Tormenta judicial sobre Alvise Pérez. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha abierto dos causas penales contra el eurodiputado y líder de Se Acabó La Fiesta porque aprecia indicios de delitos. Por un lado, por presuntos delitos de falsedad en documento privado e injurias en relación con la difusión de una prueba de Covid falsa del actual presidente de la Generalitat y entonces candidato del PSC, Salvador Illa, durante la campaña electoral de las elecciones catalanas de 2021. Por otro lado, por supuesta estafa, apropiación indebida, blanqueo de capitales y falsedad documental por haber recibido 100.000 euros por parte del empresario Álvaro Romillo (también investigado) para las elecciones europeas de 2024. El Supremo lo relaciona con una presunta financiación ilegal de partidos por haber recibido donaciones infringiendo la Ley Electoral. Ambas causas nacen a raíz de las exposiciones razonadas que han elevado a dos jueces al Supremo, dado que, como europarlamentario, Alvise Pérez es aforado. En el primer caso, el instructor será Javier Hernández y en el segundo, Julián Sánchez Melgar. Asimismo, el Supremo ha decidido archivar la causa contra Alvise Pérez por supuestos desórdenes públicos en las protestas contra la amnistía delante de la sede del PSOE en la calle Ferraz en noviembre de 2023.
Falsedad en documento privado e injurias por la difusión de una prueba falsa de Covid de Salvador Illa
Sobre la primera causa, la Sala Penal arguye que la exposición razonada del Juzgado de Instrucción número 33 de Barcelona aporta “múltiples indicios fundados” en apoyo de la imputación. De hecho, reconoce que los que enumera la Fiscalía en su informe son suficientes para constatarlo: por ejemplo, la acreditación del gerente del Hospital Quironsalud Barcelona sobre la falsedad del informe médico relativo a Salvador Illa o el perjuicio manifestado por Illa en su toma de declaración. El tribunal considera que los hechos podrían encajar en los delitos de falsedad en documento privado e injurias. En el primer caso, por “simular un documento de manera que induzca a error sobre su autenticidad” o “alterar un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial”. En el segundo caso, por difundir con “conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad” hechos que “lesionan gravemente la dignidad de otra persona, menoscabando su fama”.
¿Qué pasó? Se trata de un tuit que publicó Alvise Pérez el 11 de febrero de 2021 durante el debate electoral en La Sexta entre los candidatos al 14F: “Hola, Salvador Illa. Entre la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal o demostrar que un ministro y candidato autonómico de mi país miente… la segunda”, tuiteó. Y acompañó el texto con la fotografía de un documento que “simulaba un informe clínico” fechado el 6 de febrero elaborado en el centro Health Diagnosis (laboratorio del Hospital Quirónsalud Barcelona) en el que se hacía constar el resultado positivo de una supuesta prueba de detección de Covid-19 mediante PCR a Salvador Illa. “Documento totalmente falso que, según el fiscal, habría confeccionado Alvise Pérez con ánimo de perjudicar a Illa y al PSC en el marco de la campaña electoral”, señala el auto.
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Estafa, apropiación indebida, blanqueo de capitales y falsedad documental por un cobro de 100.000 euros
En el segundo caso, la Sala Penal alude a una “elusión de los deberes de contabilidad y control de ingresos de los partidos políticos” y señala que Álvaro Romillo habría sido donante de Se Acabó La Fiesta (SALF) con cantidades superiores a las permitidas. Además, el tribunal admite la personación del PSOE como acusación popular si paga una fianza de 15.000 euros. Según la exposición razonada de la Audiencia Nacional, Romillo denunció que en julio de 2023 Alvise Pérez contactó con él para la creación de una Wallet con el objeto de que terceras personas interesadas pudieran “realizar aportaciones y financiar de forma económica y encriptada a ‘ardillas’ que pudieran aportar documentos e información que puedan ser empleadas mediática y judicialmente contra la corrupción”.
Posteriormente, en abril de 2024, ambos ampliaron su relación para “poder financiar con seguridad y holgura” la campaña electoral de SALF “sin persecución estatal” y de una forma que “no requieran ser controlados” por el Tribunal de Cuentas. Fruto de esa relación, crearon una Wallet que les permitió allegar fondos para la financiación de la campaña. El 27 de mayo de 2024, el empresario propuso a Alvise el anticipo de 100.000 euros para el partido SALF para las elecciones al Parlamento Europeo. En la exposición razonada, se transcriben las conversaciones de WhatsApp y Signal en las que ambos “concretan la financiación de SALF en la forma pactada, ajena al control del Tribunal de Cuentas”. Alvise Pérez admitió que cobró los 100.000 euros en metálico de donación, pero sostuvo que fue “como autónomo” y “sin factura”.
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Archivada la causa por desórdenes públicos en las protestas contra la amnistía
En otro auto, la Sala Penal ha acordado no abrir causa contra Alvise Pérez por un presunto delito de desórdenes públicos durante las protestas por la ley de amnistía en noviembre de 2023 delante de la sede del PSOE en la calle Ferraz de Madrid. El Supremo concluye que la exposición razonada que envió el Juzgado de Instrucción número 13 de Madrid no contiene los “elementos necesarios y suficientes” para abrir una causa penal, sino que se limita a señalar que “existen indicios de culpabilidad que han provocado la admisión de la denuncia”, sin hacer una “mínima descripción fáctica de los hechos que se atribuyen al aforado, ni de los indicios que ofrecen sustento a investigarlo”. Además, la exposición razonada incluye una copia de las diligencias practicadas con distintas descargas de contenidos del canal de Telegram de Alvise Pérez, pero “sin especificar que la actuación que se reputa como aparentemente delictiva, que no acota temporalmente, se hubiera desarrollado por este medio, ni, en su caso, cuál o cuáles mensajes serían indiciariamente relevantes”.
Asimismo, la Sala Penal contesta a la Fiscalía, que apoyaba la apertura de una causa penal, que su escrito “no suple tal déficit a los efectos de poder considerar su informe como denuncia eficaz”. Eso sí, reconoce que es “algo más explícita”, dado que acota los hechos a una serie de publicaciones difundidas entre el 5 y 7 de noviembre “incitando públicamente a cometer desórdenes públicos, a llevar a cabo acciones que pudieran ser calificadas de atentado y resistencia contra las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y a elaborar y emplear sustancias que podrían ocasionar un gran perjuicio contra la salud de las personas”. Sin embargo, el Ministerio Fiscal “no significa qué comunicaciones de las producidas en tal lapso temporal considera relevantes a los efectos que apoya, a modo de acotamiento fáctico de los hechos”.
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