Sin ningún cambio. El Tribunal Supremo ha rechazado los recursos de súplica del expresidente de ERC, Oriol Junqueras, del secretario general de Junts, Jordi Turull, y de los exconsellers Raül Romeva y Dolors Bassa, para que les aplique la ley de amnistía en el delito de malversación para el 1-O, según la resolución comunicada este lunes. El tribunal, con el magistrado Manuel Marchena de presidente y ponente, sostiene que no les puede aplicar la norma porque se enriquecieron personalmente con el Referèndum, hecho que implica que les mantiene las inhabilitaciones a cargo público hasta el 2030 y el 2031. La magistrada Ana Ferrer, en un voto particular, ha reiterado que con la interpretación hecha por sus cinco compañeros del tribunal se va en contra de la voluntad del legislador y se deja "vacía de contenido la ley".  En el auto, el Supremo también rechaza el recurso de VOX que pedía excluir de la amnistía el delito de desobediencia.

Ahora los integrantes de ERC y de Junts pueden pedir amparo al Tribunal Constitucional, que ya tiene sobre la mesa la cuestión de inconstitucionalidad contra la ley de amnistía presentada por el alto tribunal español por un caso de desórdenes públicos, además de los recursos del PP.

En su voto particular, la magistrada Ferrer concluye: "Lo dije en su momento e insisto en la idea. Podemos discutir la constitucionalidad de la Ley, o su adaptación al derecho comunitario, pero lo que no podemos los jueces es hacer interpretaciones que impidan la vigencia de la norma. Cuando se prescinde manifiestamente de la voluntas legislatoris y de la voluntas legis en su interpretación, como ocurre de una manera tan significativa en el caso, la decisión no es interpretativa, sino derogatoria, en la medida que deja la norma vacía de contenido."

 

El juez Marchena contra la amnistía

Por el contrario, el magistrado Manuel Marchena, como ponente del tribunal, expone que "la exclusión del delito de malversación de caudales públicos, tal como fue definido y declarado probado en la sentencia que abre la presente ejecutoria, es un desenlace obligado a partir del análisis detenido de la literalidad del precepto, de su tramitación parlamentaria y del significado dogmático y jurisprudencial del concepto de enriquecimiento."

El magistrado añade: "No es asumible sugerir, como se desprende del argumentado por el Fiscal, la Abogacía del Estado y las defensas de los condenados, que la ley de amnistía ha perdonado todos los delitos de malversación cometidos… En el contexto del denominado proceso independentista catalán y que esta sala tiene que limitarse a estampar un visto bueno que conduzca a declarar extinguidas las responsabilidades criminales que justifican la presente ejecutoria."

La interpretación del enriquecimiento personal

En la resolución, el Supremo critica el legislador, es decir el gobierno del PSOE, que en el primero redactado de la ley de amnistía aceptaba aplicarla a todo tipo de malversación relacionada con el 1-O. Sostiene que la Comisión de Venecia no criticó este redactado, sino que "solo sugería un nexo causal más reforzado entre los hechos amnistiables y la finalidad con la cual aquellos delitos habían sido cometidos". Y, por eso, el Supremo critica, que el nuevo redactado, propuesto por Junts, y que añadió la exclusión de la malversación cuando hay un propósito de enriquecimiento personal de carácter patrimonial.

El tribunal afirma que ha tenido que hacer "un esfuerzo interpretativo para determinar qué se entiende por enriquecimiento personal de carácter patrimonial", y aclara que "el adecuado entendimiento de esta locución obliga a precisar que la noción tradicional de patrimonio personal no solo alcanza el activo -los bienes y derechos susceptibles de estimación pecuniaria- sino también el pasivo -las deudas y obligaciones contraídas-".

El alto tribunal vuelve a poner diferentes ejemplos y en el caso del 1-O expone: "El conseller de una comunidad autónoma que fuera de sus competencias gubernativas y sin ni siquiera posibilidad potencial de haber incluido estos gastos en ninguna partida presupuestaria de esta comunidad, contrata la impresión y difusión de anuncios, la compra de carteles, la distribución de sobra, la estancia de observadores internacionales y lo hace para un fin -como es su particular proyecto político que, además, es ilícito al estar expresamente prohibido por el Tribunal Constitucional- contrae la obligación de su abono y consecuentemente su patrimonio personal correlativamente decrece con la obligación asumida por este importe. Si a continuación lo abona con fondos públicos y transfiere la carga en la comunidad autónoma, su patrimonio personal (activo – pasivo) se incrementa en los importes que se comprometió a abonar y se enriquece personalmente en estas cifras."

El Supremo también responde a todas las defensas  que  "no ha identificado ni confundido, en ningún momento, el propósito de enriquecimiento con el ánimo de lucro", y que no se le puede reprochar que en la sentencia del procés no hablara de enriquecimiento personal porque sostiene que es un elemento más de la malversación.  Y concluye: "Ninguna duda tiene la sala que los cuatro consellers de la Generalitat que comprometieron y dispusieron de fondos públicos para hacer frente a las obligaciones asumidas en la búsqueda de su particular proyecto político, se enriquecieron, conclusión que se extrae en lógica y directa inferencia del relato de hechos probados."

Por el contrario, la magistrada Ana Ferrer reitera que esta no es una interpretación lógica, sino "una derogación de la ley".