Nada de nada. El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 4 años y 6 meses de prisión y 13 años de inhabilitación para Laura Borràs  por los delitos de prevaricación y falsedad documental al conceder  una adjudicación, fraccionada en 18 contratos, a un amigo cuando era la directora de la Institución de las Letras Catalanes del 2013 al 2018, según ha informado al tribunal este miércoles. El trabajo adjudicado por valor de 335.000 euros, una página web, fue realizado. El alto tribunal español ha rechazado aplicarle la amnistía al considerar que los hechos no tienen relación con el procés independentista. Además de las penas de prisión y de inhabilitación, el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) le impuso una multa de  36.000 euros.

Paralelamente, el Tribunal Supremo tampoco sería favorable para indultar parcialmente a Borràs -como propone el TSJC  en la sentencia que la condenó para evitar su entrada en la prisión. "La pena es proporcionada", afirma el Supremo de la condena a la expresidenta del Parlament y de Junts. No obstante, el tribunal no se ha pronunciado expresamente sobre el indulto en la resolución porque donde había ningún recurso en contra, según fuentes del Supremo.

¿Qué pasa ahora?

¿Confirmada la condena, Laura Borràs tiene que entrar en la prisión? La Fiscalía, en la vista, rechazó que se aplicara a Borràs la norma del olvido penal, pero calificó de "pertinente" que el Gobierno indulte parcialmente a la expresidenta del Parlament y le rebaje la condena a dos años de prisión. El abogado de Borràs, Gonzalo Boye, pedía su absolución. 

Ahora, la decisión final de conceder o no el indulto a la expresidenta de Junts es del Gobierno. La persona, en este caso Borràs, no hace falta que lo pida expresamente. Habitualmente, cuando un tribunal propone el indulto, como es el caso del TSJC con Borràs, la tramitación al Gobierno es automática, y el tribunal suspende la ejecución de la sentencia hasta tener una respuesta del indulto. Según fuentes judiciales, el tribunal podría hacer una vista para que las partes se pronuncien.

Perfil "intensamente independentista"

En la sentencia, el Tribunal Supremo sostiene que la actuación de Borràs no encaja en los supuestos que incluye la ley de la amnistía. En concreto, el magistrado Andrés Martínez Arrieta, como ponente del tribunal, afirma: "Ni el perfil, ni el desarrollo de una acción de gobierno, en la parcela administrativa que dirigía la recurrente, permiten considerar que la conducta por la cual ha sido condenada se enmarca en un contexto del denominado procés independentista catalán."

El tribunal concluye: "En ninguno de los apartados de la ley 1/2024 puede encuadrarse la conducta declarada probada, y tampoco la expresa la peticionaria del indulto, a excepción de la consideración de la existencia de un perfil intensamente independentista, que remite a una consideración propia de un derecho penal de autor y no un derecho penal de actos, que es lo reflejado en el hecho probado en el que refiere una conducta que ha sido subsumida en un tipo penal."