Más de dos años después, ya se ha pronunciado el Tribunal Supremo. La sala segunda ha confirmado las condenas de prisión impuestas por la Audiencia Nacional a 29 acusados del caso Gürtel, así como la responsabilidad civil a título lucrativo del PP como formación, la de Ana Mato y la de Gema Matamoros. No obstante, los magistrados considera excesivas las menciones de la sentencia a la caja B, porque no era el objeto de esta causa. De los condenados, hay 11 con más de 12 años de prisión, como el mismo Luis Bárcenas o Francisco Correa.
Los ajustes de penas son minúsculos. La de Francisco Correa queda en 51 años, la de Guillermo Ortega en 40 años y tres meses, la de Pablo Crespo en 36 años y ocho meses, la de Luis Bárcenas en 29 años y un mes (cuatro años menos) y la de Alberto López Viejo en 27 años y diez meses.
En líneas generales, el Tribunal Supremo confirma la sentencia de la Audiencia Nacional sobre la primera época de la Gürtel de 1999 en el 2005. La nueva sentencia, de 1.843 folios y aprobada por unanimidad, confirma los delitos de cohecho activo y pasivo, falsedad en documentación mercantil, malversación de caudales públicos, prevaricación, asociación ilícita, fraude a la administración pública, blanqueo de capitales, delitos contra la hacienda pública, tráfico de influencias, apropiación indebida o exacciones ilegales.
No obstante, los magistrados estiman parcialmente el recurso del PP por haber afirmaciones expresivas de la supuesta caja B. La sala penal rebate que no se puede afirmar una responsabilidad penal sin acusación o defensa, y subraya que el PP fue llevado al proceso como partícipe a título lucrativo, que presupone que el beneficiario no participó sino que desconocía la comisión del delito. No se puede afirmar que el PP delinquiera porque "no ha sido enjuiciado por responsabilidad penal en este proceso". Esta nueva sentencia choca, pues, con la de la Audiencia Nacional, que dio por probados hasta veinte años de caja B en Génova, como antes lo habían hecho los magistrados Baltasar Garzón, a Pablo Ruz y José de la Mata. La sala penal remarca que la estimación parcial de este recurso no tienes efectos prácticos.
"Auténtico sistema de corrupción"
En la sentencia, el Tribunal Supremo destaca la creación de un "auténtico sistema de corrupción" en torno al Grupo Correa, que manipuló la contratación pública a través de la relación con destacados miembros del PP. Por una parte, contaba con una prestación de servicios múltiples y continuos para el partido político, de carácter electoral o de otros tipos. Pero, por la otra, se creó en paralelo un "auténtico y eficaz sistema de corrupción" manipulando la contratación pública, autonómica y local. Las empresas de Correa disfrutaron así de un "arbitrario trato de favor". Para mantener esta maquinaria se emitieron facturas falsas y se montó un entramado entre diferentes sociedades para acceder a la contratación pública u ocultar la procedencia ilícita de los fondos.
En este sentido, los magistrados "constatan la constitución de un entramado para posibilitar el delito, eludir su persecución y facilitar la obtención de los beneficios obtenidos". Así, concurren todos los elementos del delito de asociación ilícita: un grupo estructurado, jerarquizado, dirigido a lucrarse con bienes y servicios y a efectuar hechos delictivos, vulnerando la legislación administrativa y los principios de transparencia.
La condena en el PP: 245.000 euros
El Supremo mantiene la responsabilidad como partícipes a título lucrativo del PP, Ana Mato (exdirigente del PP) y Gema Matamoros (doy del exalcalde de Majadahonda). En el caso de la formación, por actos electorales del Grupo Correa en Majadahona y Pozuelo, tendrá que abonar 133.628 euros y 111.864 euros, respectivamente. En total, unos 245.000 euros. La sala de lo penal confirma que se produjo un enriquecimiento ilícito en perjuicio de los intereses del Estado, y que por lo tanto se genera la obligación civil de devolución. Lo abonarán de modo directo y solidario los condenados Guillermo Ortega, José Luis Peñas, Juan José Moreno, Carmen Rodríguez Quijano, Francisco Correa, Pablo Crespo y Jesús Sepúlveda.
Bárcenas, "por su cuenta"
De la prueba practicada, el Tribunal concluye que "al menos desde el año 2000, Luis Bárcenas, al margen de la actividad delictiva que en común llevó a cabo con otros acusados, desarrolló por su cuenta, y cuando precisaba en colaboración con su mujer, otra actividad dirigida a enriquecerse de manera ilícita intermediando en otras adjudicaciones de obras o apropiándose de fondo del PP".
Reacción del PP
Desde Génova respetan la sentencia judicial, pero se aferran al apartado de la caja B. Fuentes de la dirección estatal sostienen que la moción de censura que hizo fuera de Mariano Rajoy era "injusta" y se basaba "en unos fundamentos no acreditados". "La moción de censura se fundamentaba en unos párrafos que ahora el Supremo ha eliminado", aseguran.