El Tribunal Supremo ha rechazado los incidentes de nulidad planteados por el president en el exilio Carles Puigdemont y el conseller en el exilio Toni Comín contra las sentencias que avalaron el acuerdo de la JEC de junio de 2019 que dejó vacantes sus escaños en el Parlamento Europeo por no haber acatado la Constitución.
Así lo ha decidido en dos actuaciones la sala de lo contencioso administrativo, que el pasado 10 de junio dio su visto bueno a este acuerdo de la Junta Electoral Central (JEC) en dos sentencias en las que también se opuso a preguntar a la justicia europea si el requisito de comprometerse a acatar la Constitución es compatible con el derecho de la UE.
Puigdemont y Comín, que actualmente ocupan su escaño en el Parlamento Europeo, han tratado, a través de la vía del recurso ante el Supremo y ahora, del incidente de nulidad, revocar estos acuerdos de la JEC, en los cuales se comunicó al Parlamento Europeo que no habían adquirido la plenitud de su condición de eurodiputados electos porque no prestaron acatamiento a la Constitución española delante de la JEC. La sala reitera la inexistencia de preceptos y de jurisprudencia europeos que consideren incompatible con el derecho de la Unión el requisito de acatar la Constitución que establece el artículo 224.2 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG).
El Tribunal Supremo desestima los incidentes de nulidad planteados por el expresident Carles Puigdemont y el exconseller Antoni Comín contra las decisiones de la Junta Electoral Central sobre el acatamiento a la Constitución https://t.co/nhkADJFf7p
— Poder Judicial (@PoderJudicialEs) September 28, 2020
Recuerdan que sus sentencias pusieron de manifiesto que no hay ningún pronunciamiento jurisdiccional europeo sobre el requisito exigido por este precepto, no solo antes, como tiene que reconocer el mismo escrito de promoción del incidente, sino tampoco después de la sentencia de 19 de diciembre de 2019, porque no se ocupa de esto sino del momento en que se adquiere la inmunidad como eurodiputado. "Es decir, de la que asiste al candidato electo para dirigirse al lugar de reunión del Parlamento Europeo y volver de él, que es una cuestión diferente de la aquí debatida".
Rechazo a preguntar al TJUE
Sobre el rechazo a someter este asunto al TJUE, los magistrados destacan que las sentencias explicaron que no era relevante someterlo a su consideración, "una vez que los recurrentes ya han sido admitidos como diputados dle Parlamento Europeo, y eso porque la respuesta no llevaría, cualquiera que fuera, al hecho que la sentencia a dictar modificara este hecho".
El Supremo recuerda además a los recurrentes que el incidente de nulidad "no es un medio para que un tribunal reflexione en el sentido que quiera quien lo promueve" y para que un tribunal "modifique su decisión sobre los extremos resueltos en la sentencia". Reprocha así la sala a la defensa que se haya limitado "a repetir lo que ya adujeron y tuvimos en cuenta al pronunciarnos sobre su recurso", motivo por lo cual el incidente, explican los magistrados, "no pueda prosperar".
Reconocimiento como eurodiputados
Puigdemont y Comín fueron reconocidos como eurodiputados después de que el TJUE sentenciara que el líder de ERC, Oriol Junqueras, tendría que haber disfrutado de inmunidad como eurodiputado desde la proclamación de los resultados de los comicios europeos, aunque no hubiera cumplido los trámites marcados por la legislación nacional.
Los magistrados tampoco obviaron que Puigdemont y Comín están acusados "de muy graves delitos", que huyeron a Bélgica para sustraerse de la acción de la justicia y que, siendo prófugos, se presentaron a las elecciones europeas de 2019, amparados en su derecho a ser candidatos por el mismo Supremo.
Rechazaron volver a España para acatar la Constitución ante la JEC y enviaron un documento notarial desde Bélgica que el árbitro electoral rechazó, dejando vacantes sus escaños.