Ratificada la única condena vinculada a la operación Catalunya. El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia a un año de prisión para el exdirector adjunto de la policía española, Eugenio Pino, por haber revelado secretos de Jordi Pujol Ferrusola en un USB. Pino entregó a la Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF) y al Centro Nacional de Inteligencia (CNI) un pendrive con datos personales y empresariales para la causa relativa a la familia de Jordi Pujol, representada por los abogados Cristóbal Martell y Albert Carrillo. El Supremo concluye que no es admisible calificar de “meras irregularidades procedimentales o formales” la “obtención de informaciones secretas, documentos y datos reservados que afectan al derecho fundamental a la intimidad de una persona” y afirmar que su “difusión y entrega a terceros” es un acto “propio de la actividad profesional de un funcionario policial”.

El Alto Tribunal subraya que el “principio rector de actuación de la policía con sujeción a la Constitución y al ordenamiento jurídico” impone “no incorporar al proceso de investigación aquellas diligencias, informaciones y actuaciones realizadas en vulneración de derechos fundamentales”. Y destaca que el relato de los hechos acredita que Pino “conocía que los datos eran de carácter reservado y secreto, afectaban a la intimidad y no habían sido obtenidos bajo autorización judicial o con consentimiento del perjudicado”.

De esta forma, el tribunal desestima los recursos presentados tanto por Eugenio Pino como por la Fiscalía contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que también impuso una multa de 7.200 euros y el pago de una indemnización de 2.000 euros a Jordi Pujol Ferrusola. Inicialmente, Pino fue absuelto por la Audiencia Provincial de Madrid, pero el TSJM revocó el fallo y lo condenó. Jordi Pujol Ferrusola pedía para él dos años de cárcel por un delito de revelación y descubrimiento de secretos.

 

¿Cuáles fueron los hechos?

Primeramente, en una fecha “no concretada” y por “autores desconocidos”, se produjo la “ilícita sustracción de los datos de intimidad personal, familiar, económica y societaria” de Jordi Pujol Ferrusola, que nunca lo autorizó. En marzo de 2015, Eugenio Pino, “a sabiendas de que no procedía de una intervención con previa autorización judicial”, ordenó a personal de su secretaría que “se grabara la información en un USB y dio instrucciones para que se entregara a la Comisaría General de Policía Judicial, de la que depende la UDEF”. Esto se hizo con el acompañamiento de un oficio que señalaba que el USB contenía 939 archivos distribuidos en 32 carpetas con “información confidencial sobre la familia Pujol, así como de instituciones y miembros de la Generalitat de Catalunya”.

Más de un año después, en abril de 2016, la UDEF presentó un informe, que adjuntaba el pendrive, en el Juzgado central de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional, que hacía años que investigaba a Jordi Pujol Ferrusola y a otros miembros de su familia. Ahora bien, tras varias indagaciones que descubrieron la procedencia ilícita de la información, el juez de la Audiencia excluyó el pendrive y acordó que no se utilizara en el procedimiento.

Eugenio Pino tenía la intención de “blanquear la ilicitud del origen” de los datos y de que “surtiesen efecto en la investigación”

El Supremo insiste que la sentencia del TSJM probó que los datos se obtuvieron de forma “irregular e ilícita” y que Pino conocía su “obtención fuera de las previsiones legales”. Y considera que remitir la información a la UDEF es un delito dado que la información “subrepticiamente obtenida” y que afecta a la “intimidad del perjudicado” fue “cedida a un tercero, ajeno al funcionario que la conocía” para que tuviera “efectos en la investigación que desarrollaba, de alguna manera, blanqueando la ilicitud de su origen”. “Su procedencia no se ajustaba a las previsiones legales sobre obtención de datos alojados en ordenadores personales”, esgrime la sentencia. “Conocedor de esa situación, [Pino] los entregó a una oficina especializada de investigación policial, especificando su contenido y sin advertir la procedencia de la información, que él conocía, con la intención de que surtiera efecto en la investigación una información obtenida de manera no ajustada al ordenamiento, con incumplimiento grave de los principios rectores de actuación policial”.

La justificación del Supremo es muy dura contra Eugenio Pino: “Por su posición en la estructura policial debe cuestionar la legalidad de la obtención del documento que le es entregado, como premisa previa a cualquier actuación posterior sobre el mismo. Sería ir contra toda lógica afirmar que los funcionarios policiales no tienen capacidad de cuestionar la legalidad de las actuaciones que desarrollan en la investigación de hechos presuntamente delictivos”. Con estos argumentos, el Alto Tribunal desmonta las alegaciones que presentó Eugenio Pino, que esgrimió que “calificar jurídicamente la adecuación a derecho, o no, de conductas o datos no es función de la policía”. Ahora bien, el Supremo le reprocha que son motivos “contrarios a la lógica y al propio quehacer policial”.