Como es habitual, las elecciones generales 2023 se celebrarán en domingo, pero con la particularidad que son en pleno verano. Esto no tendría que comportar ninguna diferencia con otros comicios, sin embargo, la Junta Electoral Central (JEC) ha emitido una resolución para recordar cómo se tiene que proceder en caso de que una mesa electoral no se pueda constituir por falta de titulares o suplentes. Si se diera esta situación, la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) determina que "cualquier elector podrá ser requerido para constituir la mesa", y este sería escogido entre los primeros ciudadanos que asistan al colegio electoral.

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¿Cómo funciona la constitución de mesas electorales?

Los ciudadanos escogidos para formar parte de las mesas electorales tienen que asistir a los colegios electorales a las 8 de la mañana, tanto si son el presidente, los vocales o los suplentes. Para poder considerar como constituida una mesa tiene que haber un presidente y dos vocales. En caso de que el presidente no se presente, lo sustituye el primer suplente, y en caso de que este falle, lo sustituye el segundo suplente, y en caso de que este tampoco esté, toma posesión como presidente el primer vocal, y después, el segundo vocal. Si los ausentes son los vocales, los sustituyen a los suplentes.

La resolución emitida por la JEC este viernes señala que entre las opciones para cubrir las vacantes "hay que entenderse incluida" la de designar electores suplentes de otras mesas del mismo colegio o de un colegio cercano. "Estos electores tendrán que ejercer su derecho a voto en la mesa en la que estén inscritos, y podrán hacerlo al comienzo de la votación o en algún momento posterior desplazándose a ella, siempre que la mesa de la que formen parte mantenga durante este tiempo a dos de sus miembros", apunta.

En caso de que sea imposible constituirla, los miembros que estén presentes hacen una declaración y la envían por correo certificado a la Junta Electoral de Zona (JEZ) correspondiente, y al mismo tiempo se lo comunican de forma telefónica. Entonces, la JEZ designa "libremente" a las personas que tendrán que constituir la mesa electoral, de manera que incluso pueden "ordenar que forme parte de la mesa uno de los electores presentes en el colegio".

En principio, las mesas electorales tienen que estar constituidas, como muy tarde, a las 9 de la mañana, que es la hora en que los colegios abren las puertas para que la ciudadanía empiece a votar. Es por eso que las personas más madrugadoras pueden llevarse una sorpresa, y que, cuando asistan al colegio electoral, les comuniquen que se tendrán que quedar toda la jornada electoral. Sin embargo, hay que subrayar que este es el último recurso y las probabilidades que se dé esta situación son bastante improbables.