El Tribunal Supremo va superando baches que se encuentra por el camino. Algunos de más profundidad que de otros. Algunos con más barro que de otros. La resolución de la Sala de lo Penal ha confirmado la inhabilitación para Oriol Junqueras, Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa impidiéndoles presentarse a las elecciones hasta el 2031 y ha extinguido las de Jordi Sànchez, Jordi Cuixart, Carme Forcadell, Josep Rull y Joaquim Forn. También ha sido un durísimo correctivo a la reforma del Código Penal (CP) pactada por el PSOE y Esquerra Republicana advirtiendo que los cambios introducidos a la nueva regulación "dejan impunes procesos secesionistas sin violencia". A la vez, el auto consensuado por Manuel Marchena y sus compañeros de Sala también alimenta la posición del juez instructor, Pablo Llarena, que también tiene que encajar definitivamente el CP a la causa contra Carles Puigdemont, Toni Comín y Lluís Puig y acotar los delitos por los cuales los reclama antes de decidir si vuelve a cursar una orden internacional de detención y entrega.
Después del posicionamiento de la Sala de lo Penal del Supremo, ahora es el momento de Llarena. El instructor de la causa contra los exiliados tiene sobre la mesa el criterio coincidente de Marchena, que ha descartado el nuevo delito de desórdenes agravados rechazando equipararlo a la antigua sedición y ha apuntalado la malversación agravada cerrando las puertas a la versión atenuada del delito – el gobierno central y Esquerra confiaban en que este supuesto fuera aplicable a los hechos del otoño de 2017 .
El cierto es que tan pronto como entró en vigor la modificación en el Código Penal, Llarena corrió a reinterpretarlo. De entrada el instructor aplicó la derogación de la sedición a Puigdemont aunque, como Marchena, mantuvo el procesamiento por malversación y desobediencia. En el auto, Llarena consideraba que eliminar la sedición planteaba un "contexto próximo a la despenalización" de los hechos investigados, el referéndum del 1 de octubre y la declaración de independencia de octubre de 2017. El instructor sostenía, a más, que el gasto vinculado al 1-O es una malversación agravada – y no atenuada – que podría significar una máximo de 12 años de prisión para el presidente Puigdemont y 8 años para Comín y Puig, porque el gasto que se les imputa no supera los 250.000 euros.
La réplica a Llarena de la Abogacía y la Fiscalía
Llarena tiene, pues, más argumentos para responder a las acusaciones, que recurrieron la reinterpretación de la causa contra los exiliados. La Abogacía del Estado y la Fiscalía están alineados. La representante del Estado en los tribunales Rosa María Seoane insistió en que se tenía que perseguir a Puigdemont también por desórdenes públicos al margen de la malversación y la desobediencia aunque no especificó si aplicaba la nueva modalidad de malversación atenuada que pretendían el PSOE y ERC. En el escrito Seoane reprochó a Llarena que "limitara" el derecho de las acusaciones a pedir en un futuro que Puigdemont fuera juzgado por desórdenes públicos. En la misma línea, la Fiscalía censuró la derogación de la sedición porque, decía, "se ha eliminado uno de los instrumentos penales de respuesta ante agresiones a la orden constitucional".
Después de reunir unos cuantos elementos más y de tener respuesta las cuestiones prejudiciales que planteó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Llarena tendrá que decir la suya. Si no rectifica su posicionamiento, las acusaciones y las defensas podrán pedir que lo haga la Sala de Apelación del Supremo, donde hay magistrados que hace años que no contradicen ninguna postura de sus colegas. Resuelto este enredo, el instructor quiere esperar a que los tribunales europeos dictaminen si el Parlamento Europeo ha respetado o no la inmunidad de los eurodiputados de Junts.