La sala de lo penal del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la competencia de la Audiencia Nacional para juzgar al abogado Gonzalo Boye por los delitos de blanqueo de capitales y falsedad documental en la misma causa que se juzgará a José Ramón Prado Bugallo, conocido por Sito Miñanco, del cual es su letrado; y a otras 45 personas por delito de tráfico de drogas, en relación con la presunta introducción a España de casi 4 toneladas de cocaína y el entramado creado para ocultar los beneficios obtenidos, según una resolución comunicada este martes. El penalista siempre ha negado haber cometido ninguna irregularidad, y un testigo de Colombia deshacía la acusación, aunque no se ha archivado la imputación contra él. Así, el alto tribunal rechaza el recurso de casación que presentó Boye -abogado del president Puigdemont y de cargos de Junts- contra la decisión de la sala de lo penal de la Audiencia Nacional de rechazar el artículo de pronunciamiento previo planteado por su procesamiento.

La Fiscalía  de Antiya presentó, en noviembre de 2022, el escrito de acusación contra los imputados de la operación Mito, y para Boye pide 9 años y 9 meses de prisión (5 años y 9 meses por blanqueo y 4 años por falsedad), aparte de una multa de 2,7 millones de euros, por blanqueo de capitales.  El ministerio público pide para Miñanco 31 años y 6 meses de prisión.Ahora, la Audiencia Nacional tendría que fijar la fecha del juicio.

 

Boye solicitaba al Tribunal Supremo que estimara la excepción de cosa juzgada y que la Audiencia declinara su jurisdicción a favor de los juzgados de instrucción de Madrid. En su escrito, se indica que Boye argumentaba que la Audiencia Nacional perdió la competencia para enjuiciarle por un delito de blanqueo de capitales, porque esta investigación se había tramitado mediante una pieza separada de la causa principal por delito de tráfico de drogas. Según el letrado, los dos delitos no son conexos y, por consiguiente, no tendrían que ser enjuiciados de manera conjunta. El Supremo, sin embargo, lo ha rechazado.

Delitos conexos

En la sentencia, que ha sido redactada por el presidente del tribunal, el magistrado Manuel Marchena, el tribunal confirma el enjuiciamiento conjunto de toda la causa e indica que “es difícil de encontrar un ejemplo más apropiado de conexidad que el que vincula al delito de blanqueo de capitales con el tráfico de drogas que constituye su precedente”.

El tribunal añade que la competencia objetiva para conocer el delito principal “se extiende a los delitos conexos y, por supuesto, entre los delitos imputados en la presente causa -tráfico de drogas y blanqueo de capitales- existe una relación inescindible que convierte el enjuiciamiento conjunto en una garantía para el propio acusado”. Por todo ello, la sala concluye que la Audiencia Nacional es el tribunal competente predeterminado y señala que está integrado por magistrados sujetos al mismo estatuto de responsabilidad e inamovilidad que los adscritos a la Audiencia Provincial de Madrid.