El Tribunal Supremo (TS) ha elevado las penas impuestas por la Audiencia de Madrid a los asaltantes del centro cultural Blanquerna durante la celebración de la Diada de l'Onze de Setembre del 2013 y ha impuesto condenas próximas a los cuatro años, al haber aplicado el agravante de motivos de discriminación ideológica.
La sentencia dictada impone por el delito de desórdenes públicos en concurso ideal con el de impedimento del derecho de reunión la pena de 2 años y 10 meses de prisión, con la concurrencia de la citada agravando (artículo 22.4 del Código Penal), a todos los acusados a quien la Audiencia provincial de Madrid impuso 6 meses de prisión.
El Supremo condena también por el delito de daños ocasionados en bienes de propiedad pública: 1 año y 1 mes de prisión y multa de 15 meses -al apreciar la misma agravante de actuar por motivos ideológicos discriminatorios y el atenuante de reparación del daño- para doce de los acusados.
En dos casos el alto tribunal agrava ligeramente las penas: a Jesús Fernando Fernández lo condena por los dos primeros delitos a 2 años y 11 meses. Y a Juan Luis López García a 3 años de prisión.
A estos dos les impone, además, 1 año y 2 meses de prisión y multa de 18 meses -a Jesús Fernando Fernández; y también 1 año y 2 meses de prisión y multa de 16 meses a Juan Luis López García. En el caso de Fernández el Suprem aplica la circunstancia agravante de reincidencia y en el de López contempla la relevancia de su actuación.