El Tribunal Supremo investigará si el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, cometió un delito de revelación de secretos sobre la investigación de presunto fraude fiscal de Alberto González Amador. La Sala de lo Penal del Alto Tribunal acoge así por unanimidad la petición tanto de la pareja de Isabel Díaz Ayuso como del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que acusan al fiscal del Estado de haber revelado información privada con el comunicado que difundió para aclarar que fue González Amador (y no al revés) quien ofreció un pacto a la Fiscalía y quien admitió el fraude a Hacienda para no entrar en la prisión. Ahora, el Supremo reconoce que, de la transcripción de la nota controvertida, se deduce que, “aparentemente, no hay información indebidamente revelada, ante el conocimiento público de los hechos”, pero argumenta que, de la instrucción del TSJM, sí “se desprende que horas antes de la nota de prensa, los correos entre el fiscal del caso y el letrado del particular fueron revelados” cuando estaban “en poder” del fiscal general del Estado y de la fiscal jefa provincial. Y aquí el Supremo aprecia un “perjuicio derivado de las revelaciones”. Fuentes de la Fiscalía General del Estado dejaron claro hace días que García Ortiz no dimitiría en caso de ser imputado por esta causa, como ha acabado pasando, ya que consideran que desde el Ministerio Público no se ha cometido ningún delito. Es la primera vez en la historia que el Supremo imputa a un fiscal general del Estado.
En un auto de 21 páginas, el Alto Tribunal esgrime que la “cuestión primordial” es determinar si la “conducta atribuida por los querellantes” puede subsumirse en el delito que castiga a la “autoridad o funcionario público que revelase secretos o informaciones de los que tenga conocimiento por razón de oficio o cargo y que no deban ser divulgados”. Además, el Supremo investigará a la fiscal jefa provincial de Madrid, Pilar Rodríguez Fernández, que supuestamente envió a García Ortiz datos para elaborar la nota. No es aforada, pero la Sala defiende que “ambos comportamientos guardan una conexión inescindible que impide la incoación de causas separadas”. El instructor de la causa será Ángel Luis Hurtado y la Sala estará presidida por Manuel Marchena y estará formada por Juan Ramón Berdugo, Antonio del Moral, Carmen Lamela y Susana Polo, que será la ponente.
Todo se remonta a la querella que presentó a Alberto González Amador el pasado mes de abril contra María Pilar Rodríguez Fernández (fiscal jefe de la Fiscalía de Madrid) y Julián Salto Torres (fiscal de la sección de Delitos Económicos de la misma Fiscalía). Posteriormente, en junio, Álvaro García Ortiz asumió toda la responsabilidad del comunicado. Antes, a principios de mayo, cuando el TSJ de Madrid admitió la querella a trámite, argumentó que había que “investigarse el verdadero alcance de los hechos relatados en la querella” para poder determinar si el Ministerio Fiscal se “excedió” en el “derecho a la información que lo asiste”. Y sostuv que hay indicios delictivos: “No se puede descartar la relevancia penal de los hechos descritos como constitutivos de las figuras apuntadas en la querella”.
El Supremo aprecia un “perjuicio derivado de las revelaciones”
La Sala relata que las “informaciones contenidas en esa nota informativa ya habían sido sacadas a la luz” por distintos medios de comunicación, especialmente, el correo electrónico del abogado del González Amador dirigido a la Fiscalía Provincial de Madrid, en el que manifestaba que, de común acuerdo con su cliente, asumía la comisión de dos delitos fiscales “reconociendo íntegramente los hechos”. El Supremo recuerda que desde el mes de junio, cuando García Ortiz envió un escrito indicando que la difusión de la nota no se hubiera producido sin su autorización y sin sus instrucciones expresas y directas, se dejó de investigar, por ejemplo, “como tuvieron acceso los medios de comunicación a los correos, horas antes a dar publicidad a la nota informativa, cuando estaban en poder del fiscal general del Estado y de la fiscal jefa provincial”.
“La revelación del correo del día 2 de febrero de 2024 puede tener repercusión en el derecho a la presunción de inocencia. Se trataba de una propuesta reservada, no compatible con la misión de información a la opinión pública. Aunque la revelación pudiera tener eficacia probatoria residual, ello no es obstáculo para apreciar, al menos en este momento procesal, un perjuicio derivado de las revelaciones”, concluye el auto. Por todos estos motivos, el tribunal considera que “deben incoarse las oportunas diligencias de investigación, con el fin de confirmar o descartar los indicios suficientes de criminalidad, así como el grado de participación indiciaria de los querellados” porque, “al menos indiciariamente”, existe una “carga de lesividad que afecta al posible perjuicio al derecho de defensa”.
“El Ministerio Fiscal ha actuado, actúa y actuará de manera imparcial”
Justo hace un mes, en su discurso durante la Apertura del Año Judicial, Álvaro García Ortiz quiso enviar un mensaje dejando claro que el Ministerio Fiscal “ha actuado, actúa y actuará, porque así lo tiene que hacer, de forma imparcial y sometido exclusivamente al imperio de la ley” y “ejerce sus funciones con profesionalidad, responsabilidad, lealtad y escrupuloso respeto a la Constitución y a las leyes”. “No hay derecho ni democracia al margen de la ley, al margen de la expresión de la voluntad del pueblo, a ella nos debemos y a ella nos sometemos”, añadió.
La Fiscalía se opuso a que el Supremo investigue a Álvaro García Ortiz
Justo hace una semana, la Fiscalía del Tribunal Supremo mostró su oposición a que el Alto Tribunal investigue al fiscal general del Estado. En un informe de 45 páginas, el argumento principal de la teniente fiscal del Supremo y número dos de García Ortiz, María Ángeles Sánchez Conde, era claro: “Los correos electrónicos intercambiados por el investigado con la Sección de Delitos Económicos y con el fiscal encargado del asunto circulaban por las redacciones de diferentes medios de comunicación antes de que la Fiscalía difundiera la nota de prensa”. La fiscal argumentó que las “falsedades” del entorno de Ayuso hicieron “imprescindible” la difusión de un comunicado institucional para proporcionar “información veraz” a la ciudadanía y “desmentir, con hechos cronológicamente sistematizados, los infundios publicados por los diarios El Mundo, VozPópuli y Libertad Digital, así como por el jefe del Gabinete de la presidenta de la Comunidad de Madrid”.
María Ángeles Sánchez Conde consideró que el comunicado se publicó en un contexto de “desinformación y falta de veracidad” y ante la necesidad de “defender la imparcialidad” y “profesionalidad” del Ministerio Fiscal para hacer frente a las “falsedades” del entorno de Ayuso y a informaciones que “faltaban clamorosamente a la verdad”, “confundían la ciudadanía” y colocaban la Fiscalía en una situación de “grave desprestigio sin base probatoria”. “Se difundieron noticias claramente falsas, que estaban causando un importante revuelo mediático y confusión interesada y que comprometían la imagen de varios fiscales en particular y de la institución en general”, remachaba.