No es nuevo el cuestionamiento que hace Suiza de la investigación por terrorismo que impulsa el juez Manuel García-Castellón por el caso Tsunami contra el president Carles Puigdemont y la secretaria general de ERC, Marta Rovira. Las autoridades suizas ya habían tumbado las anteriores peticiones de la justicia española en la persecución internacional de los líderes del Procés, tanto en el caso Tsunami, como en las imputaciones iniciales por rebelión contra los políticos exiliados. La respuesta de aquel país ha sido siempre la misma: "los hechos descritos parecen ser un delito político o un delito relacionado con un delito político", lo cual queda fuera del convenio europeo de extradición.
Esta ha sido la misma razón que ha argumentado esta vez Suiza para negar la colaboración a García-Castellón en el caso de Tsunami, en el que persigue a Puigdemont y Rovira junto a diez personas más por terrorismo. Las autoridades helvéticas consideran que en los hechos descritos por el juez de la Audiencia Nacional "no hay la violencia criminal" que correspondería para encajarlos en un delito de terrorismo y organización criminal, según el Código Penal suizo.
Terrorismo
El año 2020, ante la petición de la Audiencia con relación al caso Tsunami, Suiza ya argumentó que el Convenio Europeo de Asistencia Judicial en materia penal dispone que se podrá denegar esta asistencia si se refiere a infracciones políticas o relacionadas con la política. No solo eso, recordó que la legislación suiza prevé "de forma imperativa" que es inadmisible este tipo de colaboración si el procedimiento tiene carácter político.
En aquella ocasión, además, rechazaron la calificación de terrorismo a las protestas de Tsunami. Hay dos disposiciones de la legislación helvética referidas a delitos relacionados con organización criminal y terrorismo. La primera "implica que la organización en cuestión mantiene en secreto su estructura y sus efectivos y que se impone la ley del silencio, recurriendo a la amenaza en caso de transgresión por alguno de sus miembros". "Sobre todo, la organización tiene que perseguir el objetivo de cometer actos criminales de violencia (asesinatos, por ejemplo) o conseguir ingresos por medios criminales (extorsión y chantaje, por ejemplo)", recuerda el texto. La segunda disposición establece que "el terrorismo se define como un acto de violencia criminal que pretende intimidar a una población u obligar a un estado o a una organización internacional a realizar, o a abstenerse de realizar, un acto cualquiera". Ni la una ni el otro se adaptaban, según Suiza, a los hechos descritos en el caso Tsunami.
Rebelión
La respuesta de Suiza fue la misma ante las órdenes de detención internacional emitidas desde 2017 por el juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena contra los líderes independentistas exiliados, a los cuales perseguía en un primer momento por un delito de rebelión. El gobierno suizo rechazó la petición española en marzo de 2018 y reiteró la misma respuesta en octubre de 2019.
"Los hechos descritos no constituyen —a primera vista— un delito extraditable, según el derecho suizo; los hechos descritos parecen ser un delito político o un delito relacionado con un delito político. Por esta razón, una solicitud formal de extradición probablemente entraría en el ámbito de aplicación de la excepción del artículo 3 del convenio europeo de extradición", argumentaron.