El Tribunal Supremo ha condenado al senador del PP José Manuel Baltar Blanco a 1.800 euros de multa y a un año sin carnet por un delito contra la seguridad vial por conducir a más de 200 kilómetros por hora en un tramo limitado a 120 km/h en la A-52 sentido Benavente (Zamora), el 23 de abril de 2023. En la sentencia, los magistrados de la Sala de lo Penal sostienen que "sin lugar a ninguna duda, a la vista de las pruebas practicadas", Baltar condujo su vehículo por encima de la velocidad límite permitida, que se fijaba en dicho tramo de la A-52 en 120 k/h. El tribunal concluye que los hechos son constitutivos de delito, por lo que atiende a la petición de multa y retirada de carnet de conducir que planteó la Fiscalía.

 

 

El ahora senador popular, que también fue presidente de la Diputación de Ourense, fue pillado por la Guardia Civil de Tráfico mientras conducía a 215 kilómetros por hora el 23 de abril de 2023, con un coche oficial. Baltar iba al volante de uno de los vehículos de la Diputación de Ourense cuando fue interceptado en la A-52, a su paso por Asturianos (Zamora), en sentido Benavente, en un tramo que estaba limitado a 120.

Más de 80 km/h del límite permitido

La Guardia Civil de Tráfico paró al vehículo de Baltar pasadas las seis de la tarde, después de que un radar detectara el exceso de velocidad. El político fue sancionado al acto con una multa de 600 euros y seis puntos en el carnet de conducir. Una vez que se aplicó el margen de error posible en el radar, del 5% del total de la velocidad detectada, se abrió un atestado por una posible infracción penal al haber superado en más de 80 kilómetros por hora la velocidad permitida en el tramo.

Los magistrados concluyen que los hechos declarados probados son constitutivos de un delito tipificado en el artículo 379.1 del Código Penal, delito contra la seguridad vial, en la modalidad de conducción de vehículo a motor a velocidad superior en ochenta kilómetros por hora a la legalmente permitida en la vía interurbana por la que transitaba el acusado. La sentencia describe que este tipo penal en su configuración jurídica no requiere para su materialización un concreto peligro para la vida ni la integridad física de las personas, sino que se consuma con superar los márgenes de velocidad establecidos. Además, precisa que el delito enjuiciado está sancionado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

El alegato de la defensa

Por otra parte, el tribunal rechaza la cuestión previa planteada por la defensa, en relación con el principio non bis in idem, que había solicitado la exención de responsabilidad criminal por haber sido sancionado previamente por la autoridad gubernativa.