La sentencia del Tribunal Supremo ha puesto en marcha un calendario preciso que, si no hay ninguna novedad de última hora, abocará Catalunya a unas elecciones que se celebrarán el 31 de enero o el 7 de febrero, según las conversaciones que mantienen JxCat y ERC. Esta es una de las consecuencias de la decisión del tribunal de ratificar la condena de inhabilitación del president, Quim Torra, por haber desobedecido a la Junta Electoral Central cuando le ordenó descolgar la pancarta de apoyo a los presos del balcón de la Generalitat.
El calendario es uno de los puntos que se han mantenido abiertos hasta el último momento en las conversaciones entre los dos socios de Govern para articular la respuesta a la inhabilitación de Torra. Tanto la portavoz de ERC, Marta Vilalta, como la de JxCat, Elsa Artadi, se han referido este mediodía a los flecos para cerrar el acuerdo. Artadi ha apuntado que tras estos flecos estaría la capacidad del presidente del Parlament, Roger Torrent, para actuar sobre el calendario.
Discrepancias jurídicas
Aunque la normativa establece de manera clara los plazos de la disolución del Parlament en caso de que no haya un candidato para sustituir a Torra, un informe del gabinete jurídico de la Generalitat indica que el presidente del Parlament podría tener un margen para condicionar la fecha de las elecciones. No obstante, un informe de los letrados de la Cámara, lo niega.
Según el informe del Govern, aunque el presidente del Parlament dispone de un primer plazo de diez días para consultar a los grupos parlamentarios y proponer un candidato, el pleno de investidura se puede convocar en aquellos diez días pero celebrarse más tarde. La importancia de este primer pleno o el acto equivalente a una primera votación, es que será el mecanismo que activa un reloj de dos meses, después del cual si no hay nuevo president de la Generalitat, se disuelve el Parlament y se convocan comicios.
Nunca se han superado los 10 días
El informe de los letrados del Parlament deja claro que los precedentes de las doce legislaturas anteriores, desde el restablecimiento de la Generalitat, indican que eso no se ha hecho nunca, que este plazo se ha agotado sin superarlo en tres ocasiones y el resto de veces ni siquiera se ha consumido. Nunca se ha ido más allá, como plantea el gabinete jurídico.
"El establecimiento de un plazo tan perentorio de diez días para proponer candidato pretende propiciar la consecución de un gobierno en un plazo breve, y evitar la prolongación de una situación de interinato, con un gobierno en funciones, ya que si esta situación tuviera una duración excesiva, podría desembocar en una anomalía grave del sistema institucional", advierte el informe del Parlament al cual ha tenido acceso ElNacional.cat.
Sesión de control
Este informe aborda otras de las cuestiones que negocian JxCat y ERC. Subraya que el vicepresident, Pere Aragonès, sustituirá de manera interina al president, pero destaca que "el sustituto tiene que ejercer la presidencia sin ocupar el cargo de president, porque no está llamado a completar el mandato de su predecesor".
Con todo, y teniendo en cuenta que esta situación de interinato se puede alargar unos meses (los dos meses que se activan una vez superados los 10 primeros días sin conseguir nombrar nuevo president, más el plazo para la celebración de las elecciones y después de estas la constitución del nuevo Govern), el informe de los letrados advierte que el vicepresident se tiene que someter al control parlamentario ordinario por las actuaciones "directamente vinculadas a su intervención en la acción del gobierno en funciones".
"Eso puede comportar la respuesta a preguntas orales en el pleno. Ahora bien, parece plausible que quede fuera del formato de la hora de preguntas en cada pleno al president, que consuetudinariamente se ha convertido en un espacio materialmente abierto y de debate político general, más propio de una situación de gobierno en plenitud de funciones", se argumenta en el texto. Con todo, admite que la Mesa y la Junta de Portavoces pueden establecer un criterio interpretativo al respecto.
No a un candidato sin posibilidades
El informe de los letrados se refiere también a la posibilidad de que, después de los primeros diez días de consultas a los grupos, se pudiera presentar un candidato que no cuente con los apoyos para ser elegidos. Sería el caso de, por ejemplo, que se presentara una propuesta de un candidato de Ciudadanos, que es la fuerza que ganó las elecciones del 21-D.
Los servicios jurídicos del Parlament consideran que si no hay un candidato con posibilidades de ser escogido, "no parece lógico proponer a otro que se postule sin posibilidades" y con el único objetivo de activar el reloj de dos meses para la disolución del Parlament.
"Si se admitiera esta posibilidad, eso afectaría a la posición institucional y neutral del president, que permitiría una propuesta de candidato únicamente para beneficiarlo o darle protagonismo", advierten.