El Tribunal Supremo ha anulado una serie de puntos claves del real decreto 958/2020 de comunicaciones comerciales de las actividades del juego que limita la publicidad del juego y las apuestas en línea que el Gobierno puso en marcha en noviembre de 2020, al entender que "determinadas limitaciones o prohibiciones establecidas en la norma reglamentaria carecen de la necesaria cobertura legal". Después de estimar parcialmente un recurso de la Asociación Española de Juego Digital, los jueces han decidido tumbar varias medidas del real decreto del ministerio de Consumo que dirigía Alberto Garzón, en concreto, los que limitaban la aparición de famosos en estos anuncios, la publicidad en plataformas de vídeo y redes sociales, la captación de nuevos clientes y la prohibición de anunciar estas apuestas en medios de comunicación.
Sin embargo, los magistrados de la Sala contenciosa administrativa han desestimado el recurso respecto de otros preceptos reglamentarios al entender que tienen suficiente cobertura legal y las limitaciones establecidas son proporcionales.
Endurecimiento de la publicidad
El decreto endurecía la regulación sobre las comunicaciones comerciales estableciendo que los anuncios de apuestas solo se podrán emitir entre la 1:00 y las 5:00 horas y desapareciendo, por lo tanto, la excepción que permitía hacerlo durante las transmisiones deportivas. La sentencia considera que la publicidad está "sujeta a límites" al tratarse de una actividad regulada en la cual la intervención del Estado viene exigida por la protección a intereses superiores de carácter general, como los relativos a la protección de los menores y los derechos de consumidores y usuarios. Pero añaden que estas medidas afectan a una actividad empresarial legal y no se puede regular, "por normas reglamentarias independientes y desvinculadas de los criterios y límites fijados por el legislador".
El Supremo critica que la norma con la cual el Gobierno quiere establecer este tipo de reguladores no puede ser "una mera remisión en blanco", sino que tiene que contener "criterios generales o directrices sobre los cuales fundar las limitaciones que pueden establecerse y las limitaciones tienen que ser proporcionales a fin de que se persiga". La reserva de ley no excluye la posible colaboración normativa del reglamento aunque no puede considerarse suficiente una mera remisión en blanco, sino que tiene que contener los criterios generales o directrices sobre los cuales fundar las limitaciones que pueden establecerse y las limitaciones tienen que ser proporcionales para la finalidad que se persigue, explican los magistrados. Sobre este tema, subrayan que "determinadas limitaciones o prohibiciones establecidas en el decreto carecen de la necesaria cobertura legal" y, por lo tanto, son anuladas.