Nada de nada. El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 4 años y 6 meses de prisión y 13 años de inhabilitación para cargo público para Laura Borràs  por los delitos de prevaricación y falsedad documental al conceder  una adjudicación, fraccionada en 18 contratos, a un amigo cuando era la directora de la Institució de les Lletres Catalanes, del 2013 al 2018, según ha informado al tribunal este miércoles. El trabajo adjudicado por valor de 335.000 euros, una página web, fue realizado. El alto tribunal español, por unanimidad de los cinco magistrados, ha rechazado aplicarle la amnistía al considerar que los hechos no tienen relación con el procés independentista. Además de las penas de prisión y de inhabilitación, el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) le impuso una multa de 36.000 euros.

Paralelamente, el Tribunal Supremo tampoco sería favorable a indultar parcialmente a Borràs —como propone el TSJC en la sentencia que la condenó— para evitar su entrada en prisión. La pena es proporcionada, concluye el Supremo porque la actuación de la expresidenta del Parlament y de Junts "está enmarcada en la corrupción". Hay que aclarar que el tribunal no se ha pronunciado expresamente sobre el indulto en la resolución porque no había ningún recurso en contra, según fuentes del Supremo.

¿Qué sucede ahora?

Confirmada la condena, ¿Laura Borràs debe entrar en la prisión? La Fiscalía, en la vista, rechazó que se aplicara a Borràs la norma del olvido penal, pero calificó de "pertinente" que el Gobierno indulte parcialmente a la expresidenta del Parlament y le rebaje la condena a dos años de prisión. El abogado de Borràs, Gonzalo Boye, pedía su absolución. 

Ahora, la decisión final de conceder o no el indulto a la expresidenta de Junts es del Gobierno. La persona, en este caso Borràs, no hace falta que lo pida de forma expresa. Habitualmente, cuando un tribunal propone el indulto, como es el caso del TSJC con Borràs, la tramitación al Gobierno es automática, y el tribunal suspende la ejecución de la sentencia hasta tener una respuesta del indulto. Según fuentes judiciales, el tribunal podría realizar una vista para que las partes se pronuncien.

Perfil "intensamente independentista"

En la sentencia, el Tribunal Supremo sostiene que la actuación de Borràs no encaja en los supuestos que incluye la ley de la amnistía. En concreto, el magistrado Andrés Martínez Arrieta, como ponente del tribunal, afirma: "Ni el perfil, ni el desarrollo de una acción de gobierno, en la parcela administrativa que dirigía la recurrente, permiten considerar que la conducta por la que ha sido condenada se enmarca en un contexto del denominado 'procés independentista catalán'".

El tribunal concluye: "En ninguno de los apartados de la ley 1/2024 puede encuadrarse la conducta declarada probada, y tampoco la expresa la peticionaria del indulto, a excepción de la consideración de la existencia de un perfil intensamente independentista, que remite a una consideración propia de un derecho penal de autor y no un derecho penal de actos, que es lo reflejado en el hecho probado en el que refiere una conducta que ha sido subsumida en un tipo penal".

Castigo proporcionado

En la sentencia, el Supremo destaca la gravedad de los hechos probados contra Borràs y no acepta ninguna rebaja, como planteaba su defensa, con el voto particular de una de las magistradas del TSJC, que sostiene que Borràs no cometió un delito de falsedad de documento público, sino de documento privado, y que la pena tendría que rebajarse a unos 22 meses de prisión. El tribunal expone que “los hechos probados se enmarcan en una conducta inserta en la corrupción de un funcionario público que se sitúa al margen de la ley, la desobedece y vulnera los principios que informan del actuar de la administración pública".

El tribunal explica que la reacción de los códigos penales ha consistido en la tipificación de nuevas figuras penales, y junto a las clásicas de prevaricación, soborno y malversación han surgido nuevas figuras típicas como el tráfico de influencias, el fraude a la administración… "Dirigidas a reprimir conductas antisociales en las cuales la lesión a la ciudadanía es mayor que la que se deriva del coste patrimonial consecuente a un enriquecimiento ilícito, porque se ponen en cuestión aspectos básicos de la ordenación social, como los principios de transparencia, de igualdad de oportunidades, de objetividad en el ejercicio de la función pública y, por lo tanto, el propio funcionamiento del sistema democrático que se cuestiona con los comportamientos en los que el sistema de poder es empleado para el enriquecimiento de unos pocos en detrimento de la ciudadanía".

El TSJC también condenó a otras dos personas, una de ellas, adjudicataria del contrato, y la otra, administrador de una empresa informática. Fueron considerados cooperadores necesarios del delito continuado de falsedad en documento oficial y autores de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, con la atenuante de confesión, y se les impuso 2 años de prisión y 1 año y 2 meses, respectivamente. Ninguno de los dos recurrió su condena ante el Supremo. A última hora pactaron con la Fiscalía una confesión a cambio de una rebaja de la pena para no entrar en prisión.