Finalmente la sentencia del Tribunal Constitucional se ha hecho pública oficialmente, eso si con nocturnidad. El Constitucional ha notificado a la Abogacía del Estado y a Vox la sentencia que declara inconstitucionales varios preceptos del decreto que declaró el primer estado de alarma por pandemia de covid. Pasadas las 10 de la noche de este lunes el alto tribunal ha notificado la sentencia y cuatro de los cinco votos particulares de los magistrados que discrepan de la sentencia, los argumentos de la cual fueron filtrados la semana pasada. Los seis magistrados  que firman la sentencia sostienen que el instrumento jurídico a aplicar por parte del Gobierno debería haber sido el estado de excepción atendiendo a la "gravedad y extensión" de la pandemia.

El TC considera que las restricciones a la movilidad impuestas en los meses de la primera ola de la pandemia fueron más allá de una simple limitación de derechos fundamentales para adentrarse en la suspensión, más propia de otros estados como el de excepción. El tribunal considera que se vivió una restricción de derechos "de altísima intensidad". 

 

Suspensión de derechos

La sentencia del TC declara inconstitucionales, entre otros, los apartados 1,3 y 5 del artículo 7 del decreto aprobado por el Gobierno, que posteriormente fue respaldado por el Congreso de los Diputados. El primero apuntaba a que durante la vigencia del estado de alarma, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las mencionadas actividades. El tercero limitaba la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público a estas actividades, y el quinto establecía que el ministro del Interior podía acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos.

Al entender de los magistrados "a no ser que se quiera despojar de ningún significado sustantivo al término suspensión, parece difícil negar que una norma que prohíbe circular a todas las personas, por cualquier sitio y en cualquier momento, excepto en los casos expresamente considerados como justificados, supone un vaciamiento o, si se quiere, una suspensión del derecho, proscritos como se ha reiterado ya en el estado de alarma", afirma el texto. Negar este análisis "implicaría dejar exclusivamente en manos de la autoridad competente (el Gobierno, en este caso) la noción misma de suspensión de derechos".

Estado de excepción

La sentencia no discute la pertinencia de estas medidas para contener el avance de la covid-19 y las considera proporcionadas, pero no comparte el modelo que se empleó para implementarlas. Esta suspensión completa de derechos encaja mejor, en opinión de los seis miembros del tribunal, en el estado de excepción en el que se avanza un paso más en la restricción de derechos. 

Tribunal dividido

El tribunal ha adoptado esta decisión con una ajustada mayoría en la que el voto de la vicepresidenta, Encarnación Roca, ha sido decisivo para inclinar la balanza a favor de los cinco magistrados -todos del bloque conservador- que apoyaban la ponencia de Pedro González-Trevijano, que finalmente ha salido adelante.

Ha contado, no obstante, con la oposición de cinco magistrados, tres de corte progresista (Cándido Conde-Pumpido, Juan Antonio Xiol y María Luisa Balaguer) y dos del sector conservador (el presidente, Juan José González Rivas y Andrés Ollero), que se alinearon con sus compañeros al estimar que el Ejecutivo actuó correctamente optando por el estado de alarma para decretar el confinamiento domiciliario. Falta por conocer el voto particular de Juan Antonio Xiol.

 

Imagen principal, el confinamiento total dejó vacías las calles de Barcelona / Efe