Cerrado definitivamente. El caso del Tsunami Democràtic contra Carles Puigdemont y Ruben Wagensberg por supuesto terrorismo ya es historia. La juez instructora, Susana Polo, ha desestimado los tres recursos de reforma que presentaron Vox, Societat Civil Catalana y Asociación Dignidad y Justicia y confirma el auto que acordó el sobreseimiento provisional y archivo de la causa. Lo decidió la misma Susana Polo el pasado 9 de julio después de que Manuel García-Castellón archivara la causa que él estaba instruyendo en la Audiencia Nacional porque la Sala Penal le comunicó que anulaba la investigación de los últimos tres años por haberla prorrogado de forma “ilegal”. El magistrado la había prorrogado con un día de retraso y, por lo tanto, solo podía usar las diligencias hasta el 29 de julio de 2021.

Los recursos no pueden prosperar”, afirma Susana Polo en un auto de seis páginas. La jueza esgrime que en fecha anterior al 29 de julio de 2021 “no se llevó a efecto ninguna investigación de la causa determinante de la participación” de Puigdemont y Wagensberg en “los hechos que se les imputa”, tal como se desprende del auto de archivo que dictó García-Castellón. Además, Polo señala que los recurrentes no han llevado a cabo un “análisis concreto de las diligencias de instrucción que consideran suficiente para mantener una imputación contra los aquí aforados”, dado que Puigdemont y Wagensberg son diputados en el Parlament de Catalunya. La argumentación de la magistrada es meridianamente clara: “El exceso y superación del plazo sin prórroga acordada dentro de él determina la invalidez de las diligencias llevadas a cabo, y todo lo que de ello se deriva, no hay subsanación posible a una diligencia no válida en origen”. Por este motivo, estas diligencias “no pueden servir para fundar el juicio de acusación”.

Susana Polo señala que, en esta causa, “no se ha practicado ninguna diligencia de investigación en relación con los aforados”. “Esta instructora no puede fundar la decisión de continuar el procedimiento contra los aquí investigados con base en las mencionadas diligencias”, sostiene. “Ninguna de las alegaciones vertidas en los recursos desvirtúa los argumentos de la resolución recurrida, que debe ser confirmada”, concluye.

 

Vox consideraba que el archivo era “prematura y sin la debida motivación”

¿Y qué decían las acusaciones populares? Vox sostenía que la decisión de sobreseimiento era “prematura y sin la debida motivación” y defendía que las diligencias que se practicaron con posterioridad al 29 de julio de 2021 eran “diligencias complementarias”. “Las únicas diligencias pendientes de practicar son la declaración de los investigados, que es una diligencia admisible y válida expirado el plazo de instrucción”, aseguraba. Por su parte, Societat Civil Catalana apuntaba que hay una “excepción significativa a la regla de invalidez de las diligencias de instrucción”, que es que la declaración del investigado “se realice incluso después de la expiración del plazo, considerándola una garantía esencial de defensa”. En su escrito, solicitaba la reapertura de la instrucción de la causa a fin de acordar la declaración de los investigados y afirmaba que los precedentes jurisprudenciales permitían considerar válidas diligencias de investigación que se hayan realizado fuera del plazo “siempre y cuando no se haya causado indefensión efectiva”. Finalmente, la Asociación Dignidad y Justicia estaba convencida de que había “indicios suficientes de criminalidad” con lo actuado hasta el 29 de julio de 2021 “contra todos los investigados”.