Una de las sorpresas de la sentencia de Laura Borràs, comunicada este jueves por el tribunal del TSJC, es que pide el indulto parcial para la presidenta suspendida del Parlament a fin de que no entre en la prisión. ¿Por qué los tribunales piden indultos? Son casos excepcionales y la respuesta es que los magistrados consideran que hay un conflicto entre la legalidad vigente -es decir, las penas que el Código Penal fija imponer para ciertos hechos delictivos- y la equidad, y el indulto es un recurso. En el caso de la presidenta de Junts, el TSJC le impone 4 años y seis meses de prisión por el delito continuado de falsedad en documento oficial cuando era directora de la Institució de las Lletres Catalanes (ILC), porque junto con Isaías Herrero acordaron presentar presupuestos falsos (la administración pedía 3, todo y que no fue obligatorio hasta el 2019) a fin de que la modernización de la web de la ILC siempre se le adjudicara a Herrero.
🔴 Laura Borràs: reacciones a la sentencia del TSJC, DIRECTO
El tribunal presidido por el presidente del TSJC, Jesús María Barrientos, sostiene que la pena impuesta que le exige la métrica penal es "excesiva" y que la entrada en prisión "no es necesaria para evitar la comisión de nuevos delitos". Por eso, Barrientos, junto con el magistrado Fernando Lacaba, acuerdan elevar al Consejo de Ministros la propuesta de que se indulte Borràs y le rebaje la pena y que no supere 2 años de prisión, hecho que la libraría de entrar en un penal porque no tiene antecedentes penales. Con indulto o sin, Laura Borràs ha insistido en su inocencia y ha denunciado que la condena "es execrable".
Primero, sentencia firme
El artículo 4.3 del Código Penal habilita a los jueces a solicitar el indulto "cuando la pena sea excesivamente notable, atendidos el mal causado por la infracción y las circunstancias personales del reo". El primer requisito para conceder un indulto es que la sentencia sea firme. En el caso de Laura Borràs, ahora su defensa, ejercida por Gonzalo Boye, y la Fiscalía tienen 5 días hábiles para presentar recurso de casación al Tribunal Supremo. Con las vacaciones de Semana Santa a la esquina, el plazo acabará el martes 11 de abril, más el día de gracia. En estos recursos, el Supremo puede tardar un año en revisar la resolución. Una dificultad es que las elecciones generales se han de celebrar a finales de este año, y pueden desbancar al PSOE. Con todo, el Gobierno ya ha adelantado que seguirá los procedimientos legales en el caso del indulto en Borràs. En ciertos casos, sin embargo, el alto tribunal español se apresura a confirmar o revisar el caso, como pasó en la condena del presidente Quim Torra por desobediencia a la JEC para no retirar la pancarta a favor de los presos políticos, que provocó su expulsión como diputado en la cámara catalana y como máxima autoridad catalana.
La diferencia con los presos políticos
Según un estudio, de los 6.818 indultos concedidos entre 2000 y 2017, unos 898 fueron requeridos por tribunales (un 13,17%). Hay casos que los tribunales consideran un ataque a la independencia judicial, que el Gobierno indulte condenados. El caso más reciente y paradigmático es los de los 9 presos políticos, donde el Tribunal Supremo y la Fiscalía expresaron en informes que no estaban a favor de indultarlas las elevadas penas de prisión por el delito de sedición, que les permitió salir del penal el verano del 2021. La Fiscalía sostenía que los independentistas catalanes no se habían arrepentido, pero este no es un requisito necesario, insisten los juristas. Otro caso reciente, en el 2021 es que el Tribunal Supremo y la Fiscalía estuvieron de acuerdo en dar apoyo a un indulto parcial a un funcionario en el caso Gürtel a fin de que su inhabilitación absoluta fuera especial para no ser apartado de la carrera pública.
En el caso de Laura Borràs, el TSJC afirma que los delitos continuados de falsedad documental que le ha impuesto, el Código Penal "nos obliga -sostiene- a imponer una pena que no puede ser inferior a los 4 años, seis meses y 1 día (mínimo de la mitad superior en el precepto infringido, por efecto de la regla de punición prevista por los casos de continuidad delictiva"). Añade, pero, que esta "resulta desproporcionada y excesiva por lo realizado en sus comportamientos". Insiste en que la conducta de Borràs fue permitir la presentación de presupuestos falsos, "sin ningún ánimo de lucro personal".
Además, el tribunal precisa que Borràs no se puede acoger al artículo 80 del Código Penal, que permite eludir de la prisión una persona si las penas impuestas por separado no suman cada una, 2 años de prisión. En el caso de Borràs, solo hay un delito que se le impone prisión, el de falsedad documental, ya que el delito de prevaricación, solo implica inhabilitación a cargo público. Por todo eso, pide la gracia del Consejo de Ministros para indultarla y evitarle la entrada a una prisión.
¿Podría haber rebajado la pena el TSJC?
¿Pero el tribunal, presidido por Jesús María Barrientos podría haber acordado otra acción para evitar la prisión a Laura Borràs? En opinión de la magistrada María Jésus Manzano -que compartía tribunal con Barrientos y Fernando Lacaba-, sí. En su voto particular, la magistrada Manzano expone que no considera que hacer presupuestos falsos y presentarlos a una administración, como la Institució de las Lletres Catalanes sea un delito continuado de falsedad documental. Precisa que si es falsedad solo se tiene que contar una vez, no en los 18 contratos, y sería una falsedad mercantil, con una pena que tendría que oscilar entre los 21 meses y 3 años de prisión.
La magistrada Manzano añade que en los tres acusados se tendría que aplicar las dilaciones indebidas, ya que desde la primera sospecha de fraccionamiento de contratos fue el 2017, a raíz de una conversación telefónica de Isaías Herrero con un tercero, y el 23 de noviembre de 2018 se le registra el piso y el ordenador, y se pone en la búsqueda "Borràs" e "ILC". Afirma que han pasado más de cinco años y la atenuante "compensaría cualquier agravante que pudiera concurrir".
La difícil propuesta del indulto para Laura Borràs es la que ha prosperado, al final, en el TSJC.