y declaraba abolida la monarquía constitucional, convirtiendo al presidente de la República en el jefe del Estado catalán, que
asumía la más alta representación.
El Tribunal Superior de Justícia de Catalunya se transformaba en el Tribunal Supremo de Catalunya, órgano judicial superior en todos los
órdenes, en el que culminaría la organización judicial de Catalunya. A continuación menciona la Ley 19/2017, 6 de septiembre, reguladora del llamado referéndum: "Los dos textos -se señala en los hechos-, a los cuales siguieron otras normas reglamentarias de desarrollo, formaban parte de una estrategia concertada por los principales acusados. De lo que se trataba era de crear una aparente cobertura jurídica que permitiera hacer creer a la ciudadanía que cuando depositara su voto estaría contribuyendo al acto fundacional de la República independiente de Catalunya ".
Reparto de funciones
La sentencia detalla el papel de cada uno de los acusados para desarrollar su estrategia desde el órgano parlamentario, el ejecutivo y desde el ámbito civil; destaca que los presidentes de la ANC y Òmnium tuvieron una función relevante en la movilización de los ciudadanos: "con esta finalidad y con el de conseguir una participación relevante en la consulta presentada como la expresión del derecho a decidir, se sumaron al concierto de los acusados Jordi Sànchez Picanyol y Jordi Cuixart Navarro. Eran los líderes respectivos del Assemblea Nacional Catalana (en adelante, ANC) y de Òmnium Cultural (en adelante, OC), organizaciones ciudadanas que fueron puestas por sus dos principales dirigentes al servicio de la maniobra de presión política que había sido ideada de manera concertada con el resto de los acusados".
l el tribunal ve probada la organización entre todos los acusados. Y habla de un acuerdo que implicaba un reparto funcional entre sus protagonistas. "La Sra. Carme Forcadell Lluís era la presidenta del Parlament; D. Oriol Junqueras y Vías, era en aquellas fechas vicepresidente y conseller de Economía y Hacienda; D. Raül Romeva y Rueda, vonseller del Departamento de Asuntos y Relaciones Institucionales y Exteriores y Transparencia; Josep Rull y Andreu, conseller de Territorio y Sostenibilidad; Sra. Dolors Bassa Consellera de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias; Sra. Meritxell Borràs y Solé, consellera de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda, y D. Carles Mundó y Blanch, conseller de Justicia".
"Simbólica e ineficaz declaración de independencia"
Sobre el 1 de octubre el tribunal detalla todo el procés de convocatoria, cómo se organizó el referéndum y lo que tenía que pasar justo después. Y también detalla que lo hizo una declaración simbólica de la independencia y que se desatendieron todos los requerimientos judiciales: "Esta simbólica e ineficaz declaración de independencia fue el desenlace de un procés de tramitación legislativa que se desarrolló en abierta y contumaz oposición a todos los requerimientos formulados por el Tribunal Constitucional que, una y otra vez, advirtió, mediante notificaciones personales dirigidas a los acusados, de la ilegalidad de las iniciativas que estaban siendo promovidas. Estos requerimientos fueron desatendidos, como también lo fue el efecto suspensivo que, por imperativo legal, se producía respecto de los actos de la cámara impugnados ante el Tribunal Constitucional por el gobierno de la nación".
"El letrado mayor y el secretario general del Parlamento expresaron en sus respectivos informes que la admisión a trámite de las dos proposiciones de ley resultaba contraria a las resoluciones prohibitivas del Tribunal Constitucional anteriormente indicadas y conculcaba los requerimientos expresamente realizados para que se impidiera o paralizara cualquier iniciativa que supusiera ignorar o eludir la nulidad de las resoluciones parlamentarias que estas nuevas proposiciones de ley desarrollaban". La sentencia indica que todas las propuestas contrarias a la orden constitucional tendrían que haber sido admitidas a trámite y paralizadas por la Mesa del Parlamento que, sin embargo, no hizo caso las múltiples advertencias y requerimientos personales del Tribunal Constitucional.
El 20-S y la contribución "decisiva de los Jordis"
La sentencia explica que en las diferentes "hojas de ruta" del supuesto camino de la independencia de los acusados Jordi Cuixart y Jordi Sànchez tuvieron una contribución "decisiva para los fines creados". Así, la Sala recoge como hecho probado que el día 20 de septiembre de 2017, estos dos acusados, con indiscutida capacidad de liderazgo y estrecho contacto con los dirigentes políticos nacionalistas, "convocaron a la población a que apareciera delante la sede de la Conselleria de Vicepresidencia, Economía y Hacienda de la Generalitat de Catalunya. Esta convocatoria se verificó a través de sus propias cuentas de Twitter y de las organizaciones que lideraban. El motivo fue que los agentes del Grupo de Policía Judicial de la Guardia Civil de Barcelona, por orden del juzgado de instrucción nº. 13 de esta ciudad, habían practicado una serie de detenciones y habían iniciado la ejecución de la decisión judicial de registrar las instalaciones de la Conselleria...".
"Las convocatorias no solo publicitaron que se estaba produciendo una actuación de la Guardia Civil que tendía a impedir el referéndum, sino que divulgaban el lugar donde se efectuaba el registro judicial, se emplazaban a la ciudadanía a defender a las instituciones catalanas, exigían que la Guardia Civil pusiera en libertad a las personas que habían sido detenidas, y pedían a los catalanes que se movilizaran. se les animaba diciendo que no podrían con todos ellos, que las fuerzas de la orden se habían equivocado y que habían declarado la guerra a los que querían votar", añade el tribunal.
El tribunal apunta levemente contra los Mossos el 20 de septiembre: "Bajo la sola protección del reducido número de Mossos d'Esquadra que diariamente se encarga de la vigilancia ordinaria en el acceso del edificio, los que no recibieron ningún refuerzo durante el día, excepto la llegada de unos agentes de mediación, los acontecimientos se desarrollaron con la presencia de una cifra próxima a los 40.000 manifestantes, que se amontonaban en un ambiente en el que coexistían los gritos reivindicativos, contrarios a la presencia de la comisión judicial, y los actos lúdicos, algunos espontáneos, otros, promovidos por los organizadores". "No se estableció el perímetro de seguridad que la comisión judicial reclamó, de manera que para discurrir entre los millares de manifestantes allí congregados no había otro acceso que un estrecho pasillo humano que únicamente permitía el paso en fila individual, y que no era un cordón controlado policialmente sino formado por los mismos voluntarios de la entidad convocante -ANC-, que llevaban chalecos identificativos de pertenecer a esta organización", añade.
Y culpa a la movilización ciudadana de la ausencia de los detenidos en los registros evidenciando la fuerza de la gente y que los jueces y fiscales habían perdido su capacidad para ejecutar sus resoluciones. "La movilización impidió que la Guardia Civil pudiera introducir en el edificio a los detenidos, que tenían que estar presentes en el registro, conforme disponen las leyes procesales. También impidió que pudiera ser atendida la orden judicial con plena normalidad. Los vehículos de la Guardia Civil, tres Nissan Patrol, (...) y cuatro vehículos camuflados (...) acabaron con importantes destrozos".
"Solo hacia las 0 horas se consiguió preparar una salida porque la letrada de la administración de justicia del juzgado de instrucción nº 13 de Barcelona pudiera abandonar el lugar con seguridad, infiltrándola entre los espectadores que abandonaban el teatro situado en el inmueble confrontando, al que hubo que acceder desde el terrado de los edificios. el resto de los agentes de la Guardia Civil pudo salir cuando la manifestación ya se hubo disuelto, haciéndolo concretamente en dos turnos, uno en las 4 de la madrugada del día 21 de septiembre, y el otro a las 7 horas de esta misma fecha", concluye.