La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha condenado al diputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez a la pena de prisión de un mes y quince días como autor de un delito de atentado a agentes de la autoridad, con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas. La condena conlleva la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Los hechos se remontan al año 2014, cuando Alberto Rodríguez participó en una protesta en La Laguna contra la ley Wert. No fue hasta tres meses después que el diputado de Podemos supo que estaba siendo investigado por haber propinado una patada a un agente de la policía.
Multa de 540 euros
El Tribunal Supremo apunta en la sentencia que la pena de prisión se sustituye por la pena de multa de 90 días con cuota diaria de 6 euros (en total, 540 euros) y da traslado de la resolución a la Junta Electoral Central a los efectos oportunos.
Alberto Rodríguez es absuelto de un delito leve de lesiones, como consecuencia de la despenalización de las faltas en 2015, aunque tendrá que pagar 50 euros como indemnización de responsabilidad civil al agente del Cuerpo Nacional de Policía al que, según los hechos probados, propinó una patada en una manifestación en 2014 en La Laguna (Tenerife).
Alberto Rodríguez ya ha anunciado que tienen intención de recurrir la sentencia al considerar que no se ha aportado ni una prueba contra él y está dispuesto a ir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos. El diputado de Podemos ha puesto de relevancia el hecho de que dos magistrados hayan interpuesto un voto particular al considerar que la condena debería ser absolutoria.
Hechos probados
La sentencia de los magistrados de la Sala Segunda considera probado que el 25 de enero de 2014, en la localidad de La Laguna, con ocasión de la reapertura de la catedral, se organizaron distintos actos a los que estaba previsto que asistiera el entonces ministro de Educación y Cultura, José Ignacio Wert.
La policía organizó un dispositivo en las inmediaciones al tener conocimiento de que se había convocado una manifestación bajo el lema "Rechazo a la LOMCE", protesta en la que participaron unas 500 personas. En un momento de la protesta se produjeron, según la sentencia, enfrentamientos entre los congregados y la policía, momento en que Rodríguez propinó una patada en la rodilla de un agente. "Sufrió una contusión de la que curó en un día sin impedimento para sus actividades habituales", apunta.
Durant la vista oral, únicamente el agente lesionado reconoció a Rodríguez com el autor de la patada. Ningún testigo más vio la lesión ni se presentó ninguna imagen sobre los hechos juzgados.
La sala de lo penal explica que para determinar la autoría del puntapié la prueba que se ha tenido en cuenta es, fundamentalmente, la declaración del policía afectado. "En sus declaraciones no expresó ninguna duda" y "la credibilidad del testigo viene avalada, además, por la persistencia en la versión mantenida desde el principio y por la inexistencia de cualquier clase de animadversión contra el acusado", apunta la sentencia.
Jueces discrepantes
De los siete magistrados que han formado el tribunal, dos han discrepado de la mayoría y sostienen en un voto particular que la sentencia tendría que haber sido absolutoria. Consideran que la prueba practicada en el juicio está "muy lejos" de ser suficiente para dar por hecho que el autor fue Rodríguez, puesto que se sustenta en la prueba única del testigo del policía agredido, a quien atribuyen "parquedad" en el relato.