El Tribunal Supremo ha aclarado los requisitos para dar la nacionalidad española a los sefardíes, descendientes de los judíos expulsados de la península en 1492. Si bien en 2015 se aprobó una ley que estableció que los peticionarios tenían que acreditar su condición y tener una vinculación especial con el estado español, ahora el alto tribunal ha establecido doctrina sobre los criterios que permiten que los sefardíes soliciten y obtengan la nacionalidad —sin renunciar a la suya original.

En dos sentencias, el Supremo ha fijado los criterios y ha aclarado las vías para acreditar la condición de sefardí originario de España, tal como contempla la ley de 2015. Esta ley estableció que el procedimiento para obtener la nacionalidad es electrónico, que la solicitud se tiene que formular en castellano y que tiene que ir dirigida a la Dirección General de los Registros y el Notariado. Con respecto a la condición de sefardí originario, se puede acreditar con un certificado expedido por el presidente de la comisión permanente de la Federación de Comunidades Judías de España, el cargo análogo de la comunidad judía de residencia o de la autoridad rabínica competente. Como prueba, se acepta un informe motivado, emitido por una entidad de competencia suficiente, que acredite la pertenencia de los apellidos del solicitante al linaje sefardí de origen español.

La doctrina del Supremo sobre los sefardíes

Ahora bien, el tribunal ha recordado que la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública "no está vinculada por la valoración del notario al acta de notoriedad que contempla la ley sobre si se cumplen o no los requisitos legales exigidos por la concesión", a la vez que ha señalado que los medios de prueba que permiten valorar si queda acreditada o no la condición de sefardí del solicitante tienen que cumplir determinados requisitos para poder ser tomado en consideración como elementos de juicio. "Es decir, se requiere que los medios probatorios observen de manera rigurosa los requisitos legalmente establecidos", ha puntualizado. Es de esta manera que indica que cuando el certificado expedido por el presidente de la comunidad judía o autoridad rabínica no reúne los requisitos, "no se le puede dar valor probatorio".

Sobre el informe motivado, el Supremo ha aclarado que la referencia legal al hecho que sea emitido por una "entidad" hace concluir que los informes de apellidos requieren el apoyo de una "colectividad considerada como unidad, y, en especial, cualquier corporación, compañía, institución, etc., tomada como persona jurídica" de competencia suficiente. También ha precisado que lo que indica la ley "no quiere decir que cualquier informe que tenga tal objeto tiene que ser necesariamente aceptado por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y por el tribunal que conozca de la impugnación". En cualquier caso, ha añadido que eso no impide que otros informes (como los genealógicos o emitidos por expertos) puedan ser tomados en consideración como un elemento más.

Requisitos para obtener la nacionalidad

El tribunal ha recordado que es necesario que el solicitante acredite la especial vinculación con el estado español y ha señalado que "para impugnar en casación la valoración en conjunto realizada por el tribunal de apelación de los medios probatorios aportados por el solicitante que cumplan los requisitos legales, es preciso denunciar un error notorio en la valoración de la prueba". Finalmente, ha apuntado que "no es contrario al artículo 14 de la Constitución que la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, si ha detectado que estaba concedido la nacionalidad española con base en una aceptación acrítica de las actas de notoriedad expedidas por notarios, sin cumplirse los requisitos exigidos por la Ley 12/2015, haya rectificado la práctica anterior y haya empezado a valorar con rigor el cumplimiento de los requisitos legales". "No hay derecho a la igualdad en la ilegalidad", ha concluido.

En resumen, que el Supremo ha aclarado que el texto de la ley no significa que cualquier informe tenga que ser aceptado, así como que los medios probatorios para demostrar la vinculación con el estado español pueden ser el conocimiento básico de la lengua (un nivel A2 o superior) y de la realidad tanto social como cultural del Estado. Según los datos del Ministerio de Justicia, hasta el 2023 se habían registrado más de 241.887 peticiones y se habían resuelto 78.889 —casi 72.000 en sentido afirmativo.

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