"Enviar un mensaje a través de WhatsApp a un grupo determinado no es equivalente a la difusión pública de transmitirlo". Este es el principal argumento de la sala de lo penal del Tribunal Supremo para confirmar la absolución del activista Tamara Carrasco, que fue detenida y acusada de terrorismo por haber enviado un mensaje en marzo de 2018 sobre los preparativos de la huelga general y ante la detención del presidente Puigdemont en Alemania. La resolución se avanzó el 31 de mayo pasado y este lunes el alto tribunal ha hecho pública la sentencia.
Por 11 votos a 5, el tribunal expone que Carrasco no tiene que ser condenada por incitación a cometer desórdenes públicos, un delito creado en el 2015, y por el cual la fiscalía pedía que fuera condenada a siete meses de prisión. Por eso, presentó recurso de casación delante del Supremo, después de que la activista de Viladecans fuese absuelta por la magistrada del juzgado de lo penal 28 de Barcelona y ratificada por la sección 2.ª de la Audiencia de Barcelona. Es la primera sentencia por la cual el Supremo se manifiesta sobre este delito, en una resolución que ha sido el ponente el magistrado Javier Hernández Garcia, con una visión más garantista.
Cinco magistrados querían la condena de Tamara
Por el contrario, el magistrado Angel Luís Hurtado ha emitido un voto particular en el cual considera que sí que se tenía que haber condenado Tamara Carrasco, a pesar de que en lugar de castigarla a una pena de prisión, como pedía el fiscal, considera más correcto una pena de multa de 540 euros. Los magistrados Manuel Marchena, Antonio del Moral, Julián Sánchez Melgar y Vicente Magro han suscrito este voto particular. El abogado de Carrasco, Benet Salellas, expuso que la acción de la activista se ampara en el derecho de manifestación. Salelas, al saberse que el Supremo confirmó su absolución, adelantó que pedirá responsabilidades por su detención y criminalización.
En la primera absolución, la magistrada concluyó que no había quedado acreditado que "Tamara Carrasco enviara el audio a ninguna persona más que a la de un grupo de amigos, ni que lo difundiera a través de WhatsApp, ni que ejerza funciones de coordinación en los llamados Comités de Denfesa de la República (CDR)". Y es que en el juicio, los agentes de la Guardia Civil que llevaron la investigación a la Audiencia Nacional no sabían aclarar de dónde sacaron el audio.
En la resolución, comunicada este lunes, el Supremo expone que "la incitación tiene que ir dirigida a la comisión de desórdenes públicos agravados" y que "es exigible que el mensaje o la consigna contenga un mínimo de precisión con respecto a las circunstancias espacio temporales de producción del hecho delictivo que se incita a cometer". Es decir: "La acción tiene que incorporar un incremento apreciable del riesgo de que la incitación pueda resultar eficaz." Y con respecto a la difusión, razona: "el hecho de que a través de este aplicativo la comunicación sea entre varios interlocutores no anula la expectativa de privacidad que correspondes a toda persona que participa en un acto comunicativo concertado con otras personas a las cuales no pueden acceder terceros no autorizados". Otra cosa, añade, es que otros interlocutores distribuyan o difundan el comunicado.
El contenido del mensaje de Tamara
El Supremo también descarta que en el mensaje Tamara Carrasco incitara a los desórdenes, y como en la sentencia y el tribunal indican que como mucho hace un llamamiento explícito a participar en la huelga general que se programe. El Tribunal Supremo manifiesta que no puede compartir la tesis de la fiscalía que Carrasco "participa en la toma de decisión, las conoce y propone colaboración", ya que en la sentencia no se considera probado, y en un recurso de casación no se pueden cambiar los hechos probados. El tribunal también descarta que se le aplique una incitación indirecta si el legislador al redactar este delito no lo incluyó.
La incitación, según un juez
Por el contrario, en el voto particular, el magistrado Hurtado considera que la activista de Viladecans tenía que ser castigada a una multa porque "el envío de un mensaje potencialmente capaz de incitar a los desórdenes públicos, sin necesidad que estos lleguen a producirse", según la base del delito. Para el juez, lo que relata Carrasco es la realización "de actos violentos", aunque el corte de carreteras, como relataba en el mensaje de voz, es habitual en una convocatoria de huelga general.
El magistrado insiste en que la jurisprudencia recuerda que el ejercicio de las libertades de reunión y manifestación "no es ilimitado". También precisa que enviar un mensaje por WhatApp propicia su difusión y que si no ha quedado probado que Carrasco quisiera que los amigos lo difundieran "tenía que ser consciente que el mensaje circularía de manera indiscriminada y se multiplicaría sin control entre otros individuos, como propicia esta red social."