Nuevo revés a la estrategia de Vox y a su obcecación en judicializar la política. El partido de extrema derecha presentó hace cuatro meses una querella contra la Mesa del Congreso de los Diputados por haber tramitado la ley de amnistía y ahora el Tribunal Supremo le da carpetazo. La Sala de lo Penal la ha inadmitido a trámite y la ha archivado porque considera que los hechos no son constitutivos del delito de prevaricación. La querella iba dirigida contra los cinco miembros del órgano de gobierno de la cámara baja que votaron a favor de la admisión a trámite de la proposición de leyFrancina Armengol (la presidenta), Alfonso Gómez de Celis (el vicepresidente primero), Esther Gil de Reboleño (la vicepresidenta tercera), Gerardo Pisarello (el secretario primero) e Isaura Leal (la secretaria segunda).

En su auto, el Supremo recuerda que, a día de hoy, la amnistía “se encuentra en trámite parlamentario, no ha sido aprobada y no consta que órgano constitucional alguno se haya pronunciado sobre su inconstitucionalidad” y, por este motivo, considera que no tiene que “entrar en el análisis de las alegaciones de la querella directamente dirigidas a valorar la posible inconstitucionalidad de la proposición de ley o eventuales consecuencias políticas”. “La jurisdicción penal no tiene por función pronunciarse a priori sobre la constitucionalidad de las normas, no existe en nuestro ordenamiento un control preventivo generalizado sobre la constitucionalidad de las normas que están en tramitación”, concluye el Alto Tribunal. El pleno que tendrá que sellarla definitivamente se celebrará el próximo jueves 30 de mayo a partir de las nueve de la mañana.

¿Cuál es el principal argumento del Supremo? El Alto Tribunal sostiene que la Mesa ejerció su función de calificar las iniciativas legislativas y esgrime que solo puede inadmitir propuestas o proposiciones a causa de la supuesta inconstitucionalidad “con carácter excepcional” y si la contradicción a Derecho o inconstitucionalidad son “palmarias y evidentes”. Sin embargo, en el caso de la amnistía, señala que, cuando se votó su admisión, “no había órgano que, teniendo competencia para ello, hubiese dictado resolución alguna advirtiendo la eventual inconstitucionalidad de la decisión a adoptar, ni que esta fuera contraria a Derecho”.

 

Vox los acusaba de un delito de prevaricación

El partido de Santiago Abascal consideraba que admitir a trámite la ley de amnistía “con conocimiento manifiesto de la falta de constitucionalidad” es un delito de prevaricación, tipificado en el artículo 404 del Código Penal. El precepto establece que “la autoridad o funcionario público que, sabiendo su injusticia”, dicte una “resolución arbitraria en un asunto administrativo” será castigado con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a quince años.