Estupor. El Tribunal Supremo ha comunicado al actual presidente del Parlament, Josep Rull, a Carme Forcadell, Joaquim Forn, Jordi Sànchez y Jordi Cuixart que les paraliza la aplicación de la ley de amnistía y, por lo tanto, no les suspende los antecedentes penales que tienen por el delito de desobediencia por el 1-O, a pesar de que les extinguió su inhabilitación el febrero de 2023. El Supremo sostiene que no hará nada hasta que el Tribunal Constitucional resuelva su cuestión de inconstitucionalidad que presentó contra el artículo 1 de la ley de amnistía. Los abogados de los líderes políticos y sociales sostienen que esta resolución de la sala, que preside Manuel Marchena, vulnera sus derechos de defensa y de tutela judicial efectiva, y han presentado recursos para que rectifique y les aplique la amnistía, según han informado a ElNacional.cat.

Los penalistas detallan que el Supremo ha hecho la consulta al TC en el caso de la condena a un joven por desórdenes públicos el 1-O en Girona, y no por los presos políticos y el delito de desobediencia. Aseguran que este hecho les impide presentar un recurso de casación al órgano de garantías porque no son parte en la causa de Girona. Incluso, los abogados de los políticos han descubierto que el Supremo no ha hecho borrar sus antecedentes por el delito de sedición por el que les condenó, a pesar de que hace un año fue derogado por el gobierno español.

Negada la amnistía

Con esta resolución, el Tribunal Supremo mantiene el bloqueo de la aplicación de la ley de amnistía a todos los presos políticos. El Gobierno les indultó las penas de prisión, el verano del 2021, pero no las de inhabilitación; conflicto que continúa en los tribunales en el caso de los condenados por malversación. El Supremo ya informó a Jordi Turull, Oriol Junqueras, Dolors Bassa y Raül Romeva de que los había excluido de la norma directamente y les mantiene la inhabilitación a cargos públicos hasta los años 2030 y 2031. En su caso, sí pueden pedir amparo al TC.

Sin borrarles los antecedentes por sedición

Con la entrada en vigor de la ley de amnistía, el Tribunal Supremo solicitó a los cinco políticos que no fueron condenados por malversación que le dieran su parecer, porque tenía previsto presentar una cuestión de inconstitucionalidad de la ley de amnistía por el delito de desobediencia. Sin embargo, el pasado viernes recibieron la respuesta del alto tribunal español de que paraliza el procedimiento, porque ya ha presentado una consulta al TC, aunque con otro caso, el del joven de Girona.

En su recurso de súplica, la abogada de Carme Forcadell, la penalista Olga Arderiu, indica al tribunal que su resolución es “ilógica y contraria a la ley orgánica del Tribunal Constitucional”, la cual fija que cuando se presenta una cuestión de inconstitucional se debe suspender el procedimiento en concreto. Pero que es “improcedente” hacerlo con un procedimiento que nada tienen que ver, como es el caso de los presos políticos.

La abogada también le expone que los delitos del caso de Girona y de los presos políticos son diferentes, e incluso el magistrado ponente. Y por todo esto pide que aplique la ley de amnistía a Forcadell, o que haga correctamente la consulta al TC en el caso de los presos.

Arderiu también reclama al tribunal que comunique al Registro Central de Penados que “elimine la inscripción del delito de sedición en todos sus extremos que todavía consta inscrito en nombre de Carme Forcadell”. Este delito fue derogado por el Gobierno en enero de 2023, y el Supremo revisó la condena de Forcadell, Rull y Forn y les dejó el delito de desobediencia. En el caso de los Jordis, el tribunal les cambió el delito de sedición por el de desórdenes públicos

Los antecedentes penales se cancelan dos, cinco o diez años después de cumplir la condena (la de prisión y también la de inhabilitación), según su gravedad, y en algunos trabajos se reclama que se incorpore esta información. La mayoría de los cinco presos políticos ya han cumplido la condena, y por eso Rull pudo ser nombrado presidente del Parlament, pero nada saben de cómo calcular la cancelación de los antecedentes.

Sin especificar las penas

Por su parte, el abogado Jordi Pina, defensor de Josep Rull y Jordi Sànchez (el único que no ha pedido la amnistía), también manifiesta que esta resolución del Supremo crea indefensión a los líderes independentistas.  Añade que el Supremo tendría que haber presentado una consulta al TC con su caso a fin de que ellos pudieran exponer al tribunal sus argumentos, aunque después el TC acumule los casos y dé una respuesta conjunta.

Pina ha compartido el razonamiento de Arderiu de que el tribunal del Supremo de la causa del joven de Girona tiene una composición de magistrados diferente de la de los presos políticos. Y ha destacado que, en el caso de los políticos, la magistrada Ana Ferrer emitió un voto muy crítico contra la opinión de sus compañeros por no aplicarles la amnistía, y ahora podría hacer lo mismo.

Con respecto a la cancelación de antecedentes penales, Pina precisa que una nueva excepcionalidad cometida por el tribunal de Marchena es que cuando se derogó el delito de sedición y se modificó el delito de malversación de fondos, el tribunal no les individualizó las penas, y por lo tanto no se puede calcular a ciencia cierta cuándo se han cumplido y cuándo se cancelaran los antecedentes.

En concreto, el Tribunal declaró extinguidas las inhabilitaciones absolutas que tiene el delito de sedición a los líderes políticos, pero no detalla el tiempo de las inhabilitaciones especiales del delito de desobediencia y el de desórdenes públicos que les aplicó en la revisión de las condenas, en febrero de 2023

En este sentido, el abogado de los cargos de Junts ha comparado la rebuscada respuesta del Supremo con la que les dio el TSJC, de forma fundamentada, con la causa del 9-N. El tribunal catalán resolvió que no aplicaba la amnistía a Artur Mas, Joana Ortega e Irene Rigau porque su condena está extinguida.

La exclusión de la amnistía llega al TEDH

Ahora, los presos políticos explicarán su exclusión de la ley de amnistía al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en la demanda que presentaron contra el Reino de España por vulneración de sus derechos por parte del Supremo. El tribunal ha pedido a todas las partes saber de las “consecuencias” de la aplicación o no de esta norma.

El abogado de Turull, Jordi Pina, fue quien alertó al TEDH de que la Abogacía del Estado no le informaba de forma completa cuando le decía que el Gobierno había aprobado la ley de amnistía del procés, porque omitió que el Supremo se niega a aplicarla a los presos políticos.