El Tribunal Supremo confirma la multa de 720 euros a un tuitero que publicó un mensaje en el que insultaba y hacía un llamamiento a cortar el cuello al rey Felipe VI. El Supremo confirma la condena por un delito de injurias leves a la Corona impuesta por la Audiencia Nacional a un hombre por un mensaje que publicó en su cuenta X el 18 de marzo del 2020 donde decía: "cortémosle el cuello a este hijo de puta, ya estamos tardando", coincidiendo con el mensaje del Rey en la televisión en el marco del estallido de la pandemia de la covid. El Supremo rechaza el argumento de que el acusado estuviera cubierto por la libertad de expresión al considerar que se trata de insultos no amparados por la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre la expresión de una legítima disidencia política. En este sentido, recuerda que la sentencia de 2022 consideró delictiva la expresión "hijo de puta" en el contexto de mensajes dirigidos.
Fuera de la constitucionalidad
El Supremo considera que es evidente que cuando Albert B. tachó de "hijo de puta" al rey de España y se lamentó "por la pérdida del tiempo transcurrido sin cortar el cuello al jefe del Estado" iba un paso más allá de la "legítima aportación personal a un debate político sobre la monarquía como forma de Estado". Y añade que el hecho de "disentir de las estructuras del Estado es legítimo. También lo es hacerlo con actuaciones no compartidas por todos los conciudadanos, con palabras gruesas o con mensajes desagradables. (…) Pero el insulto que nada aporta, que solo denigra a su destinatario, carece de cobertura constitucional".
La Sala del Tribunal Supremo apunta que "un debate político en el que el argumentario entre los interlocutores girara exclusivamente en torno a la condición de 'hijo de puta' del rival y al lamento por el tiempo perdido sin cortar el cuello al oponente erosionaría de manera irreparable la convivencia. No puede considerarse necesario para una sociedad democrática amparar la singular contribución de Albert B. al pluralismo político cuando llamó 'hijo de puta' al Rey y se quejó de que todavía nadie le hubiera cortado el cuello". Además, el tribunal considera no censurable el juicio de proporcionalidad de la Audiencia Nacional en la condena a una pena de 4 meses de multa con cuota diaria de 6 euros. Asimismo, señala que el tribunal fue razonable al apreciar que había un evidente desprecio al rey Felipe VI y a la institución que representa y que se superó con creces lo que puede considerarse críticas hirientes, molestas o desagradables".