Portazo final a la investigación por terrorismo contra Carles Puigdemont y Ruben Wagensberg por el Tsunami Democràtic. El Tribunal Supremo archivó la causa a principios de julio después de que el juez Manuel García-Castellón cerrara la causa de la Audiencia Nacional contra una decena de independentistas. El desencadenante fue que la Audiencia Nacional anuló la investigación de García-Castellón desde el 29 de julio de 2021 porque constató que se había prorrogado fuera de plazo. Y ahora el alto tribunal rechaza los recursos de apelación que presentaron Sociedad Civil Catalana, la Asociación Dignidad y Justicia y Vox (que ejercen de acusaciones populares en el caso) contra la decisión de la instructora del Supremo, Susana Polo, de confirmar el sobreseimiento provisional y archivo de la causa. El caso sobre Puigdemont y Wagensberg por el Tsunami, que estaba en manos del Supremo por su condición de aforados, se abrió el 6 de noviembre de 2023.
“Ninguna investigación se ha llevado a efecto que sea determinante de la participación de los investigados”, señala el auto, al que ha tenido acceso ElNacional.cat, firmado por Andrés Martínez, Ana María Ferrer y Ángel Luis Hurtado, quienes defienden la “claridad del fundamento del motivo de sobreseimiento”. Como la investigación se prorrogó fuera de plazo, el Supremo alegó en su momento que, antes de la fecha vencida, “no se llevó a efecto ninguna investigación de la causa determinante de la participación de los investigados en los hechos”, razón que justificó el “archivo de las actuaciones”.
El Supremo relata que los recurrentes exponían que, con “independencia” de que hubiera finalizado la fase instructora, había “indicios de hechos” que permitían la imputación a los aforados y se escudaban en el auto de la Sala Penal del Supremo de febrero de 2024, que abría una investigación contra Puigdemont y Wagesnberg. “Olvidan los recurrentes que el auto declara la competencia para el conocimiento de un objeto procesal para unos concretos aforados, pero esa atribución competencial no supone el inicio de la investigación, sino la atribución competencial de una causa cuya investigación ya se había incoado”, subraya el Supremo para rechazar la petición de Vox, Sociedad Civil Catalana y la Asociación Dignidad y Justicia. La investigación “concluyó” el 29 de julio de 2021, dado que su prórroga fue declarada “ilegal” por la Audiencia Nacional, así que no se pueden usar indicios posteriores.
Una investigación que “no era pertinente, ni procedente”
En otro apartado, las acusaciones populares esgrimían que las declaraciones de los investigados no son diligencias de investigación y, por lo tanto, podían ser practicadas. El Supremo responde que, aunque es cierto que, “bajo determinadas situaciones”, la declaración del investigado puede ser considerada “diligencia para materializar el derecho de defensa”, en este caso la diligencia tenía por objeto una investigación que “no era pertinente, ni procedente”, dado que el plazo había precluido el 29 de julio de 2021.
Susana Polo, en septiembre: “Los recursos no pueden prosperar”
Este pronunciamiento es la segunda ratificación del archivo de la causa. En septiembre, la jueza instructora, Susana Polo, ya confirmó su propia decisión de archivar la causa aduciendo que los recursos de reforma que habían presentado las acusaciones populares no podían prosperar. La magistrada esgrimió que en fecha anterior al 29 de julio de 2021 “no se llevó a efecto ninguna investigación de la causa determinante de la participación” de Puigdemont y Wagensberg en “los hechos que se les imputa”. Además, Polo señaló que los recurrentes no habían realizado un “análisis concreto” de las diligencias de instrucción que consideraban suficientes para “mantener una imputación”. La argumentación de la magistrada era clara: “El exceso y superación del plazo sin prórroga acordada dentro de él determina la invalidez de las diligencias llevadas a cabo, y todo lo que de ello se deriva”. “No hay subsanación posible a una diligencia no válida en origen”, concluía.
¿Cuáles eran los argumentos de las acusaciones populares?
Vox sostenía que la decisión de sobreseimiento era “prematura y sin la debida motivación” y defendía que las diligencias que se practicaron con posterioridad al 29 de julio de 2021 eran “diligencias complementarias”. “Las únicas diligencias pendientes de practicar son la declaración de los investigados, que es una diligencia admisible y válida expirado el plazo de instrucción”, aseguraba. Por su parte, Sociedad Civil Catalana apuntaba a que existe una “excepción significativa a la regla de invalidez de las diligencias de instrucción”, que es que la declaración del investigado “se realice incluso después de la expiración del plazo, considerándola una garantía esencial de defensa”. En su escrito, solicitaba la reapertura de la instrucción de la causa para acordar la declaración de los investigados y afirmaba que los precedentes jurisprudenciales permitían considerar válidas diligencias de investigación que se hayan realizado fuera del plazo “siempre y cuando no se haya causado indefensión efectiva”. Finalmente, la Asociación Dignidad y Justicia estaba convencida de que había “indicios suficientes de criminalidad” con lo actuado hasta el 29 de julio de 2021 “contra todos los investigados”.