Confirmado. El Tribunal Supremo no quiere aplicar la ley de amnistía del procés. La sala de lo penal del Tribunal Supremo, presidida por Manuel Marchena, ha dictado dos resoluciones —una de dos jóvenes de Girona condenados, y la otra de Oriol Calvo, en Barcelona—, este jueves, en las que sostiene que, según lo que indica la norma, les tendría que extinguir toda responsabilidad penal por los delitos de desórdenes públicos y atentado contra la autoridad por los que fueron acusados y condenados. No obstante, el alto tribunal español añade que considera que la ley de amnistía podría no ser constitucional y pregunta a la Fiscalía y a las defensas si tiene que realizar una consulta al Tribunal Constitucional (TC).
Es decir, el Supremo retrasa la aplicación de la amnistía a manifestantes, mientras que la semana pasada ya resolvió que no se puede amnistiar a los líderes del procés condenados por malversación de fondos porque manifiesta que con el 1-O se enriquecieron, que es un motivo de exclusión que fija la norma.
Vulnerado el derecho de igualdad ante la ley
Ninguno los tres activistas estaba en peligro de entrar en prisión. El joven independentista Oriol Calvo fue condenado a 4 años y un mes de prisión por las protestas contra la sentencia del procés, el 15 de octubre de 2019, castigo que la sala de apelaciones del TSJC rebajó a 1 año y medio de prisión, y la Fiscalía presentó recurso de casación en el Supremo, como la de los dos jóvenes de Girona. Ahora ambos casos quedan parados.
En las resoluciones, el alto tribunal español considera que la ley de amnistía "puede resultar discriminatoria por, entre otros motivos, vulnerar el derecho a la igualdad ante la ley". No obstante, el legislador, en el redactado de la ley de amnistía, admite esta actuación excepcional con el objetivo de devolver la paz social a Catalunya.
Según el tribunal, la norma del olvido penal "establece un muy relevante y evidentemente desigual tratamiento de los delitos cometidos y de sus autores y partícipes, exclusivamente determinado en función de su ideología o de sus propósitos políticos, sin motivo o causa constitucionalmente aceptable que pudiera justificar el tratamiento discriminatorio". Es decir, que la ley ampara amnistiar un delito de desórdenes si es cometido en el marco de una protesta del procés de independencia de Catalunya, pero no en otras protestas.
Nueva crítica al Gobierno del PSOE
El Supremo vuelve a criticar, de forma indirecta, el acuerdo político del Gobierno del PSOE con Junts y ERC, cuando sostiene que también se ha podido conculcar el principio de seguridad jurídica. “Cualquier futura amnistía de nuevos delitos cometidos bajo el impulso de esta misma ideología o de cualquier otra, con la condición que sus promotores o partidarios consiguieran mayorías parlamentarias suficientes para la aprobación de una Ley Orgánica, o un número de diputados/as suficientes para contribuir a la formación de esta mayoría, tendría que entenderse también conforme a la Constitución, con la inseguridad jurídica que así se generaría y con los innegables efectos criminógenos que se pudieran realizar”, razona.
Además, el Supremo considera que "puede verse erosionado el principio de exclusividad jurisdiccional (artículo 117.3 de la Constitución), proclamado frente a los restantes poderes del Estado —ejecutivo y legislativo— al no contar la amnistía, a diferencia del indulto, con apoyo constitucional que habilite para tal injerencia".
Por todo esto, el Supremo da traslado a las partes y al Ministerio Fiscal para que en el plazo de diez días realicen alegaciones sobre la oportunidad de plantear la cuestión de inconstitucionalidad al TC.