El magistrado de la sala de lo penal del Supremo Pablo Llarena ha activado una nueva euroorden contra el president en el exilio, Carles Puigdemont. De la misma manera, el instructor de la causa sobre el procés también ha puesto en marcha una orden de detención internacional.
Después de notificarse la sentencia de la causa del procés Llarena se ha activado y ha pedido la detención mediante una orden europea e internacional de detención y entrega del president de la Generalitat de Catalunya Carles Puigdemont por los delitos de sedición y malversación de caudales públicos, acordando su búsqueda e ingreso en la prisión. El juez instructor de la causa ha considerado plenamente justificada la petición en este sentido, que ha sido cursada por escrito por la fiscalía.
El auto recuerda que si "la sola imputación fue propiciatoria de la huida de algunos de los presuntos responsables y justificaría por sí misma la orden de detención europea, las condenas pronunciadas contra los encausados no evadidos propicia el riesgo de que a partir de ahora los prófugos busquen reforzar su huida refugiándose en países que no forman parte de la Unión Europea y, por lo tanto, que no hayan asumido el compromiso de cooperación que rige en la Unión".
En este sentido, Llarena destaca que en la UE rige el principio de confianza en el funcionamiento de los jueces y tribunales de otros países ―principio libremente asumido por los Estados miembros―, y se cuenta con un procedimiento judicial simplificado y transfronterizo que facilita la entrega de los presuntos delincuentes que se establezcan en el territorio de un Estado miembro diferente de aquel en el que cometieron el delito, o diferente de aquel al cual acuden a perpetrar sus acciones delictivas.
El escrito del juez señala que la sala segunda del Tribunal Supremo ha dictado hoy la sentencia que pone fin al proceso respecto de los acusados enjuiciados, y proclama la naturaleza delictiva de los hechos objeto de acusación, así como el comportamiento que suscitaba las discrepancias de subsunción en los tipos penales de rebelión, sedición o desobediencia (en la tesis alternativa de las defensas), son constitutivos de un delito de sedición previsto y penado en los artículos 544 y 545 del Código Penal.
Según expone el juez, la sentencia parte de los hechos que el acto de procesamiento imputaba a todos los procesados, lo que se refuerza con una significativa proximidad entre la aportación concreta atribuida al condenado Oriol Junqueras y el procesado en rebeldía Carles Puigdemont, de lo que puede concluir ―más allá de lo que resulte en su día del juicio oral que llegue a celebrarse― que los indicios racionales de criminalidad que apuntaba la instrucción y que se reflejaron en el acto de procesamiento, no sólo persisten, sino que cuentan hoy con una sentencia que opera como elemento de refuerzo respecto del pronóstico de responsabilidad del "fugado".
El juez explica además que la subsunción de los hechos en delito de sedición según la sentencia tiene una indudable incidencia respecto del pronóstico de responsabilidad atribuible a los "fugados", de manera que acuerda también comunicar a la Mesa del Parlament de Catalunya que los procesados y miembros de este Parlament Carles Puigdemont y Antoni Comín no les resulta ya aplicable la suspensión del artículo 384 bis de la ley de enjuiciamiento criminal, que se refiere a procesados por delito de rebelión.