El Tribunal Supremo ha avalado el cese de Carles Puigdemont como presidente de la Generalitat en aplicación del artículo 155 de la Constitución después de la declaración de independencia del 27 de octubre del 2017.
La Sala contenciosa administrativa del Supremo ha desestimado el recurso planteado por Carles Puigdemont contra el Real decreto 942/2017 por el cual se acordó su cese, al considerar que lo mismo fue "de conformidad con derecho".
La sentencia del Supremo argumenta que fue Puigdemont quien "dejó de actuar desde la lógica y desde las exigencias de sus competencias y de su posición constitucional, estatutaria y legal y desnaturalizó y devaluó su status constitucional y estatutario".
El Tribunal explica que el derecho a seguir en el cargo y a ejercerlo "sólo existe y se respeta en la medida en que quien lo ejerce respeta, a su vez, su identidad jurídicoconstitucional" y señala que, para aplicar el artículo 155, tanto el Senado como el Gobierno se basaron en la "desnaturalización del ejercicio del cargo" por parte de Puigdemont.
Los magistrados recuerdan que ya han dictado sentencias avalando otros acuerdos adoptados en aplicación del citado artículo constitucional, como la supresión del Diplocat o la disolución del Parlament y la convocatoria de las elecciones. A todas estas resoluciones, recalcan, la sala "no ha tenido ninguna duda de la constitucionalidad del juicio de procedencia de instar el poder de intervención y coerción estatal previsto en el artículo 155 de la Constitución".
Tanto la Fiscalía como la Abogacía del Estado habían mostrado su oposición al recurso de Puigdemont, que tendrá que hacerse cargo del pago de las costas de 3.000 euros, IVA incluido.