La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (TS) ha condenado a la ministra de Igualdad, Irene Montero, a indemnizar con 18.000 euros a un hombre a quien acusó de "maltratador". El tribunal considera que Montero vulneró el derecho al honor de Rafael Marcos, la expareja de María Sevilla, la que era a la presidenta de la entidad Infancia Libre a quien condenaron por sustracción de menores por hacer desaparecer a su hijo y que posteriormente fue indultada.
Según ha informado la Sala Primera este viernes, se ha estimado parcialmente la demanda interpuesta contra la ministra de Igualdad al observar una vulneración del derecho al honor de Marcos por las palabras que profirió Montero el 25 de mayo de 2022, en un acto público de l'Instituto de las Mujeres, y que después replicó a Twitter. Entonces, a raíz del indulto concedido a María Sevilla, Montero escribió que el Estado "tiene una deuda" con "las madres protectoras" y que tiene que ser capaz de proteger" a estas mujeres que, a la vez, "se protegen a ellas mismas y a sus hijos de la violencia machista de los maltratadores".
En la sentencia, el Supremo considera que las acusaciones de Montero "no tienen base fáctica" porque, recuerda, las denuncias de Sevilla contra Marcos por abuso sexual se habían archivado. "No existe ninguna resolución judicial que permita concluir que el demandante sea autor de episodios de violencia de género o doméstica, ni autor de delitos de abusos sexuales en la persona de su hijo.
En la demanda presentada, Marcos afirmaba que en aquel contexto la ministra "lo presentó como un "maltratador tanto de su hijo como de su expareja". Por eso, le reclamó una indemnización de 85.000 euros y le pidió una rectificación pública. Ahora el Suprem le ha dado la razón, pero reduce la cantidad a 18.000 euros. Segundo consta en la sentencia, Montero también tendrá que borrar el tuit a través del cual difundió estas declaraciones y tendrá que publicar el fallo de la condena en su cuenta de Twitter.
"Es evidente que las palabras proferidas y la imputación realizada suponen objetivamente un perjuicio moral, como sinónimo de malestar, desasosiego e incluso indignación, en el marco además, de un largo proceso judicial sufrido por el demandante". Así es como la sala de lo civil argumenta la decisión tomada en defensa de Marcos.
Los precedentes
María Sevilla fue condenada a dos años y cuatro meses de prisión por retener y esconder a su hijo a su expareja, que era el padre del niño y que había recibido denuncias por abuso sexual. La madre recibió un indulto parcial del gobierno central hace un año, a través del cual se le redujo la pena de prisión y también la inhabilitación para ejercer la patria potestad del niño. La condena se le sustituyó por trabajos en beneficio de la comunidad a cambio de no volver a delinquir durante 4 años.