El Tribunal Supremo ha dado luz verde para que las banderas LGTBIQ+ puedan ondear en los edificios públicos durante el Día del Orgullo al considerar que no son un símbolo partidista o que propugne "algún tipo de enfrentamiento", sin que vulnere la normativa de banderas de 1981, por la que se regula el uso de la bandera de España y de otras banderas y enseñas, ni vulnera los principios de objetividad y neutralidad de las administraciones públicas.
Los jueces de la sala contenciosa administrativa del Supremo han resuelto dos casos de Aragón y Castilla y León. En el primer caso, Abogados Cristianos denunció que el Ayuntamiento de Zaragoza colgara una bandera en el balcón del consistorio durante el Orgullo del año 2020. Mientras que en el segundo, la misma asociación cargó contra la Diputación de Valladolid para colocar una bandera en el patín interior. La sala ha sentenciado que ninguna de las dos instituciones incumplieron la ley que regula el uso de las banderas.
Igualdad entre las personas
Las dos sentencias del Supremo concluyen que la ley de 1981 no es aplicable "ya que no contempla este supuesto". Y defiende que no hay contradicción entre lo que ahora se decide y el resuelto anteriormente sobre el izado de una bandera autonómica diferente de la estatutaria y, en general, contra la exhibición en edificios públicos de símbolos o mensajes de carácter partidista. El tribunal sostiene que la bandera LGBTI "se proyecta a favor de la igualdad entre las personas, valor reconocido por la Constitución y por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea." Así pues, los jueces, con el voto en contra del magistrado José Luis Requero, concluyen que las banderas colocadas en Zaragoza y Valladolid "no contradijeron la exigencia de objetividad de las administraciones públicas, ni rompe la neutralidad que tienen que mantener, sino que se inscribe en la línea de las actuaciones que tienen que llevar a cabo para promover la igualdad".
Por su parte, Recarcomo discrepa de la mayoría del tribunal al considerar que colocar la bandera LGTBI en un edificio público si infringe la obligación de neutralidad y objetividad de las administraciones públicas. En este sentido, argumenta que el movimiento hace referencia a "siglas que reúnen varias tendencias sexuales que sustentan postulados varios, entre ellos los de la llamada ideología de género, que no son pacíficos y respecto de los que hay división en la sociedad, sea por razón de creencias o de ideología". Así pues, sostiene que "una cosa es la consecución de objetivos inspirados, según la ley, en principios plausibles como son los de igualdad, respeto, inclusión y tolerancia y otra que una administración pública vaya más allá del cumplimiento de estos objetivos legalmente previstos y venga a abanderar unos postulados ideológicos controvertidos que hay después del símbolo que desencadena el litigio".
Resolución contraria al TSJC
La resolución del Supremo es contraria al criterio que estableció el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) y ratificada por el Supremo que condenó al president Quim Torra por poner una pancarta en el Palau de la Generalitat en defensa de los presos políticos y del exilio, y después una genérica en defensa de los derechos humanos. Los tribunales indicaron que el presidente catalán infringía su obligación de neutralidad objetividad prevista en el artículo 103.1 de la Constitución, además de desobedecer a la Junta electoral central para retirarla en época electoral, y en la segunda condena por desobedecer al tribunal, a pesar de no ser época electoral.