Previsible. La Sala de Apelaciones del Tribunal Supremo avala la negativa de Pablo Llarena a amnistiar a Carles Puigdemont y Toni Comín. Después de que hace un mes, en la vista pública, ambos instaran al tribunal a acatar la decisión del legislador, el Supremo hace oídos sordos (también a la Fiscalía), secunda el criterio del juez instructor y deja la malversación atribuida a Puigdemont y Comín fuera del perímetro de la norma del olvido penal. Ahora, tienen vía libre para recurrir esta decisión al Tribunal Constitucional a través de un recurso de amparo, que es el camino que les tiene que servir para conseguir la amnistía plena (los de Junqueras, Romeva y Bassa han sido admitidos a trámite y el de Turull está a la espera). “La literalidad del precepto no establece un significado inequívoco y, menos, el que propugnan los recurrentes”, argumenta el auto firmado por Eduardo de Porres, Vicente Magro y Susana Polo, que consideran que la interpretación de Llarena “no contradice el tenor literal de la norma”, sino que “precisa” su verdadero contenido” y la “interpretación auténtica del concepto de enriquecimiento que el legislador ha plasmado en el texto de la ley”. Así pues, el Supremo mantiene en vigor la orden de detención contra Puigdemont y Comín alegando que, como su criterio es que la amnistía “no es aplicable a los investigados por el delito de malversación”, los indicios existentes en su contra “no se han visto modificados o debilitados por la entrada en vigor de la ley. 

🔎 El Supremo examina la amnistía a Puigdemont antes de abrir el camino hacia el Constitucional

 

“Emplearon fondos públicos para una actividad particular e ilegal que, en principio, deberían haber sufragado con fondos propios. En la medida en que no lo hicieron, no redujeron su patrimonio y obtuvieron un beneficio personal y patrimonial que no se habría producido si hubieran empleado sus fondos personales en la empresa política que lideraron y llevaron a cabo por su compromiso exclusivamente personal”, esgrime el auto, que presenta el procés independentista como un “empeño personal” y como algo “completamente ajeno a sus responsabilidades de gobierno”. “Los costes derivados de ese proyecto se sufragaron con los fondos públicos que administraban y en su beneficio personal en tanto que no utilizaron fondos particulares para tal fin, consiguiendo que su patrimonio no disminuyera”, añade.

Asimismo, el Supremo reitera que el “aumento de riqueza” se produce “no sólo cuando se incrementa el patrimonio, sino cuando se endosan al patrimonio público los costes de servicios o prestaciones que debieran correr a cargo del patrimonio personal”. “Esta Sala ha ido flexibilizando de forma progresiva el concepto de ánimo de lucro, de modo que en la actualidad alcanza a cualquier aprovechamiento o satisfacción, aunque no tenga significado económico”, concluye. Y también aprovecha para disparar contra los argumentos jurídicos de Gonzalo Boye: “Hace alusión a la arbitrariedad de la decisión de forma contumaz, probablemente para enfatizar su queja, pero por más que se repita la expresión una y otra vez, no por ello se justifica la solidez de la crítica. […] El hecho de que discrepe de esa interpretación no supone que sea arbitraria o que encubra una deliberada intención de inaplicar la voluntad legislativa”.

 

“La interpretación de Pablo Llarena no es extravagante”

A lo largo de 42 páginas, los tres magistrados comparten el razonamiento de Pablo Llarena. “No hay arbitrariedad alguna”, subrayan. Y esgrimen que la interpretación del instructor “no es extravagante”, sino que, a su parecer, tiene “sólido asidero en la interpretación de los términos literales de la norma conforme a criterios de normalidad lingüística”, “no es contraria a ningún valor o principio constitucional” y no está en “contradicción” con la “orientación material de la norma, en tanto que estableció una excepción singular para las personas investigadas por posibles delitos de malversación”. Además, considera que la aplicación de la amnistía “no se rige” por el principio in dubio pro reo (que establece que, en caso de duda, se favorecerá al imputado o acusado), sino por el “principio de legalidad y seguridad jurídica que obliga a la interpretación de la norma”. Es lo mismo que justificó la Sala Penal en septiembre cuando negó la amnistía a Oriol Junqueras, Jordi Turull, Dolors Bassa i Raül Romeva.

Sobre la contraposición entre la voluntad del legislador y del instructor, la Sala de Apelaciones reconoce que “no cabe duda” de que el objetivo del legislador fue amnistiar a todas las personas que participaron en el procés. Ahora bien, lamenta que “no es tan sencillo descifrar esa voluntad en algunas particularidades de su articulado”. “Siendo cierto que existió la voluntad política de amnistiar a los responsables, también hubo una voluntad sobrevenida de limitar la amnistía en el delito malversación, [...] de ahí que el desafío interpretativo no pueda detenerse en indagar la voluntad del legislador, ya que esa voluntad no es una referencia hermenéutica suficiente”, argumenta el auto.

“Una antinomia lógica que la labor judicial debe desentrañar”

En este sentido, el auto considera que hay una “antinomia [contradicción] lógica que la labor judicial debe desentrañar” en relación con la malversación. “Primero dispone que serán amnistiables las malversaciones realizadas con ocasión del proyecto de independencia, pero, a continuación, excluye la amnistía cuando los fondos públicos hayan sido utilizados con el propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial”, relata. Y su justificación es la siguiente: “En una primera aproximación, si los fondos se utilizan con un propósito de beneficio personal no estarían destinados a las finalidades políticas. Luego, desde esta posición, la excepción sobraría, ya que la norma ya excluye la amnistía cuando la utilización de fondos sea ajena a las finalidades políticas antes mencionadas”. Ahora bien, el Supremo cree que esta conclusión no es “admisible” porque la excepción “se introdujo en el trámite parlamentario y carece de sentido afirmar su irrelevancia”. “Puede haber sujetos que, persiguiendo la consecución de las iniciativas políticas aludidas, también hayan actuado con el propósito de obtener un beneficio patrimonial personal”, remacha.

“No puede calificarse de imprevisible la interpretación simplemente por no ser coincidente con las aspiraciones de los investigados”

Más argumentos. Frente a las quejas de Puigdemont y Comín de que no restringir el concepto de enriquecimiento a un incremento tangible directo y material lesiona los principios de previsibilidad en la interpretación de la norma y de seguridad jurídica, la Sala de Apelaciones replica que el principio de seguridad jurídica “no garantiza una determinada interpretación de la ley”. Y arguye que “no toda interpretación de una ley que pueda ser calificada de novedosa por sus destinatarios puede considerarse imprevisible y contraria al principio de seguridad jurídica”. “No puede calificarse de imprevisible la interpretación realizada simplemente por no ser coincidente con las aspiraciones de los investigados”, prosigue. E incorpora una crítica política: “Por más que hayan tenido una importante intervención en la decisión legislativa”, en relación con el papel de Junts en la negociación, elaboración y aprobación de la ley en el Congreso.

Finalmente, para justificar que la decisión de Llarena “no era en modo alguno imprevisible para sus destinatarios”, sostiene que en los 200 años de jurisprudencia del Supremo “no hay una sola sentencia” en la que “no se equipare a efectos de ilicitud penal el aumento injustificado de los activos patrimoniales a expensas de los caudales públicos y a los que hayan obtenido cualquier beneficio o ventaja también a costa de esos caudales por más que no haya supuesto un incremento de su capital o de sus activos patrimoniales”.

“El hecho de que no se produjera la independencia no permite concluir que no existió una alta probabilidad de que así sucediera”

Sobre la afectación en los intereses financieros de la Unión Europea, reitera las argumentaciones hechas por Pablo Llarena. En este sentido, sostiene que los objetivos políticos perseguidos “comprometieron los ingresos y los gastos” de la UE, dado que el “nacimiento de este nuevo estado tendría repercusión inmediata en los ingresos comprometidos” por España en el presupuesto comunitario y que “existió la pretensión de que los ciudadanos de Catalunya dejaran de ingresar sus obligaciones tributarias en la hacienda española”. “El hecho de que finalmente no se produjera la independencia no permite concluir que no existió una alta probabilidad de que así sucediera. Todo el país fue testigo de la grave crisis institucional que tuvo lugar, no puede minimizarse el desafío que se produjo ni tampoco la grave crisis del orden constitucional que tuvo lugar”, concluye.